BANCO DE CHILE/ENCINA
Rol
C-1760-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020 (folio 1), comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, c dula nacional de identidad N 9.342.648-7,í é ° en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, RUT N 97.004.000-5, representada a su vezó ° por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Calle Ahumada N 251, comuna de° Santiago; deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de do a ñ ESTER DEL CARMEN ENCINA MU OZÑ , comerciante, c dulaé nacional de identidad N 10.213.902-K, domiciliada en Pasaje Julio Ortiz de° Z rate N 1994, comuna de La Serena.á ° Los hechos. Refiere que la demandada, Ester del Carmen Encina Mu oz, enñ calidad de fiadora y codeudora solidaria, celebr con el Banco de Chile eló contrato de mutuo o pr stamo de dinero, que m s adelante se indicar y,é á á para el solo efecto de documentar dicho pr stamo, suscribi el pagar que aé ó é continuaci n se indica:ó Pagar a plazo N 12010451345K031096, con fecha 04 de diciembreé º de 2014, por la suma de $55.323.287, que recibi en pr stamo en dineroó é efectivo a su entera satisfacci n y conformidad, por concepto de capital eó intereses, que la deudora se oblig a pagar en 60 cuotas de acuerdo aló siguiente programa de amortizaciones: A) 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.305.529 cada una que se pagar n cada un mes, venciendo la primera elá 05 de enero de 2015 y a partir de sta, las cuotas siguientes vencer né á sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y B) Una ltimaú cuota de $1.305.514 que se pagar el 05 de diciembre de 2019.á Agrega que llegada la fecha de vencimiento de la cuota que se deb aí pagar el 06 de marzo de 2017, sta no fue pagada adeud ndose la suma deé á $36.204.994. Se estipul , adem s, que a la fecha de suscripci n del documento laó á ó obligaci n devengar intereses a raz n de la tasa m xima convencional queó á ó á la ley permite estipular para operaciones en moneda nac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado la abogada do a Paula Arancibiañ Rodr guez, en representaci n de BANCO DE CHILE, í ó quien, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicit tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinarioó en contra de do a Ester del Carmen Encina Mu oz, ya individualizada,ñ ñ admitirla a tramitaci n y, en definitiva, declarar que debe pagar a Banco deó Chile la suma de $36.204.994., m s intereses devengados y penales, o lo queá el Tribunal determine, de acuerdo al m rito del proceso, con costas.é SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido, la demandada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, solicit tener por contestada la demanda de autos, y negaró lugar a ella, en todas sus partes, con costas. C-1760-2020 TERCERO: Que en sus escritos de r plica y d plica, tal comoé ú consta en lo enunciativo, las partes expusieron, reiteraron y/o profundizaron sus argumentos. CUARTO: Que la parte demandante no ha acompa ado pruebañ alguna tendiente a acreditar lo reclamado en su demanda principal, motivo por el que no existen elementos que valorar a su respecto. QUINTO: Que la parte demandada, en orden a acreditar sus alegaciones, acompa los siguientes antecedentes probatorios:ñó Documental, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: 1) Pagar N 12010451345K031096, emitido por Banco de Chile,é ° suscrito por don Alejandro Aguilera P rez como deudor, y do a Esteré ñ Encina Mu oz como aval, con fecha 04 de diciembre de 2014.ñ 2) Escritos presentados en la causa Rol C-3072-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Testimonial, rendida con fecha 20 de junio de 2022, consistente en las declaraciones de los testigos don Jaime Fernando Pizarro Troncoso y do a ñ Sandra Viviana Tapia P rezé , debidamente juramentados, respecto de los cuales no se formul tacha alguna, cuyas declaraciones rolan en eló expediente digital con el folio 37. SEXTO: Que, primeramente, en cuanto a la excepci n deó prescripci n alegada por la demandada, sta ser rechazada, toda vez que laó é á acci n deducida es la ordinaria de cobro de pesos emanada de un contratoó de mutuo, como se anticipaba ut supra, siendo aplicable el quinquenio de que trata el art culo 2515 del C digo Civil, que no ha transcurrido hasta laí ó notificaci n de la presente demanda (el 08 de septiembre de 2020).ó S PTIMO:É Que, ahora bien, analizando el fondo de la acci nó deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ó extinci n al que alega aquellas o esta. En el caso de autos, recae sobre eló demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relaci nó jur dica de la cual deriva la obligaci n que dice fue incumplida por laí ó demandada; as entonces
Fallo
por tanto quien la invoque debe acreditarla, adem s que stas requieren pacto expreso o que la ley laá é establezca para el caso particular, en otras palabras, no se pueden presumir, y deben aplicarse s lo respecto de las obligaciones que garantizan.ó En efecto, del estudio del pagar a plazo N 12010451345K031096,é º suscrito con fecha 04 de diciembre de 2014, por la suma de $55.323.287, por don ALEJANDRO AGUILERA P REZ, y que sirve de fundamento aÉ la demanda, queda claro que su representada s lo se constituy en aval yó ó codeudora solidaria del referido pagar , sin que exista alusi n a un supuestoé ó mutuo de dinero, a diferencia de lo que pretende sostener en la actualidad, el Banco de Chile. Aparece claramente en el mencionado documento, que la demandada s lo se constituy en funci n de dicho pagar y no de las obligaciones queó ó ó é garantizan dichos t tulos de cr dito, y que corresponden al deudor principalí é que es don ALEJANDRO AGUILERA P REZ, ya que en l no se haceÉ é referencia expresa a la existencia del contrato de mutuo celebrado con el banco. C-1760-2020 De ah que, su portador en este caso la demandante- s lo puedeí – ó pretender que cumpla las obligaciones en ellos contenidas, pero no las del negocio causal, de modo que las acciones derivadas de ste ltimo noé ú pueden dirigirse contra el avalista, por cuanto, como se ha sostenido la acci n cambiaria que emana del pagar se encuentra prescrita, y por loó é mismo, no puede en m rito de la misma obligarse a su repr
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C-1760-2020 FOJA: 41.- Cuarenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1760-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ENCINA La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020 (folio 1), comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, c dula nacional de identidad N 9.342.648-7,í é ° en representaci n del ó
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