2º Juzgado de Letras de Iquique

BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2643-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO MARIO BARRIENTOS BARRIENTOS, mecánico, domiciliado en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda por concepto de derecho de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre la primera cuota del año 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del año 2017, por un total de $740.235.-. Agrega que no obstante, dicha deuda se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre la primera cuota del año 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y primera cuota del año 2017, por un total de $740.235.-, correspondiente a la propiedad ubicada en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique. A folio 8, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: XFWSXBMYXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Di

Fundamentos

motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Mario Barrientos Barrientos, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre la primera cuota del año 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y primera cuota del año 2017, por un total de $740.235.-, correspondiente a la propiedad ubicada en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: XFWSXBMYXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique de fecha 8 de agosto de 2022, respecto del inmueble de autos. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, con fecha 01 de agosto de 2022, a nombre del actor. 3. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con fecha 12 de agosto de 2022. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales - como sería el caso de los derechos de aseo - rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. SEXTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, defi

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por CLAUDIO MARIO BARRIENTOS BARRIENTOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el período comprendido entre los años 2009 y 2010 y entre los años 2012 y 2017 primera cuota, cuyo último vencimiento fue el día 31 de julio de 2017, respecto del inmueble ubicado en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique, de propiedad del actor. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº2643-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós Código: XFWSXBMYXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T13:05:28-0300

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2643-2022 CARATULADO : BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, cuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO MARIO BARRIENTOS BARRIENTOS, mecánico, domiciliado en calle La Cantera N°2360, Población Carol Urzúa de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda d

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