Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

GATICA/VECCHIOLA

Rol

O-118-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · TRIBUNAL RESUELVE OMISION CAUSA A PRUEBA X · DICTACION DE SENTENCIA X · MEDIDA CAUTELAR – TERMINO X Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa RIT O-118-2023, RUC 23-4-0474362-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, don RAUL ANGEL GATICA NAVARRETE, con domicilio en calle San Antonio N°19, oficina N°905, Santiago, asistido por sus abogados don Jonathan Tapia lagos y por don Iván Pizarro Rivera, y en rebeldía de la demandada VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don RODERIK VECCHIOLA ÁVILA, ambos con domicilio en panamericana Norte Kilómetro 809, Copiapó.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 58, 73, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don RAUL ANGEL GATICA NAVARRETE, y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Una indemnización equivalente a un año de servicio, por un monto de $5.443.692, (cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos); b) El aumento del 30% sobre la indemnización por un año de servicio según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.633.107, (un millón seiscientos treinta y tres mil ciento siete pesos). II.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don RAUL ANGEL GATICA NAVARRETE y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devengue entre la fecha del despido, esto es el 24 de marzo de 2023 y aquella en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $5.443.692, (cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos) mensuales, o hasta que el trabajador registre cotizaciones por un nuevo empleador, lo que ocurra primero.- III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don RAUL ANGEL GATICA NAVARRETE y

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL TELEMATICA FECHA 26 de mayo de 2023 RUC 23-4-0474362-7 RIT O-11118-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340474362-7-1336 PARTE DEMANDANTE Raúl Ángel Gatica Navarrete ABOGADO Jonathan

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