CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-362-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.” , del giro de su denominación, RUT 99.500.840 -8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N° 2.736 , piso 14, comuna Las Condes, Santiago, e Interpone reclamación de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por don Javier Cuevas Ojeda, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Jefe de la Inspección , ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Santiago. Funda su solicitud señalando que la demandada inició un proceso de fiscalización nacional a su representada, derivado de un reclamo que presentó el Sindicato Interempresa Cencosud Administradora de Procesos S.A. (RSU 1309/1037), supuestamente por no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número décima novena: respecto a la caída de sistemas y fijación de metas. En el marco de la fiscalización, el fiscalizador solicitó la exhibición de la siguiente documentación respecto de las trabajadoras María Pino, Magdiel Baeza, Milton Méndez, Carlos Fernandez y Matías Pinilla: a) Contratos de trabajo de trabajad ores nómina. b) Liquidaciones de remuneración, desde enero a junio, ambos 2022. c) Anexos de contrato para revisión de remuneración variable e n Power Bi d) Detalle de Remuneración variable correspondientes año 2022. e) Anexos con detalle de remuneración variable 2022. f) Detalle de caída de sistema y compensación caídas detalle de la base calculada . g) Acreditar el modo de cálculo de cada bono, comisión, incenti vo, premio que se pague al trabajador (preferentemente en formato Excel) Posteriormente, la fiscalizadora dictó la Resolución que se reclama en la cual constató la existencia una infracción y apl
Fundamentos
Fundamentos de las mismas. ii. Estipulaciones establecidas entre la reclamante y sus trabajadores y/o sindicatos en relación con el denominado bono de producción y bono especial, para el caso de haberlo. iii. Hechos constatados por la fiscalizadora en el proceso de fiscalización a propósito de estas bonificaciones. iv. Circunstancias que han determinado la cuantía de las multas. v. Efectividad que la reclamante ya ha sido objeto de sanciones por parte de las Inspecciones del Trabajo por sanciones iguales o similares. CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental 1. Resolución N° 8569/22/67 de fecha 21 julio 2022 que consta de 2 paginas 2. Resolución N° 8569/22/68 de fecha 21 julio 2022 que consta de 2 paginas 3. Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Dasmary Jara Bahamondes de fecha 11 octubre 2017 que consta de 5 paginas 4. Anexo de toma de conocimiento powerbi – renta variable de fecha 12 abril 2022 de la trabajadora Dasmary Jara Bahamondes 5. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Dasmary Jara Bahamondes ° de fecha 15 junio 2022 que consta de 6 paginas 6. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Dasmary Jara Bahamondes de fecha 20 diciembre 2021 que consta de 3 paginas 7. Anexo de comisiones variables de la trabajadora Dasmary Jara Bahamondes para el periodo enero a junio 2022 8. Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daniela Romero González de fecha 1 marzo 2011 que consta de 3 paginas 9. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daniela Romero González de fecha 20 diciembre 2021 que consta de 2 paginas 10. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daniela Romero González de fecha 1 enero 2020 que consta de 3 paginas 11. Anexo de toma de conocimiento powerbi – renta variable de fecha 5 noviembre 2021 de la trabajadora Daniela Romero González 12. Anexo de comisiones variables de la trabajadora Daniela Romero González para el periodo enero a junio 2022 13. Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daysi Sotelo Duarte de fecha 1 abril 2010 que consta de 3 paginas 14. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daysi Sotelo Duarte de fecha 20 diciembre 2021 que consta de 3 paginas 15. Anexo de toma de conocimiento powerbi – renta variable de fecha 5 noviembre 2021 de la trabajadora Daysi Sotelo Duarte 16. Anexo de comisiones variables de la trabajadora Daysi Sotelo Duarte para el periodo enero a junio 2022 17. Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Ingrid Fernández Soto de fecha 4 enero 2016 que consta de 4 paginas 18. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Ingrid Fernández Soto de fecha 20 diciembre 2021 que consta de 2 paginas 19. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Ingrid Fernández Soto de fecha 1 mayo 2016 que consta de 6 paginas 20. Anexo de toma de conocimiento powerbi – ren
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, y se dejan sin efecto las multas Nº 8569/22/67 y 8569/22/68.- II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-362-2022 RUC : 22- 4-0437636-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dict
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