Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

COLIL/VERGARA

Rol

O-19-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos. Quiere hacer presente que sus funciones si bien no eran de cajero, sino de jefe de sala, en ocasiones cuando fallaba personal tenía que asumir dichas labores al igual que la representante legal y administradora doña Valeria. Por lo anterior, es que ella misma le creó una clave y usuario, pero que en la práctica no tenía los suficientes efectos prácticos debido a que no se respetaban estos en caso alguno; del mismo modo ella puede crear, modificar y eliminar usuarios. Adiciona que ingresó a la Mutual de Seguridad con fecha 09 de junio del 2020, y le entregan orden de reposo por siete días de 09 de junio a 15 de junio de 2020, es más con esa misma fecha se le envió una solicitud de documentos por parte de la Mutual de Seguridad para la oportuna y pago de subsidio por enfermedad profesional denunciada por su persona. Después tiene una segunda atención el día 11 de junio del 2020, en el cual le extienden la orden de reposo desde 15 de junio al 07 de julio del 2020; con fecha 03 de julio del 2020, nuevamente comenzó con problemas y concurre al médico general por le entregan finalmente siete días de licencia médica hasta el 10 de julio del 2020. Expone que el día 03 de julio del 2020, es que llegó a su domicilio la carta de despido fechada el 24 de junio 2020, terminando su relación laboral formalmente con la Empresa Distribuidora El Budi SpA. Dice que con fecha 10 de septiembre del 2020, ingresó demanda por tutela laboral con ocasión del despido, en causa RIT Nº T-2- 2020, caratulado de “Colil con Distribuidora El Budi SpA” ante este mismo Juzgado. Arguye que en audiencia de juicio correspondiente a la causa de tutela, doña Valeria Vergara reconoció el cambio de razón social del supermercado ubicado en calle Avenida Ejercito Nº 1019 de la comuna de Saavedra, pero que lo sigue administrando, así lo relató el juez laboral en sentencia de la causa de tutela laboral: “El supermercado ahora cambió de razón social, pero ella la sigue administrando.” Arg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA: Que con fecha 21 de julio de 2022, compareció don JORGE ARIEL COLIL PAINEN, RUN Nº 13.396.034-1, con domicilio en calle Los Alerces Nº 136, comuna Saavedra, interpuso demanda de unidad económica y subterfugio laboral en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DEL BUDI SpA, RUT Nº 76.404.438-K, representada por doña Valeria Paz Vergara Martínez, RUN Nº 18.125.903-5; de SUPERMERCADO VIRGO SpA, RUT Nº 77.224.738-9 representada por doña Valeria Paz Vergara Martínez, RUN Nº 18.125.903-5; de INMOBILIARIA VALERIA VERGARA MARTINEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 7.694.8744-1, representado por doña Valeria Paz Vergara Martínez, RUN Nº18.125.903-5; y, de doña VALERIA PAZ VERGARA MARTÍNEZ, RUN Nº 18.125.903-5, comerciante, con domicilio en Avenida Ejército Nº 1019, comuna de Saavedra, a fin de que se proceda a acoger la presente demanda, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, para que se condene al demandado al pago de las prestaciones, indemnizaciones y sanciones que más adelante indicará, con costas: Tras referirse a la competencia absoluta y relativa del tribunal y a la prescripción a la que se refiere el artículo 507 inciso 2º del Código del Trabajo que indica las acciones derivadas del inciso cuarto del artículo 3° se pueden establecer en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del título II del Libro IV del Código antes indicado, por lo cual su parte se encuentra en el plazo para interponer estas acciones. En cuanto al inicio, desarrollo y término de la relación laboral, asevera que comenzó a prestar labores el 06 de agosto de 2010, para el supermercado “Virgo” siendo contratado por doña Nivia Martínez con la razón social NIVIA MARTINEZ Y CIA. LIMITADA, cumpliendo las labores de recepcionista y múltiples funciones requeridas por ésta, percibiendo el sueldo mínimo de la época. Debido a su buen comportamiento, su empleadora extiende su contrato a indefinido, entregándole más funciones; en diciembre de ese año su empleadora abre una nueva sucursal en calle Ejército con Esmeralda de la comuna de Puerto Saavedra y debido a su buen desempeño, fue enviado como jefe de local y cajero de dicha sucursal, en donde no se le realizó ningún tipo de modificación a su contrato de trabajo, ahí estuvo dos años. Posteriormente, se le cambió de local volviendo al supermercado ubicado en calle Ejército Nº 1019 donde ocupó el cargo de jefe de sala, continuando con el mismo contrato de trabajo. Añade que con fecha 01 de agosto del 2016, se realizó por su empleador una modificación de anexo de contrato cambiando su empleador, traspasándole de doña Nivia Martínez a la Distribuidora del Budi SpA manteniendo los años de servicios y antigüedad laboral, y en ese momento asume el control completo del supermercado doña Valeria Vergara Martínez, la hija de doña Nivia, desligándose de manera definitiva doña Nivia como su marido don Germán Vergara. Q

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ

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Nueva Imperial, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA: Que con fecha 21 de julio de 2022, compareció don JORGE ARIEL COLIL PAINEN, RUN Nº 13.396.034-1, con domicilio en calle Los Alerces Nº 136, comuna Saavedra, interpuso demanda de unidad económica y subterfugio laboral en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DEL BUDI SpA, RUT Nº 76.404.438-K, re

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