Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL

Rol

O-81-2023

Fecha

27 de mayo de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la actora referidos a los antecedentes preliminares y de su contratación; aunque agrega que durante sus permisos sin goce de remuneraciones, estuvo prestando servicios para la Ilustre Municipalidad de San Clemente, lo que importaría una falta administrativa y que impediría además que pueda recibir un doble pago del feriado legal. Además, sostiene que tanto el feriado legal como el feriado proporcional reclamados son improcedentes, invocando para tal efecto jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo. 3°) Audiencia Preparatoria. Con fecha 17 de abril de 2023 se celebró la respectiva audiencia preparatoria, en la que luego que el tribunal señalara sucintamente los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 28 de febrero de 2023 comparece doña MARÍA PILAR GONZÁLEZ BUSTOS, cédula de identidad N° 10.026.872-8, empleada, soltera, con domicilio en Calle 31 1/2 Oriente A, N° 1595 Alonso de Ercilla, Talca; e interpone demanda de cobro de compensación de feriado legal y proporcional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, RUT 14.524.824-8, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Alberto Vergara Zerega, funcionario público, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N° 1213, Romeral, por los fundamentos que en síntesis se indican a continuación. Sostiene haber tenido una relación laboral con la demandada, bajo el estatuto de la Ley 19.070 y regida supletoriamente por el Código del Trabajo, entre los días 3 de marzo de 2011 y 31 de agosto de 2022, al prestar servicios como Orientadora Vocacional y Educacional en el Liceo Arturo Alessandri Palma de Romeral, con 31 horas cronológicas semanales. Añade que el término de la relación laboral se produjo por su renuncia y que su última remuneración ascendió a $1.050.046. Asimismo, da cuenta que en el último tiempo pactó con la contraria sendos permisos sin goce de remuneraciones, continuos y sucesivos, que tuvieron lugar entre los días 1 de septiembre de 2021 y 28 de febrero de 2022 y luego entre los días 1 de marzo de 2022 y 31 de agosto de 2022. En razón de lo anterior aduce que no hizo uso del feriado legal que le correspondía por el año 2021, que debió hacerse efectivo en los meses de enero y febrero de 2022. De igual modo, afirma que la contraria le adeuda el feriado proporcional por los meses devengados del año 2022 hasta el momento de su renuncia. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que se acoja la demanda y se condene a la contraria al pago de los siguientes conceptos: 1) Compensación del feriado legal por $2.100.092, o por la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 2) Compensación del feriado proporcional por $2.006.638, o por la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 3) Todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas. 2°) Contestación. Con fecha 28 de febrero de 2023 el municipio demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas. En síntesis reconoce como efectivos todos los hechos señalados por la actora referidos a los antecedentes preliminares y de su contratación; aunque agrega que durante sus permisos sin goce de remuneraciones, estuvo prestando servicios para la Ilustre Municipalidad de San Clemente, lo que importaría una falta administrativa y que impediría además que pueda recibir un doble pago del feriado legal. Además, sostiene que tanto el feriado legal como el feriado proporcional reclamados son improcedentes, invocando para tal efecto jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo. 3°) Audiencia Preparatoria. Con fecha 17 de abril de 2023 se celebró la respectiva audiencia

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 68, 73, 74, 430, 443, 445, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo; en los artículos 41 y 41 bis de la Ley 19.070; y en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- No se hace lugar a la petición de la parte demandante de hacer efectivo respecto de la demandada el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo por los documentos no exhibidos en la audiencia de juicio. II.- No se hace lugar a la demanda de cobro de compensación de feriado legal y proporcional deducida en estos antecedentes por doña María Pilar González Bustos, cédula de identidad N° 10.026.872-8; en contra de la Ilustre Municipalidad de Romeral, RUT 14.524.824-8. III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos); y sin que existan costas procesales que considerar. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT O-81-2023 RUC 23-4-0464698-2 Dictada por don Erick Fabián Ríos Leiva, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.-

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 28 de febrero de 2023 comparece doña MARÍA PILAR GONZÁLEZ BUSTOS, cédula de identidad N° 10.026.872-8, empleada, soltera, con domicilio en Calle 31 1/2 Oriente A, N° 1595 Alonso de Ercilla, Talca; e interpone demanda de cobro de compensación de feriado legal y proporcional en contra de la ILUSTRE

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