3º Juzgado de Letras de Calama

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VANNINI

Rol

C-2944-2020

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representaci n convencional de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jur dica del giro de su denominaci n, domiciliado para estos efectos en calleí ó Agustinas Nº 785, piso 3, Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, todo ello por la suma de ó $19.775.507.-, m sá intereses correspondientes y costas, en contra de don Luis Vannini S nchezá , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Av. PDTE IGUEZ 1379, Peuco Uno,ó Calama. Indica que la ejecutada suscribi el pagar a la orden n mero Nº3380435, por laó é ú suma de $19.775.507, con vencimiento el 15 de enero de 2020. Alega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N º 4 del C.P.C. por lo que constituye t tuloí í ejecutivo. 2. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, a folio 21 comparece don Luis C sar Vannini S nchez, é á chileno, trabajador, c dula nacional de identidadé 5.703.655-9, con domicilio para estos efectos en Hu rfanos N° 863, oficina 718,é Santiago, representado por el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, oponi ndose a la ejecuci n a trav s de las excepciones del art culo 464 N° 17 delé ó é í C digo de Procedimiento Civil.ó Respecto de la excepci n alegada, esto es, la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva, se ala que con fecha 15 de enero de 2020, su representadoó ñ suscribi el pagar N° 3380435 a favor del ejecutante por $19.775.507, y que laó é demanda fue presentada al tribunal el 27 de octubre de 2020. Código: WBHRXBGPCWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que seg n el libelo la mora en el pago de la obligaci n

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, comparece el ejecutado, debidamente representado, oponiendo como excepci n a la ejecuci n la contemplada en el art culo 464 N°17ó ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, en relaci n con la excepci n alegada, esto es, laó ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; es necesario tener presenteó ó ó que la Ley N°18.092 en su art culo 98, otorga un plazo de un a o desde elí ñ vencimiento del documento para ejercer la acci n de cobro de la obligaci nó ó contenida en el pagar .é TECERO: Que, el citado vencimiento de la obligaci n ocurre al constituirseó en mora el deudor en el pago, que en el caso de autos ocurri respecto del pagaró é a la orden el 15 de enero de 2020, seg n se desprende el propio libelo y del t tuloú í acompa ado con la demanda, por lo que esa fecha que debe considerarse -como señ dijo- de vencimiento de la obligaci n, y a partir de aquella, comienza a correr eló plazo de prescripci n.ó CUARTO: Que, la nica forma de interrumpir este plazo, en virtud de loú estipulado en la misma Ley N°18.092, es con la notificaci n de la demanda,ó hecho que en estos autos ocurre reci n con la presentaci n del escrito de oposici né ó ó del ejecutado, teni ndolo por notificado el tribunal y por requerido de pago el 10é de diciembre de 2021, habiendo ya transcurrido con creces el plazo de un a oñ desde que la obligaci n se hizo exigible, por lo que al no haber interrupci n, operaó ó la prescripci n extintiva, procediendo acoger la excepci n planteada.ó ó QUINTO: Que estimando el Tribunal que la ejecutante ha tenido motivos plausibles para ejercer la acci n ejecutiva no se lo condenar en costas. ó á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose laé causa a prueba, fij ndose hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos.á 4. Que, con fecha 16 de agosto de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, comparece el ejecutado, debidamente representado, oponiendo como excepci n a la ejecuci n la contemplada en el art culo 464 N°17ó ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, en relaci n con la excepci n alegada, esto es, laó ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; es necesario tener presenteó ó ó que la Ley N°18.092 en su art culo 98, otorga un plazo de un a o desde elí ñ vencimiento del documento para ejercer la acci n de cobro de la obligaci nó ó contenida en el pagar .é TECERO: Que, el citado vencimiento de la obligaci n ocurre al constituirseó en mora el deudor en el pago, que en el caso de autos ocurri respecto del pagaró é a la orden el 15 de enero de 2020, seg n se desprende el propio libelo y del t tuloú í acompa ado con la demanda, por lo que esa fecha que debe considerarse -como señ dijo- de vencimiento de la obligaci n, y a partir de aquella, comienza a correr eló plazo de prescripci n.ó CUARTO: Que, la nica forma de interrumpir este plazo, en virtud de loú estipulado en la misma Ley N°18.092, es con la notificaci n de la demanda,ó hecho que en estos autos ocurre reci n con la presentaci n del escrito de oposici né ó ó del ejecutado, teni ndolo por notificado el tribunal y por requerido de pago

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2944-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VANNINI Calama, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representaci n convencional de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona ju

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