RIQUELME/UNIÓN INMOBILIARIA S.A.
Rol
O-496-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto imposibilitada la demandada de otorgar el trabajo convenido a algunos trabajadores. A instancias del sindicato hubo compromiso de no despedir por inasistencia y que se devenga la remuneración por el período en que no se prestaba el servicio. Hasta la fecha (de la interposición de la demanda), no recibió pago alguno. Los hechos constatados, significaron la aplicación de una multa. Hasta la fecha del autodespido (17.12.21) ha estado a disposición del empleador sin que se le permita realizar funciones ni se le remunere. Aporta datos de lo debido, en materia de remuneraciones y cotizaciones, incorporando la jornada pasiva. Se apoya en
Fundamentos
fundamentos suficientes de derecho, relativas a la forma de terminación, gravedad del incumplimiento, compatibilidad de acciones. Se vale de pronunciamientos judiciales sobre la materia. Postula la existencia de la figura del empleador único de ambas demandadas, recurriendo a la Historia del club (1869), la reforma a estatutos (1911), con un patrimonio original constituido por el terreno y el edificio (Bandera con Alameda); constituyéndose Unión Inmobiliaria S.A, en 1946, sociedad anónima con el objeto de poseer, adquirir y comprar toda clase de bienes raíces y muebles; entre otros; motivada por el acontecer que atravesaba el país en esa década; le atribuye una finalidad exclusivamente instrumental. Aporta antecedentes del capital original y suscriptores, dentro de los cuales está el Club de la Unión de Santiago, mediante la transferencia del inmueble (primero transitorio); manteniendo la comodante para su uso, dependencias en el cuarto piso del inmueble. y un un y. Un . en el centro. Colige la derecha, Por contrato de comodato de noviembre de 1997, Unión Inmobiliaria entregó el inmueble de Bernardo Ohiggins 1091 con todos los muebles que le guarecen, con obligación de destinación a sede social. Modificado 16 de marzo de 2006, para el uso gratuito del inmueble con vigencia hasta diciembre de 2099, asumiendo todos los gastos de mantención y cuidado. Argumenta sobre los requisitos de unidad económica (complementariedad, domicilio, controlador común, concordancia de directores, imagen corporativa, dirección laboral, financiamiento, común, organización y coordinación conjunta desde una autoridad común; relaciones en exclusivo beneficio de la Corporación). Postula la existencia de subterfugio basada en la alteración de la individualidad legal del empleador, con condena de multa; demanda declaraciones de relación laboral, empleador único y subterfugio, autodespido por incumplimiento grave de obligaciones del empleador (procedente), nulidad por infracción de la obligación de cotizar por los períodos que indica. La demandada Corporación Club de la Unión de Santiago, compareció solicitando el rechazo de la unidad y subterfugio planteadas, lo mismo que de la declaración de incumplimiento contractual, con las indemnizaciones consecuenciales. Invocó el hecho público y notorio que, desde octubre del año 2019 y marzo de 2020, han sucedido eventos en el país que han afectado directamente el funcionamiento de su representada, el primero, el “Estallido Social”, encontrándose Club la Unión en el centro mismo de las marchas que se han producido y, el segundo, la PANDEMIA de COVID – 19, que produjo el cierre del Club y la cancelación de prácticamente todos los eventos y almuerzos que en este se realizaban, siendo aquellos sus principales fuentes de ingreso. En dicho contexto, señala que la Corporación ha hecho su máximo esfuerzo por responder a las obligaciones que, en la mayoría de los casos, continuaron devengándose (seguros, cotizaciones, AFC, etc.). Así, a
Fallo
Por tanto, plante que la situación que ha enfrentado el Club no ha sido su responsabilidad, sino que de circunstancias que escapan a su actuar y voluntad, como el “Estallido social” y la Pandemia COVID – 19, circunstancias que no pueden dejar de considerarse a la hora de resolver lo discutido en el presente juicio. Señala que existieron conversaciones para solucionar la situación laboral: En virtud de la situación financiera que tuvo que enfrentar y dado que algunos trabajadores habían iniciado emprendimientos particulares o comenzado a prestar servicios (o estando en vistas de aquello), se comenzó a citar, siempre con conocimiento de los Sindicatos (y de preferencia, con la presencia de estos) a los trabajadores para ofrecer alternativas bien para poner término a la relación laboral mediante el pago de parte de las indemnizaciones, bien para ofrecer alternativas de multifuncionalidad u otras que permitieran continuar con la relación laboral. En este contexto, algunos trabajadores acordaron condiciones de salida y otros modificaron sus funciones, a fin de dar continuidad en sus funciones. Por último, hubo aquellos que continuaron prestando servicios como hasta ahora. Al respecto, el actor simplemente se negó a cualquier alternativa, al parecer teniendo un trabajo en una notaría del sector oriente. A la fecha de la contestación señala que, las cotizaciones previsionales del actor se encuentran pagadas, permitiendo la prórroga, y sin que exista perjuicio. El no pago de cotiz
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés ANTECEDENTES Carlos Daniel Riquelme Corales, jubilado, domiciliado en Puente Alto, accionó de despido indirecto, nulidad, empleador único o unidad económica y subterfugio contra Corporación Club de la Unión Santiago, representada por Guillermo Rodrigo Loyola Ferrero, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´higgins 1091, Santiago y Unión Inmobil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica