AMU/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
O-4333-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos legales, establecidos por el artículo 172 del Código del Trabajo para el despido, causal invocada, y efectividad de haber concurrido los requisitos legales para configurar dicha causal; efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes, en la afirmativa, periodos y efectividad que la demandada solidaria o subsidiaria Código del Trabajo; efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional demandado; efectividad de adeudarse las horas extraordinarias demandadas. En la afirmativa, efectividad de haber operado la prescripción extintiva respecto del cobro de dichas horas extraordinarias; efectividad de operar la compensación, en el caso de acogerse la demanda respecto de la suma de señalada por la demandada principal; La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y; Jornada de trabajo. SEXTO: Que la parte demandada principal incorpora documental consistente en contrato de trabajo de 2 de enero de 2018; comprobante de recepción de Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad de 1° de octubre de 2021; carta de despido de 2 mayo de 2022; comprobante de envío por correos de Chile de la carta de despido; comprobante de envío a la Dirección del Trabajo de la carta de despido; siete comprobante de feriado del Trabajador; propuesta de finiquito de 30 de abril de 2022; liquidaciones de remuneraciones desde enero de 2021 a abril de 2022; licencia Médica de 24 de marzo de 2022; licencia Médica de 28 de marzo de 2022; Registro de asistencia desde el 1° de enero de 2022 a la fecha de despido; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa; RECA (Resolución de calificación de enfermedad profesional) N° 0007331596- 0005 de 29 de marzo de 2022. A su vez el demandante presenta anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes el 1 de marzo de 2022; liquidación de sueldo del actor de diciembre de 2021 y enero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO ONÉSIMO AMU GÓMEZ, empleado, de nacionalidad colombiana, Rut: 25.790.751-1, con domicilio en Juan Saavedra 13476, comuna de San Bernardo, interponiendo de manda en procedimiento de aplicación general en contra de VEOLIA CHILE SU S.A., empresa dedicada a la prestación de servicios de recolección de residuos, RUT: 87.803.800-2, representada legalmente por don Francisco Herrera Briceño, cédula de identidad Nro. 12.639.252-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Las Dalias Nro. 2685, comuna de Macul, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, institución dedicada al giro de su denominación, RUT: 69.254.000-k, representada legalmente por doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, cédula de identidad Nro. 12.488.981-2, ambos con domicilio en Av. Grecia N° 8735, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios de carácter laboral para la parte demandada el 2 de enero de 2018, recolectando residuos, lo que es conocido popularmente como ‘cachureos’, en la comuna de Peñalolén, por disponerlo de tal modo mi ex empleador directo, Veolia Chile SU S.A., existiendo un vínculo de subcontratación en la especie de ésta con la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Dice que su remuneración era de $ 547.043. El cual está constituido por un sueldo base de $ 350.000, bono de asistencia de $ 16.500, asignación de colación por $ 21.074, asignación de movilización ascendente a $ 54.792 y anticipo de gratificación por $ 104.677. En cuanto a su jornada esta se extendía de 07:00 a 18:00 de lunes a sábado, con una hora de colación. Trabajando de manera habitual y ordinaria 60 horas a la semana. Expone que trabajo realizado era muy pesado, donde diariamente, junto a un compañero de trabajo, debía recoger los residuos, conocidos como ‘cachureos’, en las calles de la comuna de Peñalolén. Siendo habitual que debiéramos recoger manualmente elementos que superaban con creces el peso máximo que puede cargar una persona, los cuales debían depositar en el camión respectivo. Así las cosas. El día 21 de marzo de 2022, salió a trabajar sintiendo un malestar en su pierna derecha, esto debido a que siempre el trabajo lo realizaban entre 2 trabajadores, no obstante, durante el turno anterior había trabajado solo moviendo y subiendo al camión los residuos. Al poco tiempo de ese turno, a eso de las 08:00 horas del día 24 de marzo, sintió un fuerte tirón en la pierna derecha, debajo de la rodilla. Junto al chofer del camión llamaron a su ex jefe, don Francisco Alarcón, quien simplemente señaló que asistiera al ‘Sapu’ de la comuna de Peñalolén, ubicado en la calle Orientales. Fue atendido en dicho centro asistencial, dándole unos analgésicos para el dolor. Tras aquello concurrió a la empresa, lugar donde su ex jefe, el señor Alarcón junto al prevencionista de riesgos, le señalaron que aquello
Fallo
se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la excepción de compensación. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por SANTIAGO ONÉSIMO AMU GÓMEZ Rut: 25.790.751-1 en contra de VEOLIA CHILE SU S.A. RUT: 87.803.800-2 y, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, RUT: 69.254.000-k; ya individualizados, solo en cuanto se condena a estas últimas al pago de $479.912 por concepto de feriado legal y proporcional de manera solidaria. IV.- Que no se condena a las demandadas en costas al no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4333-2022 RUC N° 22-4-0414439-5 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 12 de 13
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO ONÉSIMO AMU GÓMEZ, empleado, de nacionalidad colombiana, Rut: 25.790.751-1, con domicilio en Juan Saavedra 13476, comuna de San Bernardo, interponiendo de manda en procedimiento de aplicación general en contra de VEOLIA CHILE SU S
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