VÉLIZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2497-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece EDUARDO SEGUNDO VELIZ NUÑEZ, jubilado, domiciliado en Pasaje Bolivia N°1295 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Bolivia N°1295 de la ciudad de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1386, número 2562 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador Bienes Raíces de Iquique; señala que el inmueble mantiene una deuda con la demandada por el servicio de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos del año 2009 al 2018 por un suma de $895.864.-, deuda que ya se encuentra prescita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2009 al 2018, por el valor de $895.864.-, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Bolivia N°1295 de ésta ciudad. A folio 7, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: XXCEXBQSHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el pago de una tarifa anual, “por cada viviend
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo la asistencia de la parte demandada, se hace presente que el abogado de la parte demandante no pudo ingresar debido a problemas de conexión, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandante. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Eduardo Segundo Veliz Núñez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2009 al 2018, por el valor de $895.864.-, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Bolivia N°1295 de ésta ciudad. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: XXCEXBQSHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, donde consta que el demandante es dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Bolivia N°1295 de la ciudad de Iquique. 2. Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 29 de junio de 2022, que pesa sobre el inmueble de Pasaje Bolivia N°1295, por los periodos del año 2009 al 2022. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. SEXTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tar
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por EDUARDO SEGUNDO VELIZ NUÑEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, SÓLO EN CUANTO se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el período comprendido entre los años 2009 y 2017, primera cuota, cuyo último vencimiento fue el día 31 de julio de 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Bolivia N°1295 de la ciudad de Iquique, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº2497-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós Código: XXCEXBQSHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T13:55:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2497-2022 CARATULADO : V LIZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÉ Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece EDUARDO SEGUNDO VELIZ NUÑEZ, jubilado, domiciliado en Pasaje Bolivia N°1295 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio
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