2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ALTAMIRANO/ALTAMIRANO

Rol

C-92-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en causa rol C-92-2022, Nelly Didecia Altamirano Figueroa, labores, con domicilio en Pasaje Robles n 352 Punta Arenas, demanda en juicio sumario elº cese de uso gratuito de bien com n que se indica, contra don H ctor Armandoú é Altamirano Figueroa, empleado, domiciliado en Avenida Espa a N 1325 comunañ º de Punta Arenas. Funda su acci n se alando ser due a de derechos en el inmueble ubicado enó ñ ñ la ciudad de Punta Arenas, Avenida Espa a N 1325, inscrito a fojas 467 vuelta,ñ º N 878, del Registro de Propiedad del a o 2016, del Conservador de Bienes Ra ces,º ñ í quedando sus hermanos y la actora como comuneros en car cter proindiviso de losá bienes quedados al fallecimiento de nuestra madre. Indica que, en efecto, es una de los cuatro hijos habidos del matrimonio entre don Enrique Altamirano Ojeda y do a Didecia Figueroa Ch vez, quienesñ á contrajeron matrimonio el 17 octubre 1960, y se encontraban casados bajo el r gimen de sociedad conyugal.é Agrega que su padre, don Enrique Altamirano Ojeda, falleci con fecha 3 deó mayo de 2015, y su defunci n fue inscrita a con el N 262, del mismo a o, en laó º ñ circunscripci n de Punta Arenas. ó Posteriormente, y luego de una larga enfermedad que acab con dejaró postrada a su madre, Didecia Figueroa Ch vez, sta falleci con fecha 1 de enero deá é ó 2017. Respecto de ella solicit la posesi n efectiva intestada, la que fue concedidaó ó por la Resoluci n Exenta N 2553, del 05 de octubre de 2017, del mismo Directoró º Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci n a sus hijos, la suscrita,ó Enrique Roberto, H ctor Armando y Jorge Samuel, todos de apellidos Altamiranoé Figueroa. Menciona que la correspondiente inscripci n especial de herencia, rolaó inscrita a favor de estos ltimos herederos, a fojas 2089 vuelta, n mero 3621, delú ú Registro de Propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de estañ í ciudad. Dice que la comunidad de la cual forman parte, se encuentra indivisa. A este respecto, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Nelly Didecia Altamirano Figueroa, interpone demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien com n que seú indica, en contra de don H ctor Armando Altamirano Figueroa, é por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva, las que se dan expresamente reproducidas por econom a procesalí . SEGUNDO: Que, en el folio 16, el demandado contest la demanda poró escrito, solicitando se rechace la demanda, con costas. Se ala que ñ la actora solicita el cese del goce gratuito del inmueble que habita, de propiedad de la comunidad que detalla. Dice que si bien es cierto, es efectivo que cualquiera de los comuneros puede poner t rmino al goce gratuito de laé cosa com n, en la especie se dan diversos hechos que hacen que la acci n judicialú ó promovida de contrario no deba prosperar. Indica que el objeto de la presente acci n es establecer si ocupa el inmueble singularizado en la demanda sin t tuloó í especial para ello y, en su caso, fijar la renta mensual de dicha ocupaci n y laó proporci n que, a cada uno de los cuatro comuneros le corresponden sobre dichoó monto, siendo en consecuencia una sentencia constitutiva de derechos para todos los interesados. Código: RFZEXBHZLYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que en la especie, ocup el inmueble de la sucesi n, en atenci n aó ó ó que estaba deshabitado y corr a riesgo de ser ocupado ilegalmente por cualquierí persona que se aprovechara de dicha circunstancia. Por lo dem s, todos losá comuneros estuvieron al corriente de esta situaci n antes de la ocupaci n y algunosó ó estuvieron de acuerdo con el uso del inmueble por su parte fundado en razones de seguridad. Esto ocurri durante el mes de mayo de 2019.ó Expresa que no es posible en la especie determinar el monto que corresponder a a cada comunero por el uso de la cosa com n, desde el momento ení ú que existen dos juicios pendientes entre las partes en relaci n con este punto. Enó efecto, existe un juicio ordinario en el cual se est discutiendo esta cuesti n, donde elá ó demandado es demandante y la actora de autos es demandada. Se trata de una demanda que, en lo principal, ejerce una acci n de simulaci n absoluta, inexistenciaó ó jur dica y, en su defecto, de nulidad absoluta; en el primer otros , en subsidio, seí í demanda nulidad absoluta y en su defecto, inoponibilidad; en el segundo otros , ení subsidio, demanda rescisi n por lesi n enorme. Ello derivado de un contrato deó ó cesi n de acciones y derechos supuesto que do a Didecia Figueroa Ch vez celebró ñ á ó con la actora y que estuvo oculto a todos los dem s comuneros, hasta el momentoá en que se decidi que el demandado vivir a en el inmueble com n.ó í ú Se ala que esta causa se encuentra en tramitaci n, por lo que los derechos deñ ó cada uno de los comuneros est n en litigio; no est establecida fehacientemente laá á cuota o parte que a cada comunero le corres

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, lo previsto en los art culos 655 delé í C digo de Procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes, solicitaó á tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de H ctor Armandoé Altamirano Figueroa, ya individualizado, someterla a tramitaci n y en definitivaó acoger la acci n deducida, ordenar el cese del goce gratuito del bien com n,ó ú ordenando el lanzamiento de la propiedad de los ocupantes de la misma y que se aval e prudencialmente el valor del perjuicio econ mico provocado a la actora y queú ó deba ser resarcido por el demandado, todo ello con costas. Que, en el folio 18, se lleva a efecto el comparendo de estilo y se recibi laó causa a prueba. Que, en el folio 49, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Nelly Didecia Altamirano Figueroa, interpone demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien com n que seú indica, en contra de don H ctor Armando Altamirano Figueroa, é por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva, las que se dan expresamente reproducidas por econom a procesalí . SEGUNDO: Que, en el folio 16, el demandado contest la demanda poró escrito, solicitando se rechace la demanda, con costas. Se ala que ñ la actora solicita el cese del goce gratuito del inmueble que habita, de propiedad de la comunidad que detalla. Dice que si bien es cierto, es efectivo que cualquiera de los comuneros puede poner t rmino al goce gr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-92-2022 CARATULADO : ALTAMIRANO/ALTAMIRANO Punta Arenas, cuatro de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, en causa rol C-92-2022, Nelly Didecia Altamirano Figueroa, labores, con domicilio en Pasaje Robles n 352 Punta Arenas, demanda en juicio sumario elº cese de uso gratuito de bien com n que se indic

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