CAFETERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS NATALIA NICOLLE DÍAZ NAVARRO E.I.R.L./URZÚA
Rol
O-67-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-67-2023 RUC: 23-4-0461753-2 comparece: Como demandante NATALIA NICOLLE DÍAZ NAVARRO, chilena, administradora, cédula nacional de identidad número 17.442.707-0, domiciliada para estos efectos en Calle Jesús Pons 563, Curicó, en representación de “CAFETERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS NATALIA NICOLLE DÍAZ NAVARRO E.I.R.L.”, RUT N° 77.415.142-7 Como demandada doña IVALÚ ALEJANDRA URZÚA BARBOZA, chilena, maestra de cocina, cédula nacional de identidad número 17.998.923-9, domiciliada en calle Arturo Prat N°009, Molina SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de desafuero, solicitando se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de “vencimiento del plazo”, conforme al artículo 159 N°4 del Código de Trabajo. Indica que doña IVALÚ ALEJANDRA URZÚA BARBOZA, con fecha 08 de noviembre de 2022, ingresó a prestar servicios en calidad de Maestra de cocina, en cafetería llamada “CAFÉ MENTA”, ubicado en calle Jesús Pons N°563, del sector Av. España de Curicó, según consta en contrato de trabajo suscrito con la demandada en esta misma fecha, el cual tuvo una duración definida sólo hasta el 08 de diciembre de 2022. Que luego se celebramos con la demandada un segundo contrato de trabajo con plazo fijo nuevamente desde fecha 08 de diciembre 2022, hasta el 28 de febrero de 2023. Que se pactó un sueldo base en favor de la trabajadora, ascendente a la suma de $537.634 Que en la celebración de los mencionados contratos, figuró como empleadora “RED VELVET SpA”, RUT. 77.415.142-7, empresa la cual luego con fecha 25 de enero de 2023, fue transformada, pasando a denominarse “CAFETERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS NATALIA NICOLLE DÍAZ NAVARRO E.I.R.L.”, ambas teniendo siempre como única representante legal a doña Natalia Nicolle Díaz Navarro. Cabe reiterar que las partes acordaron que la relación laboral tendría una duración definida hasta el 28 de febrero de 2023, siendo en estos
Fundamentos
motivos que a su juicio son necesarios para hacer procedente la referida solicitud, habida consideración que las labores de maestra de cocina son fundamentales para la correcta marcha y funcionamiento del local “Café Menta", labores que por lo demás, se desarrollan durante todo el año. Tales funciones continúan desarrollándose más allá del vencimiento del plazo convenido en el contrato. De manera, que la eventual desvinculación de esta parte demandada importará contratar a otra persona para el cumplimiento de las mismas labores que ejecuta esta parte demandada, y por lo mismo, no hay sin otra razón aparente que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, lo que impedirá estar en condiciones de aquilatar sí los fundamentos del desafuero son más gravitantes del mero transcurso del plazo. Por ende, estima que la única motivación de la referida solicitud ha sido justamente el hecho del embarazo, cuestión que resulta una discriminación por sexo, ya que es justamente su calidad de mujer la que permite estar en estado de embarazo. Asimismo, indica no es efectivo que desde el mes de enero pasado haya sido informada que no se renovaría el contrato a partir del 28 de febrero de 2023. Nunca la contraria manifestó su intención de no prorrogar la vigencia del vínculo laboral más allá del plazo convenido. Reitera la idea que son necesarios los servicios más allá de la fecha pactada en el contrato de trabajo. Además, durante todo el año la demandante mantiene el local “Café Menta" con puertas abiertas al público por lo que la función de maestra de cocina es indispensable para el éxito del giro de la empresa. Así las cosas, con toda propiedad participamos de la idea que la demandante en estos asuntos debe acreditar la necesidad del desafuero y que se debe aquilatar la necesidad de protección de la persona que está por nacer en contraposición a la necesidad de la empleadora de separar a la madre de su empleo, provocando el desamparo económico del niño o niña pronto a nacer, y que siempre se ha de privilegiar este último interés por su propia naturaleza. Expone que no existe la necesidad de desaforar a esta parte demandada para los fines empresariales que persigue su empleadora ya que presta un servicio continuo y permanente al público. Analizar los argumentos que se exponen por la demandante para solicitar el desafuero, sólo dan cuenta de ejercicio de la acción tendiente a terminar con la relación laboral, a consecuencia del vencimiento del plazo, sin embargo, dentro de este análisis en el cual sólo converge la procedencia o no de la causal objetiva del término de la relación laboral, alegando que no sólo debe velar por la correcta aplicación de las causales de término de contrato, sino que además la de tutelar la estabilidad laboral de la trabajadora, y la de protección del que está por nacer. Sobre las consideraciones de derecho: Expone que la demandante ha solicitado el desafuero aludiendo como causal de término del contrato la del artículo Nº 1
Fallo
fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de la Serena, con fecha 13 de mayo de 2011, en causa Rol N°31/2011. En conclusión, habiendo pactado las partes un contrato a plazo fijo, resulta absolutamente procedente que se acoja la demanda de desafuero en todas sus partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N°4 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo. Pide acoger la demanda autorizándose a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de mediar oposición por parte de la demandada. TERCERO: De la contestación. Que, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada contestó la demanda Solicita el rechazo de la demanda con costas Expone que actualmente, goza de fuero maternal pues presenta un embarazo de 11 semanas de gestación. Con fecha 11 de febrero de 2023, comunica a la demandada sobre su estado de embarazo, entregando el respectivo certificado médico que así lo acreditaba a doña Carmen Navarro, administradora y madre de la representante legal de la demandante. Mediante contrato de trabajo de fecha 08 de noviembre de 2022 ingresa a prestar servicios como “maestra de cocina” en el local denominado “Café Menta” ubicado en Calle Jesús Pons N°563, Comuna de Curicó. Al menos hasta el 01 de marzo de 2023, eran cuatro trabajadores contratados por la actora, incluyendo a esta parte demandada. Sin perjuicio
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-67-2023 RUC: 23-4-0461753-2 Curicó, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-67-2023 RUC: 23-4-0461753-2 comparece: Como demandante NATALIA NICOLLE DÍAZ NAVARRO, chilena, administradora, cédula nacional de identidad número 17.442.707-0, domiciliada para estos efectos en Cal
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