2º Juzgado de Letras de Iquique

IRIBARREN/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2659-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece NURY ARGENTINA IRIBARREN OLMOS, labores de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A (Ex sitio 8 de la Manzana D del Edificio O, Block 2962, departamento N°A de la Población Isluga II) de la ciudad de Iquique, del cual fue notificada por encargo de la demandada, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas de los años 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por un monto de $1.655.991.- Agrega que no obstante a ello, la demandada exige el cumplimiento de las obligaciones cuyas acciones se encuentras prescritas y que corresponden a las cuotas de los años 2006 hasta la primera cuota del año 2017. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociado al inmueble ubicado en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A (Ex Sitio 8 de la Manzana D del Edificio O, Block 2962, departamento N°A de la Población Isluga II) de la ciudad de Iquique, correspondiente a las Código: FKHXXBNXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas devengadas desde el año 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por la suma de $1.655.991.- A folio 8, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a

Fundamentos

motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Nury Argentina Iribarren Olmos, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociados al inmueble ubicado en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A (Ex Sitio 8 Código: FKHXXBNXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Manzana D del Edificio O, Block 2962, departamento N°A de la Población Isluga II) de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por la suma de $1.655.991.- SEGUNDO: Que a folio 8, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 22 de agosto de 2022, relativo al inmueble de autos. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad correspondiente al departamento N°A Sitio 8 de la Manzana D del Edificio o Block 2962 de la Población Isluga II de la Comuna de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, de fecha 20 de mayo de 2022. 3. Certificado de número, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A, con fecha 26 de julio de 2022. 4. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que la parte demandante acompañó certificado de número para acreditar que el inmueble a que se alude en el certificado de dominio vigente aparejado a los autos, es el mismo que el indicado en el certificado de deuda municipal, toda vez que en el certificado de dominio vigente aparece como departamento N°A Sitio 8 de la Manzana D del Edificio o Block 2962 de la Población Isluga II de la Código: FKHXXBNXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía por NURY ARGENTINA IRIBARREN OLMOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescritas las acciones de cobro de Código: FKHXXBNXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el periodo comprendido entre los años 2006 y 2017, primera cuota, cuyo último vencimiento fue el día 31 de julio de 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A, Ex departamento N°A Sitio 8 de la Manzana D del Edificio o Block 2962 de la Población Isluga II de la ciudad de Iquique, de propiedad de la actora. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº2659-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós Código: FKHXXBNXSYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T13:25:35-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2659-2022 CARATULADO : IRIBARREN/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece NURY ARGENTINA IRIBARREN OLMOS, labores de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera San Jorge N°2962-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescrip

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