TABILO/SOCIEDAD PESQUERA GALEB LTDA.
Rol
O-56-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de los hechos que se plantean en la carta de despido como fundantes de la causal invocada. 2° Remuneraciones percibidas por la actora, elementos y conceptos que la componen. 3° Estado de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. 4° Efectividad de adeudarse remuneraciones por el mes de Noviembre del 2022, montos de la misma. 5° Efectividad de adeudarse feriado proporcional, monto del mismo. SEXTO: Que la demandante para acreditar sus pretensiones se valió de la siguiente prueba: I. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: 1. Contrato de trabajo de 01 de Junio del 2021. (Folio 23) 2. Anexo contrato de trabajo con fecha 01 de Septiembre de 2021. (Folio) 3. Anexo contrato de trabajo con fecha 01 de Octubre de 2021. (Folio 25) 4. Carta de aviso término de contrato de trabajo con fecha 03 de Octubre de 2022. (Folio 33) 5. Presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, del 29 de Noviembre de 2022. (Folio 27) 6. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, de fecha 15 de Diciembre de 2022. (Folio 28) 7. Liquidaciones de sueldo del año 2021 correspondiente a los meses de Junio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre. (Folio 26) 8. Liquidaciones de sueldo del año 2022, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Septiembre y Octubre. (Folio 26) 9. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida. (Folio 30) 10. Certificado de cotizaciones de salud Fonasa. (Folio 30) 11. Certificado de cotizaciones de cesantía AFC. (Folio 30) SÉPTIMO: Que de la prueba documental aportada se puede tener por acreditado: 1. Que la relación laboral que unió a las partes inició el 01 de junio de 2021 y terminó el 03 de noviembre de 2022. 2. Que la carta de despido establece como causal la establecida en el inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por despido injustificado, indebido o improcedentes, cobro de prestaciones, y nulidad del despido interpuesta por EDUARDO DÍAZ MONTERREY, Abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en Pasaje Argomedo N° 245, en representación, de doña PAOLA ROXANA TABILO ROBLES, asistente de proceso, chilena, cédula de identidad 13.012.028-8, domiciliada en Pasaje Manuel Thompson 7019 de la ciudad de Antofagasta, en contra de SOCIEDAD PESQUERA GALEB LIMITADA, RUT 87.680.500-6, representada legalmente por FRANCISCO ANTONIO ZLATAR SEPÚLVEDA, cédula de identidad 10.323.375-5, con domicilio en Cerro Paranal 320 departamento 504, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada, fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme consta de acta de fecha 02 de febrero de 2023. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por la demandada principal, al no haberse contestado el libelo por esta: La relación laboral de la actora con la SOCIEDAD PESQUERA GALEB LIMITADA se inició con fecha 1 de junio de 2021 siendo de carácter indefinido al término del contrato. La demandante ejercía funciones como operaria en todas las dependencias de la empresa, ubicada en calle Huasco N°86, Barrio Industrial de la ciudad de Antofagasta. Su jornada laboral constaba de 45 horas semanales distribuidas En cuanto al término de la relación, con fecha 03 de octubre de 2022, se le envía una carta de aviso previo informando el término del contrato de trabajo de mi representada a partir del día 03 de noviembre de 2022, señalando como causal de manera escueta el artículo 161 del Código del Trabajo, indicando en la carta “Necesidades de la Empresa por término de la producción, giro principal”. Poniendo término a la relación laboral que fue continua por un período de un año, cinco meses y dos días. En dicha carta, se señalan como indemnizaciones los años de servicio correspondiente a un año por un total de $583.737.- y las vacaciones legales del período por un total de 21,25 días hábiles más seis días feriados, correspondiente a un total de $530.230. En total la suma reconocida era de $1.113.967.- Se hace presente que el empleador señala en la misma carta, que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentran declaradas y no pagadas desde junio a septiembre de 2022 en la AFP PROVIDA y FONASA. Indica que hasta la fecha no se ha extendido finiquito ni se ha hecho pago alguno por parte de la empresa. Señala del despido del cual fue objeto la demandante que la causal invocada por Sociedad Pesquera Galeb Ltda., no se adecua a lo exigido por la ley, ya que en la respectiva carta de despido no existe un argumento fáctico que desarrolle detalles porme
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 Y 496 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don PAOLA ROXANA TABILO ROBLES, seguida en contra de SOCIEDAD PESQUERA GALEB LIMITADA, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por un despido indebido el día 03 de NOVIEMBRE de 2022, haciendo procedente a su vez, aplicar la sanción de nulidad del despido, por lo que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por un año de servicio equivalente a la suma de $583.737.- 2.- Recargo del 30% de la indemnización anterior, en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $175.121.- 3. Feriado proporcional ascendente a $530.230.- 4. Tres días de remuneración por el mes de noviembre ascendente a $50.000.- II.- Que aplica la sanción por la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar la demandada las remuneraciones que correspondan hasta la convalidación del despido a razón de $583.737.- III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se condena en costas a la demandada, fijándose éstas en 1 (un) ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales. V.- Ejecutoriada que sea la prese
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PAOLA ROXANA TABILO ROBLES. DEMANDADA: SOCIEDAD PESQUERA GALEB LTDA. RIT: O-56-2023 RUC: 23- 4-0453522-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas
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