2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

I-202-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber incurrido la denunciada en error de hecho al aplicar las multas contenidas en la resolución que se impugna. Pormenores y circunstancias al efecto. 2.- Efectividad que la reclamante incurrió en infracciones a los artículos 28, 38 y 51 del Reglamento de Seguridad Minera, que ameritaron la aplicación de la multa. 3.- Si la empresa reclamante al momento de la fiscalización por la reclamada cumplía lo estipulado en las normas que se indican infringidas. Pormenores. CUARTO: Que con fecha 31 de marzo de 2023, se verificó la audiencia de juicio, donde la parte reclamante rindió la siguiente probanza: Documental: 1) Copia de Resolución Exenta Número 981, de fecha 08 de junio de 2022, emitida por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología Minera. 2) Programa de mantención de equipo, emitida por la empresa DV Drilling respecto de la perforadora marca Drill Tech, modelo DRX-700, timbrada y firmada por don Enrique Marín Rojas; 3) Cuatro informes de reporte de mantención de la perforadora marca Drill Tech, modelo DRX-700, de fecha 12, 13, 20 y 22 de abril de 2021. 4) Listado de verificación respecto de la Sonda Diamantina, modelo DRX700, de fecha 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23 de abril de 2021; 5) Registro de actividad efectuada por el supervisor, don David Ordenes, de fecha 05 de abril de 2021, en el cual consta que se realiza el cambio de mordazas chuck hidráulico de la Sonda Diamantina, modelo DRX700, cuya actividad fue integrada por don Carlos Cofré, don Julián Vásquez y don Fabián Olivares; 6) Ocho tomas de conocimientos efectuadas por la prevencionista de riesgos, doña Carolina Castro, todas ellas de fecha 10 de marzo del 2021, en el cual consta el procedimiento para la prevención respecto del COVID-19, matriz de identificación de peligros, respuesta ante emergencias en la faena, conducción de vehículos, abastecimiento de combustible, perforación de diamantina en mina superficie, trasla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de julio de 2022, comparece Christian Jara Vergara, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.271.675-7, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso N° 7, comuna y ciudad de Santiago, en representación de SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO, sociedad contractual minera, del giro señalado en su razón social, Rut: 79.812.520-6, domiciliada en calle el Rulo sin número, comuna de Catemu, Región de Valparaíso, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (en adelante, SERNAGEOMIN), representado por David Montenegro Cabrera, en su calidad de Director Nacional del Servicio, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 0104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 981, de fecha 8 de junio de 2022, notificada a su parte el día 15 del mismo mes y año, la cual impuso una multa de 105 UTM, por las razones que pasa a exponer. Señala que el reclamo es procedente, conforme a los artículos 590 y 592 del Reglamento de Seguridad Minera, que establece las sanciones que pueden imponerse al infractor, siendo éstas la pena de multa o el cierre temporal o indefinido, parcial o total de la faena minera; ello, sumado al artículo 591 inciso 2° del mismo cuerpo normativo, el cual agrega que “las reclamaciones y el cumplimiento de la Resolución mediante la cual se apliquen sanciones, se regirán por el procedimiento establecido por el artículo 474 del DFL N° 1, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Añade que luego de las diversas modificaciones que ha experimentado el Código del Trabajo, este reenvío debe entenderse hecho al Título II del Libro V del mismo cuerpo legal en actual vigencia. El mencionado Título II, se denomina, precisamente, “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas”. A este respecto, el artículo 503 inciso 3 del Código del Trabajo, señala que “la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Por lo cual, sostiene que la presente reclamación se ha interpuesto ante juez competente y conforme a las normas señaladas. Indica que el SERNAGEOMIN multó a su parte por las siguientes infracciones: 1).- 35 UTM por contravención al artículo 51 del Reglamento de Seguridad Minera (contravención grave), al haberse constatado que la empresa minera no contaba con medios, planes y programas para la mantención, verificación de condiciones y funcionamiento correcto de todos los equipos, maquinarias y herramientas utilizadas en la actividad de sondajes, de acuerdo con el análisis realizado en el Considerando N° 4 letra a) de la Resolución Exenta reclamada. 2).- 25 UT

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto la sanción de multa en todas sus partes. En subsidio, solicita que se reduzca al 50% la multa interpuesta o lo que este Tribunal estime reducir conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contestó, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Informa, como antecedentes de la multa, que el día 23 de abril de 2021, en la instalación de una plataforma de sondaje, de la faena minera “Mina Uva”, se produjo un accidente, en circunstancias que se encontraba un equipo de trabajo en la plataforma de sondaje de la cota 780 del sector botadero de la mina, realizando sus labores con un equipo llamado DRX-700, en terreno con sobrecarga inestable y poco compacto, dado lo cual el pozo a los 70 metros de sondaje, empezó a desmoronarse, razón por la cual decidieron bajar un “casing” o tubería de revestimiento por éste y así controlar la inestabilidad. Luego, al estar bajando el tercer casing, los ayudantes instalaron una copla reductora PQ (12 mm) a HQ (96 mm) y “don Julián” instaló la corbata o llave, para sostener los casing, mientras “don Fabián” instaló la llave Stillson 30´´ para hacer la traba contra sentido y así soltar la copla para poner el cuarto casing, cuando, por la gravedad, se desplazó el Chuck de equipo (cabezal de rotación), golpeando a dos trabajadores. Debido a lo anterior, el SERNAGEOMIN concurrió a las instalaciones de la faena minera para proceder a la inspección, levantamiento

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de julio de 2022, comparece Christian Jara Vergara, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.271.675-7, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso N° 7, comuna y ciudad de Santiago, en representación de SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO, sociedad contractual minera, del gir

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