ITAÚ CORPBANCA/PINTO
Rol
C-328-2019
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2019, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó ITAÚ CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca,ó cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, c dula de identidad n meroé ú 25.344.524-6, Administrador, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 972 Oficina 613, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005,º en contra de do a ñ MARIA JOSE PINTO ANDRADE, Rut 18.552.116-8, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en SALVADOR ALLLENDE 448 DEPTO 1007,ó IQUIQUE. Funda su acci n en los siguientes pagar s:ó é 1) Pagar de monto capital equivalente a é 182,3475 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 DE OCTUBRE DE 2018, y con vencimiento para el d a 05 DEí NOVIEMBRE DE 2018. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 20,2608 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 DE OCTUBRE DE 2018, y con vencimiento para el d a 05 DEí NOVIEMBRE DE 2018. Indica que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Aperturaá é que se acompa a en un otros , a la orden de CORPBANCA, cuyo continuador legal esñ í Banco Itau-Corpbanca. Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 202,6083 UF.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 05 DE NOVIEMBRE DE 2018, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, a ade, se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago delñ ó capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moned
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado y requerido de pago, la ejecutada oponeé la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, argumentando que el propio ejecutante en su demanda se ala queñ su representada no pag pagar s al momento de ser presentados para su cobro, esto es,ó é el d a 05 de noviembre de 2018. Precisa que respecto del pagar a la vista, se debe tenerí é presente que su pago se hace exigible desde el d a de su suscripci n, tal como loí ó disponen los art culos 48 y 49 en relaci n con el art culo 107 de la Ley N 18.092; porí ó í º su parte, conforme a los art culos 98 en relaci n con el 107 de la ley antes citada, elí ó plazo de prescripci n contra los obligados al pago es de un a o contado desde el d a deló ñ í vencimiento del documento, raz n por la que el t rmino para exigir el pago de laó é obligaci n del t tulo invocado se encuentra vencido y, por lo mismo, prescrito, agregandoó í que dicho plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde la notificaci n judicial de laó ó ó demanda respectiva. Concluye que respecto a las obligaciones para con ITA CORPBANCA, se hanÚ dado todos los elementos exigidos por la Ley, espec ficamente por los art culos 2.514 yí í siguientes del C digo Civil, para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de laó ó ó acci n judicial, por lo que pide acogerla, declarando la prescripci n total de la deuda yó ó denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo con costas de la excepci n, manifestando que la deuda cobrada en este procesoó Código: SXBQXBQWGYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no se encuentra prescrita, pues este tipo de obligaciones cuentan con el beneficio legal de imprescriptibilidad. Expone que la garant a estatal que caucionaba la obligaci n se hizoí ó efectiva, procedi ndose a su cobro en conformidad a la Ley, hecho del cual ya se dioé cuenta en autos el 15 de febrero de 2022; tiempo despu s, cobrada la garant a, laé í demandada compareci en juicio d ndose por notificada y por requerida de pago,ó á oponiendo la excepci n prescripci n de los pagar s objeto de la demanda ejecutiva,ó ó é desatendiendo la calidad de imprescriptible de que gozan estas obligaciones por expreso mandato legal, seg n el inciso segundo del art. 13 de la Ley N 20.027, citando enú ° abono de dicha posici n la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 13ó de julio de 2020,
Fallo
fallo recurso de casaci n Rol N 19.139-2019. ó ° Concluye que, constando que respecto de su representado se ha hecho efectiva la garant a, los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de lasí obligaciones demandadas en este juicio se cumplen, lo que junto al tenor literal de la disposici n citada no permite otra interpretaci n distinta, por lo que no se ha cumplidoó ó el plazo de prescripci n legal.ó TERCERO: Que en los t rminos en que ha quedado plasmada la controversia,é lo que corresponde analizar si el beneficio de imprescriptibilidad de la deuda, establecido seg n el texto del art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 en favor delú í ° ° Estado, alcanza o no o bajo qu condiciones al ejecutante de autos, quien es qui né é solicita judicialmente el cobro coactivo de una deuda insoluta. En este punto, como nos explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci n librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que ó el“ art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica,í í ú en representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial yó extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que es titular el Fisco yé aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total o parcialmente, y queí hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Respecto al pago de la garant aí estatal a la instituci n financiera otorgante del cr dito, el inciso 2 del ar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-328-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/PINTOÚ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2019, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó ITAÚ CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco
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