MEJÍA/EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS
Rol
O-4639-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 11, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, 507 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve. I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por HERNÁN ESTEBAN MEJÍA SAAVEDRA en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante de 25 de mayo de 2022 es injustificado. II. Se condena a la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A., a pagar al demandante HERNÁN ESTEBAN MEJÍA SAAVEDRA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 1.227.651. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $ 4.910.603 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $ 1.473.181. 4. Feriado correspondiente a $ 2.112.727. III. Las cantidades señaladas en punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según impone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de declaración de unidad económica y por tanto se declara que la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.; la empresa INVERSIONES INGENIEROS QUINCE SPA y la empresa ISA INMOBILIARIA S.A., constituyen un mismo empleador o unidad económica respecto del trabajador demandante y por lo tanto son condenadas solidariamente al crédito establecido en lo resolutivo de esta sentencia. V. Resultando completamente vencidas las demandas se las condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 250.000 respecto de cada una de las empresas demandadas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional para su ejecución en los tiempos y forma señalado en el artículo 462 del Código del trabajo Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letra
Fallo
se resuelve. I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por HERNÁN ESTEBAN MEJÍA SAAVEDRA en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante de 25 de mayo de 2022 es injustificado. II. Se condena a la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A., a pagar al demandante HERNÁN ESTEBAN MEJÍA SAAVEDRA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 1.227.651. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $ 4.910.603 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $ 1.473.181. 4. Feriado correspondiente a $ 2.112.727. III. Las cantidades señaladas en punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según impone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de declaración de unidad económica y por tanto se declara que la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.; la empresa INVERSIONES INGENIEROS QUINCE SPA y la empresa ISA INMOBILIARIA S.A., constituyen un mismo empleador o unidad económica respecto del trabajador demandante y por lo tanto son condenadas solidariamente al crédito establecido en lo resolutivo de esta sentencia. V. Resultando completamente vencidas las demandas se las condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 250.000 respecto de cada una de las empresas demandadas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecede
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/05/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0417670-K RIT O-4639-2022 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TERMINO 14.29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0417670-K-1349-230525-00 CUSTODIA DE DOCUMENT
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