CHÁVEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-2749-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CRISTIAN DOMINGO CH VEZÁ GALLEGOS, Programador de Computadores, domiciliado en calle Hermanos Carrera N 2529, de la comuna de Maip , quien viene en° ú interponer demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo municipaló y agua domiciliaria, en procedimiento ordinario de menor cuant a, ení contra de la ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dicaí de Derecho P blica, representada legalmente por Tom s Vodanovicú á Escudero, alcalde, ambos domiciliados en Avenida Cinco de abril N 260,° comuna de Maip .ú Funda su pretensi n en que se encontrar a prescrita la acci n deó í ó cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo municipal y agua municipal entre los periodos que van desde entre el 30 septiembre 2002 al 30 noviembre 2016 por la suma de $1.550.922.- para derechos de aseo y entre el 10 de noviembre 2015 al 05 de enero del 2017 por la suma de $836.900.- para derechos de agua municipal, respecto al inmueble ubicado en calle Hermanos Carrera N 2529, comuna de Maip , de° ú propiedad de la actora, lo cual constar a en certificado de deuda emitidoí por la Municipalidad de Maip y en el certificado de gesti n comercial deú ó agua potable, emitido por el servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, respectivamente, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida, con costas. ó A folio 9, consta la notificaci n personal subsidiaria a la parteó demandada. C-2749-2022 Foja: 1 A folio 12, comparece la demandada allan ndoseá a la pretensi n deó la demandada, respecto a los periodos que van desde entre el 30 septiembre 2002 al 30 noviembre 2016 por la suma de $1.550.922.- para derechos de aseo y entre el 10 de noviembre 2015 al 05 de enero del 2017 por la suma de $836.900.- para derechos de agua. Junto a lo anterior, viene en interponer demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de $1.577.900.- correspondientes a los periodos devengados entre el 06 de febrero del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CRISTIAN DOMINGO CH VEZÁ GALLEGOS, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro deó derechos de aseo municipal y agua potable. A tal respecto la demandada principal se allan , todo como fuere expuesto en los ac pites que preceden. ó á SEGUNDO: Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP Ú interpuso demanda reconvencional de cobro de derechos de agua potable en contra de CRISTIAN DOMINGO CH VEZ GALLEGOS.Á A tal respecto la demandada reconvencional se allan , todo como fuereó expuesto en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, del an lisis concreto del á asunto principal, seg nú lo prevenido en los art culos 2514, 2521 y 2497 del C digo Civil, tenemosí ó las acciones a favor o en contra de las Municipalidades, provenientes de C-2749-2022 Foja: 1 toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose elñ é transcurso de dicho plazo para extinguir una acci n mediante laó prescripci n.ó CUARTO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, se ha acreditado que la demandante es deudora morosa de los derechos de aseo municipal y agua potable municipal desde el 30 de septiembre del 2002 hasta el 30 de noviembre del 2021, en derechos de aseo, desde el 10 de agosto del 2015 hasta el 5 de enero del 2022, en derechos de agua potable municipal. Sin embargo, del an lisis de dichos instrumentos, y confrontado con las normas legales citadasá anteriormente, la acci n para perseguir el cobro de los referidos derechosó con vencimiento entre los periodos solicitados que van desde 30 septiembre 2002 al 30 noviembre 2016, ambos inclusive, para derechos de aseo y entre el 10 de noviembre 2015 al 05 de enero del 2017, ambos inclusive, para derechos de agua municipal, se encuentra inexorablemente prescritas, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De taló forma, corresponder acoger la demanda de autos, m xime si el demandadoá á se ha allanado a ella. QUINTO: Que, en lo que respecta a la demanda reconvencional de autos, y en relaci n a los periodos devengados y no prescritos, y con losó antecedentes allegados a folio 1, se ha acreditado que la demandante es titular del cr dito contenido en el certificado de deuda de agua potable yé alcantarillado, el cual es actualmente exigible, por lo que se acceder a suá pretensi n, conden ndose a la demandada reconvencional al pago de laó á suma de $1.577.900.-, correspondiente a los periodos devengados entre el 06 de febrero del 2017 hasta el 05 de enero del 2022, ambos inclusive, considerando adem s que consta el allanamiento de la demandadaá reconvencional. SEXTO: Que, en cuanto a las costas, atendido los allanamientos, cada parte soportar las suyas.á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: C-2749-2022 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndoseá en consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseoó municipales y agua potable municipal respecto al inmueble ubicado en calle Hermanos Carrera N 2529, comuna de Maip , por las cuotas vencidas° ú entre el 30 de septiembre del 2002 hasta el 30 noviembre 2016, ambas inclusive, en derechos de aseo, por la suma $1.550.922.-, y desde el 10 de agosto del 2015 hasta el 5 de enero del 2017, ambas inclusive, en derechos de agua potable municipal, por la suma de $836.900.-, junto a sus reajustes e intereses. II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional deducida a folio 12, conden ndose al demandado reconvencional al pago de la sumaá de$1.577.900.-, correspondiente al servicio de agua potable y alcantarillado por los periodos devengados entre el 06 de febrero del 2017 hasta el 05 de enero del 2022, ambos inclusive. III.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese. í í Rol C-2749-2022 Pronunciada por Mar a Cecilia Morales Lacosteí , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só C-2749-2022 Foja: 1 Este documento tiene
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C-2749-2022 Foja: 1 FOLIO: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2749-2022 CARATULADO : CH VEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPUÁ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece CRISTIAN DOMINGO CH VEZÁ GALLEGOS, Programador de Computadores, domiciliado en calle Hermanos Carrera N 2529, de la comuna de Maip , quien vien
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