MEZA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-8654-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veintiuno, comparece don Marco Bustamante Navarro, abogado, domiciliado en calle Felix Aldao N 2145, comuna de Maip , en representaci n convencional de don Jorge° ú ó Edison Meza Tapia, pensionado, domiciliado en calle Nueva San Mart ní N 744, quien deduce acci n de prescripci n extintiva de cobro de derechos° ó ó de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , personaú jur dica de derecho p blico, representada legalmente por don Tom sí ú á Vodanovic Escudero, alcalde, ambos domiciliados en calle Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Que, con fecha 28 de enero de dos mil veintid s, la Ilustreó Municipalidad contesta la demanda, allan ndose a la misma.á Que, con fecha 1 de julio de dos mil veintid s, se celebra comparendoó de conciliaci n, con la presencia del apoderado de la demandante.ó Que, con fecha 7 de julio de dos mil veintid s, en atenci n al m ritoó ó é de autos, se omiti recibir la causa a prueba.ó Que, con fecha 27 de septiembre de dos mil veintid s se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Marco Bustamante Navarro, en representaci n convencional de don Jorge Edison Meza Tapia, quienó Código: LXLXXBDWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deduce acci n de declaraci n de prescripci n extintiva en contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de Maip , representada legalmente por don Tom sú á Vodanovic Escudero ya individualizados. Fundamenta su acci n en que su representado es due o del inmuebleó ñ ubicado en calle Nueva San Mart n N 744, comuna de Maip , sobre elí ° ú cual recae una obligaci n por concepto de derechos de aseo de fecha 31 deó diciembre de mil novecientos noventa y siete, hasta el 30 de noviembre de dos mil quince, seg n el certificado emitido por la demandada.ú Sin perjuicio de lo anterior, menciona que esta se encontrar aí prescrita de conformidad a lo establecido en el art culo 2514 del C digoí ó Civil. Previas citas legales, pide tener por deducida acci n de declaraci n deó ó prescripci n extintiva en contra la Ilustre Municipalidad de Maip , y enó ú definitiva se declare la prescripci n de las obligaciones por concepto deó derechos de aseo de los periodos correspondientes al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, hasta el 30 de noviembre de dos mil quince. Segundo: Que, la Ilustre Municipalidad de Maip contesta laú demanda, no contraviniendo lo expuesto por la actora. Tercero: Que, para efecto de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa a como prueba documental los siguientesñ instrumentos: I.- Certificado de dominio vigente emitido con fecha 4 de octubre de dos mil veintiuno, por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í II.- Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maip , con fecha 29 de septiembre de dos mil veintiuno.ú III.- Certificado de residencia emitido con fecha 4 de octubre de dos mil veintiuno, por la Junta de Vecinos Villa Para so, Maip .í ú Cuarto: Que, la demandada no aporta medio probatorio alguno. Quinto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y Código: LXLXXBDWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se ACOGE la acci n de deducida con fecha 28 de octubre de dosó mil veintiuno, declar ndose prescritas las acciones de cobro respecto alá inmueble ubicado en calle Nueva San Mart n N 744, comuna de Maip ,í ° ú Código: LXLXXBDWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 entre los periodos de 31 de diciembre de mil novecientos noventa y siete hasta el 30 de noviembre de dos mil quince. II.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í ROL N C-8654-2021° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó Código: LXLXXBDWXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T12:32:14-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8654-2021 CARATULADO : MEZA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veintiuno, comparece don Marco Bustamante Navarro, abogado, domiciliado en calle Felix Aldao N 2145, comuna de Maip , en repres
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