2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁLVEZ/LANGUES AFFAIRS SPA

Rol

O-293-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen 1) doña ANDREA PAOLA BRUNO ESCORZA, cédula nacional de identidad número 9.791.160-6; 2) doña JEANNETTE AMANDA ALICIA PERALTA VALDES, cédula nacional de identidad número 7.258.678-6; 3) don MARCO ANTONIO PERALTA VALDÉS, cédula nacional de identidad número 12.177.370-8; 4) don NICOLÁS ANDRES PEREZ AGUILERA, cédula nacional de identidad número 17.189.521-9; y 5) doña NICOLE STEPHANIE GALVEZ LAGOS, cédula nacional de identidad número 16.624.424-2, todos trabajadores y domiciliados en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, Santiago; e interponen demanda por declaración de unidad económica con subterfugio y cobro de prestaciones laborales en contra de 1) LANGUES AFFAIRS SPA, RUT 76.565.538-1, representada legalmente por doña Sandra Evelyn Branttes Claudet, abogada, cédula nacional de identidad número 10.136.733-9; por don Felipe Garay Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 9.977.495- 9; por don Sebastián Ruiz Tagle Ortúzar, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 10.024.333-4; y por don Pablo Eguiguren Bravo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 7.011.397-K. Todos con domicilio en Los Militares Nº 4611, local 5, Las Condes; 2) INSTITUTO DE CAPACITACION DE IDIOMAS TRONWELL Spa, RUT 76.565.538-1, representada legalmente por doña Sandra Evelyn Branttes Claudet, abogada, cédula nacional de identidad número 10.136.733-9; por don Felipe Garay Pérez, abogado, cédula nacional de identidad número 9.977.495- 9; por don Sebastián Ruiz Tagle Ortúzar, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 10.024.333-4; y por don Pablo Eguiguren Bravo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 7.011.397-K. Todos con domicilio en Los Militares Nº 4611, local 5, Las Condes; y en contra de 3) INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A., RUT 76.565.384-3, representada legalmente por doña Sandra Evelyn Branttes Claudet, abogada, cédula nacional de identidad número 10.

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero, no fueron controvertidas por la demandada. Por otro lado, exponen que las empresas demandadas, esto es, INSTITUTO DE CAPACITACION DE IDIOMAS TRONWELL Spa e INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A., constituyen una unidad económica, respecto a la ya demandada y condenada LANGUES AFFAIRS SpA para todos los efectos legales. Esto, en cuanto afirman que concurren a su respecto los requisitos que la ley prevé en el artículo 3 del Código del Trabajo. Así las cosas, sostienen que las empresas demandadas no solo conforman un holding o grupo de empresas, sino que constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades. Ello, pues -según indican- en 2016 los actuales representantes y socios de las partes demandadas, el Sr. Garay Pérez y el Sr. Ruiz-Tagle Ortúzar (quienes en conjunto eran socios y representantes de la franquicia de la marca Tronwell, a través de las escuelas de Idiomas Bewell Limitada), junto con el Sr. Eguiguren Bravo crearon una serie de sociedades con el fin de trabajar de forma conjunta y complementaria. De esta forma, se creó la sociedad Instituto de Capacitación de Idiomas Tronwell Spa, el día 13 de enero de 2016, con giro en capacitación. Luego, el 21 de abril de 2016 se constituyó Inversiones Advance Institute S.A.; con posterioridad, el día 26 de abril de 2016 se constituyó Langues Affairs Spa, conformada el 100% por la sociedad Inversiones Advance Institute S.A. Al respecto, afirman que la estructura societaria fue creada de tal manera que Inversiones Advance Institute S.A. sería la dueña de la marca Tronwell y Langues Affairs Spa., sería la que dictaría los cursos de capacitación con beneficio SENCE, facturados por el Instituto de Capacitación de Idiomas Tronwell Spa. De esta manera, ello permitiría que el grupo de empresa vendiera cursos con beneficio Sence a través del Instituto de Capacitación de Idiomas Tronwell Spa; y que, mediante la sociedad Langues Affairs Spa realizara los servicios de cursos de idiomas y demás servicios de capacitación y el cobro que de dichos servicios. Con todo, indican que con posterioridad se produjo una modificación societaria, en términos que en la actualidad las acciones de las demandadas Instituto de Capacitación de Idiomas Tronwell Spa y Langues Affairs Spa son en un 100% de propiedad de la empresa demandada Sociedad Inversiones Advance Institute S.A., y estas tres son representadas por doña Sandra Evelyn Brantes Claudet; y administradas por sus socios don Felipe Garay Pérez, Sebastián Ruiz-Tagle Ortúzar y Pablo Eguiguren Bravo. Según lo que se viene de exponer, la empresa demandada Langues Affairs Spa contrata a los trabajadores para dar los servicios de capacitación que vende, a su vez, el Instituto de Capacitación de Idiomas Tronwell Spa con la marca Tronwell, aportada por sociedad dueña Inversiones Advance Institute S.A., lo que denota, según expresan, que los giros de las tres sociedades son complementarios y

Fallo

fallo actualmente se encuentra firme y ejecutoriado, pero que no ha sido cumplido, en tanto aún se adeudan las remuneraciones del período comprendido entre el 31 de julio al 19 de agosto de 2020, según el tenor de lo resuelto. Asimismo, se adeudan remuneraciones, relativo a lo decretado en el referido fallo, en cuanto se declaró que “la relación laboral de los suscritos dejó de estar suspendida a partir del 28 de Julio 2020, debiéndose de dicha fecha ser integrados efectivamente a sus labores y de recibir a cambio a la remuneración pactada”; pero que- según exponen- no fueron incorporados a sus labores el día 20 de agosto de 2020. De esta manera, aseguran que se les adeudan, por concepto de remuneraciones, las siguientes sumas, según el detalle que sigue, a saber: Demandantes Total adeudado Período adeudado Días Andrea Bruno $2.632.448 20 de agosto a 13 de diciembre de 2020. 113 Jeannette Lanas $3.900.760 20 de agosto a 13 de diciembre de 2020. 113 Marco Peralta $4.041.774 20 de agosto de 2020 a 19 de enero de 2021. 149 Nicolás Pérez $5.245.926 20 de agosto de 2020 al 6 de octubre de 2021. 406 Nicole Gálvez $6.425.260 20 de agosto de 2020 a 1 de julio de 2021. 311 Precisan que la base de cálculo diario utilizada es aquella establecida en la sentencia Rit O-632-2021 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que, según lo resuelto en el considerando Vigésimo Tercero, no fueron controvertidas por la demandada. Por otro lado, exponen que las empr

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen 1) doña ANDREA PAOLA BRUNO ESCORZA, cédula nacional de identidad número 9.791.160-6; 2) doña JEANNETTE AMANDA ALICIA PERALTA VALDES, cédula nacional de identidad número 7.258.678-6; 3) don MARCO ANTONIO PERALTA VALDÉS, cédula nacional de identidad número 12.177.370-8; 4) don NICO

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