TELEFONICA DEL SUR S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-10-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1- “No dar cumplimiento al hoy contrato colectivo vigente a la fecha, suscrito entre el empleadora: Compañía Nacional De Teléfonos Telefónica Del Sur SA y el Sindicato Nacional de Trabajadores N°1 de la Compañía De Teléfonos Telefónica Del Sur S.A., período 1 de mayo de 2022 a 30 de abril 2025, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7, que señala que “la empresa pagará una asignación de pérdida de caja de $80.254 mensuales al trabajador que se desempeñe como Cajero, Tesorero Administrativo, Encargado del seguro complementario de salud, Ejecutivo de Administración y Recaudación y Zonales. Así mismo, la empresa pagará una asignación de pérdida de caja chica, de 17510 pesos mensuales. Esta asignación está destinada a cubrir las eventuales diferencias de caja que se produzcan a los trabajadores encargados de caja chica, pactado en este contrato colectivo de trabajo. Estas asignaciones se pagarán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en tales funciones, toda vez que cuando el trabajador o trabajadora encargado no desempeñe estas funciones, tal asignación se pagará al reemplazante”, respecto de trabajadora doña Patricia Contreras Jaramillo, Rut: 14.095.199- 4, adscrita al contrato colectivo vigente, ejecutiva experiencia presencial, quien desde el 13 de julio de 2022 realiza entre otras, la labor de recaudación de pagos de clientes con tarjetas de crédito, débito y cheques, que pertenece al sistema de cajas en el módulo de control de tareas de la empresa, labor adscrita como parte de las funciones de su cargo en el anexo respectivo de la actualización de contrato de trabajo, a quien no se le ha pagado la asignación de pérdida de caja establecida en dicha cláusula 7 del contrato colectivo del que forma parte, desde el mes de junio de 2022 a enero 2023, siendo que la disposición del instrumento colectivo solo exige como requisito para tener derecho al pago de la asignación, la función a desempeñar por el trabajador/a, sin hacer di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I- 10-2023, comparece el abogado don Ricardo Eckardt Haag, cédula nacional de identidad N°17.087.758-6, en representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS TELEFÓNICA DEL SUR S.A. (TELSUR) sociedad del giro Telecomunicaciones, Rut N°: 90.299.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en la San Francisco 1010, comuna de Puerto Varas, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo ( en adelante CT), deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas (en adelante ICTPV), con domicilio en Dr. Otto Bader N°705 de la citada comuna, respecto de la resolución administrativa de multa N° 7606/23/5 (04.03.2023), notificada con fecha 20.03.2023, que lo sanciona con el pago de 60 UTM. Solicita que sea acogida y se deje sin efecto. I.- Antecedentes de la Fiscalización: El Con fecha 27.02.2023, mediante sistema telemático, la inspectora doña Ximena del Pilar Segovia Pieringer hizo una fiscalización a TELSUR, solicitando documentación laboral de una trabajadora a quien supuestamente no se estaría cumpliendo una disposición del contrato colectivo, en cuanto al no pago de asignación de pérdida de caja que le correspondía. Al efecto, se le solicitó la entrega de los siguientes documentos: 1).- Comprobante de pago de remuneraciones meses de Agosto 2022 a febrero 2023; 2).- Copia de contrato colectivo vigente y; 3).- Declaración de la empresa sobre las razones de no pagar la asignación señalada a trabajadora de sucursal P. Varas, que le fueron remitidos. II.- En cuanto al contenido de la multa reclamada: La Resolución de Multa N° 7606/23/05, dice relación con los siguientes hechos: 1- “No dar cumplimiento al hoy contrato colectivo vigente a la fecha, suscrito entre el empleadora: Compañía Nacional De Teléfonos Telefónica Del Sur SA y el Sindicato Nacional de Trabajadores N°1 de la Compañía De Teléfonos Telefónica Del Sur S.A., período 1 de mayo de 2022 a 30 de abril 2025, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7, que señala que “la empresa pagará una asignación de pérdida de caja de $80.254 mensuales al trabajador que se desempeñe como Cajero, Tesorero Administrativo, Encargado del seguro complementario de salud, Ejecutivo de Administración y Recaudación y Zonales. Así mismo, la empresa pagará una asignación de pérdida de caja chica, de 17510 pesos mensuales. Esta asignación está destinada a cubrir las eventuales diferencias de caja que se produzcan a los trabajadores encargados de caja chica, pactado en este contrato colectivo de trabajo. Estas asignaciones se pagarán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en tales funciones, toda vez que cuando el trabajador o trabajadora encargado no desempeñe estas funciones, tal asignación se pagará al reemplazante”, respecto de trabajadora doña Patricia Contreras Jaramillo, Rut: 14.095.199- 4, adscrita al contrato colectivo vigente, ejecutiva experiencia presencial, quien desde el 13 de jul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 500, 503, 511, 512, y 506 del Código del Trabajo; y artículos1,5, 23, 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se RECHAZA el reclamo judicial de multa formulado por el abogado don Ricardo Eckardt Haag, en representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS TELEFÓNICA DEL SUR S.A. sociedad del giro Telecomunicaciones, RUT N°: 90.299.000-3, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, respecto de la resolución administrativa de multa N°7606/23/5 (04.03.2023), notificada con fecha 20.03.2023, que lo sanciona con el pago de 60 UTM. II.- Con costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos acompañados por las partes. RIT: I -10-2023.- RUC: 2340474235-3 Dictó doña RUBY ELISA YÁÑEZ KINZEL, Juez (S) del Trabajo del Juzgado de Letras de Puerto Varas.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I- 10-2023, comparece el abogado don Ricardo Eckardt Haag, cédula nacional de identidad N°17.087.758-6, en representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS TELEFÓNICA DEL SUR S.A. (TELSUR) sociedad del giro Telecomunicaciones, Rut N°: 90.299.000-3, ambos domiciliados para estos efectos
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