Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GS OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-201-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Refiere que el 6 de enero de 2021 se practica una fiscalización a la empresa respecto de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa mandante Metro Regional Valparaíso resultando la aplicación de tres multas diferentes mediante la Resolución N° 3625/ 21/ 55-1, 2 y 3 por el monto de 60 UTM cada una de ella, es decir, por el total de 180 UTM, equivalente a la suma de $9.750.780, multas que fueron solicitadas reconsiderar dentro de plazo y que la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar decidió, por medio de la Resolución que se reclama en este acto, mantener la primera y tercera de ellas y dejar sin efecto la segunda de ellas resultando así la aplicación de dos multas por el monto de 120 UTM en total mediante la resolución 506-5174/2022. Respecto a la multa No 3625/ 21/ 55 -1, por el monto de 60 UTM decidida mantener por la Resolución 506-5174/2022 que se reclama cursada por: “No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador don Felipe Rojas Aguilera por los períodos que a continuación de indican: Julio del 2021 de 5.30 horas extras, Agosto del 2021 27.30 horas extras septiembre del 2021 25.30 horas extras y Octubre del 2021 40.60 horas extras”, señala lo siguiente: Al respecto sostiene que existe un error de hecho en la aplicación de la multa impuesta ya que, tal como se indica en el contrato de trabajo del señor Rojas Aguilera que tuvo a la vista el Fiscalizador actuante, él fue contratado como part time para funciones de cajero en la red de estaciones del Metro de Valparaíso con fecha 28.10.2019. Sólo se le contrató para trabajar los días sábados y domingos de cada mes con una jornada no superior a 9 horas diarias, en el horario definido en cada estación. Así en las liquidaciones de remuneraciones del señor Rojas Aguilera, en el caso del mes de julio 2021 si se revisa el registro de asistencia se puede constatar como 9 días trabajados en el mes, sin embargo, en la l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 09 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-201-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N°70 oficinas 91 y 92 de Valparaíso, en representación GS OUTSOURCING S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, Ingeniero, ambos domiciliados en 8 Norte N°330, Viña del Mar, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en 3 Norte Nº858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que las multas cursadas que contiene la resolución que cita sean dejadas sin efecto o, en subsidio, se rebajen éstas por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción, con expresa condena en costas. Señala que ejerce la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, interponiendo su reclamo en contra de la resolución administrativa Nº506-5174/2022 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. Afirma que, la citada resolución cuya recepción por correo electrónico fue el día 12 de octubre de 2022 se entiende notificada el día 17 de octubre de 2022 y ordena aplicar a GS OUTSOURCING S.A. multas por el monto de 120 UTM en total, es decir la suma de $6.500.520.- Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Refiere que el 6 de enero de 2021 se practica una fiscalización a la empresa respecto de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa mandante Metro Regional Valparaíso resultando la aplicación de tres multas diferentes mediante la Resolución N° 3625/ 21/ 55-1, 2 y 3 por el monto de 60 UTM cada una de ella, es decir, por el total de 180 UTM, equivalente a la suma de $9.750.780, multas que fueron solicitadas reconsiderar dentro de plazo y que la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar decidió, por medio de la Resolución que se reclama en este acto, mantener la primera y tercera de ellas y dejar sin efecto la segunda de ellas resultando así la aplicación de dos multas por el monto de 120 UTM en total mediante la resolución 506-5174/2022. Respecto a la multa No 3625/ 21/ 55 -1, por el monto de 60 UTM decidida mantener por la Resolución 506-5174/2022 que se reclama cursada por: “No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador don Felipe Rojas Aguilera por los períodos que a continuación de indican: Julio del 2021 de 5.30 horas extras, Agosto del 2021 27.30 horas extras septiembre del 2021 25.30 horas extras y Octubre del 2021 40.60 horas extras”, señala lo siguiente: Al respecto sostiene que existe un error de hecho en la aplicación de la multa impuesta ya que, tal como se indica en el contrato de trabajo del señor Rojas Aguilera que tuvo a la vista

Fallo

por tanto, arbitraria. Que, una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. Que, el principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. Que, se está frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. La segunda modalidad ocurre cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. Que, a todas luces nos encontramos frente al primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. Que, el artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las empresas haciendo un criterio diferenciador en cuanto al tamaño de estas según el número de trabajadores. Que, conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador infraccional, la autoridad administrativa ha contemplado el valor máximo aplicable a la infracción según una categorización efectuada en abstr

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Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 09 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-201-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N°70 of

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