29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CASTRO

Rol

C-2587-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2587-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CASTRO Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 15 de marzo de 2021, comparece don Felipe Hernan Frias Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el gerente general don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut N° 60.805.000-0, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, R.U.T 08.723.120-8, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, piso 6, oficina G, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027, en contra de don Camilo Esteban Castro Miranda, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Quillayes 558, Villa Cordillera, Talagante, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 601,0981 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 10 de febrero de 2021 a la suma de $ $17.525.821, más intereses y costas. Funda su acción en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 17,3554 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021 y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 583,7427 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021 y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2021. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Felipe Hernan Frias Jones, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027, en contra de don Camilo Esteban Castro Miranda, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 601,0981 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 10 de febrero de 2021 a la suma de $ $17.525.821, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que al evacuar el traslado, el ejecutante solicitó su absoluto rechazo con costas, conforme a los fundamentos señalados en la primera parte de este edicto. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1.- Pagaré – sin obligación de protesto - financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitido el 11 de enero de 2021, con vencimiento al 10 de febrero de 2021, por la cantidad de 17,3554 Unidades de Fomento, suscrito en representación de don Camilo Esteban Castro Miranda. El documento se encuentra mayormente descrito en el libelo que obra en autos. 2.- Pagaré – sin obligación de protesto - financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitido el 11 de enero de 2021, con vencimiento al 10 de febrero de 2021, por la cantidad de 583,7427 Unidades de Fomento, suscrito en representación de don Camilo Esteban Castro Miranda. El documento se encuentra mayormente descrito en el libelo que obra en autos. 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley 20.027, suscrito el 9 de junio de 2010, por don Camilo Esteban Castro Miranda y Banco Itaú Chile. 4.- Copia autorizada de escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2019. 5.- Copia autorizada de escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2020. Código: GXJKXBSJHTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6.- Copia autorizada de escritura pública denominada “Mandato especial para cobro de créditos cedidos al Fisco del Sistema de Créditos para Estudios Superiores Ley N° 20.027 Tesorería General de la República a Banco Itaú Chile”, otorgada en Santiago el 24 de abril de 2013 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago. Valoración: A los documentos descritos en los números 1 y 2, se le

Fallo

por tanto todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Respecto del traslado a las excepciones opuestas: En folio 23, mediante presentación de fecha 22 de septiembre 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el absoluto rechazo de la excepción opuesta. Se funda en el artículo 13 de la Ley N° 20.027 que dispone expresamente: “…En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Deduce que por expresa disposición del legislador, a las obligaciones contraídas al amparo de la Ley N° 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria y en consecuencia, la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la vía de la excepción que nos ocupa. Cita jurisprudencia al efecto. Evidencia que al estar endosado el título al momento de su vencimiento a Tesorería General de la República, tal como consta en cada pagaré demandado, los créditos de que estos dan cuenta tenían como titular al Fisco de Chile. Código: GXJKXBSJHTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2587-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/CASTRO Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 15 de marzo de 2021, comparece don Felipe Hernan Frias Jones, abogado, mandatario judicial en rep

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