Juzgado de Letras de La Calera

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OGAS

Rol

C-371-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Con fecha 11/03/2022, folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica de derecho privado delí giro de su denominaci n, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í c dula de identidad N 6.434.569-9, Ingeniero Comercial, en su calidad de Gerenteé ° General, ambos domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 3 de la comuna de° ° Santiago; XIII Regi n Metropolitana, y para estos efectos, en calle ó Zenteno N 232 de la° comuna de La Calera, V Regi n de Valpara soó í , correo electr nicoó notificacionesvregion@servicobranza.cl, interponiendo demanda ejecutiva en contra de JONATHAN ANDR S OGAS ARACENAÉ , ignoro profesi n u oficio, domiciliadoó actualmente en calle Conchal N 616 - Paradero N 3 - í º º de la comuna de Hijuelas; solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 2.580.804, por concepto de capital, m s intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago alá requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a nuestraó representada del capital, intereses y costas. Con fecha 22/04/2022, folio 5, se da curso a la demanda orden ndose despachará mandamiento de ejecuci n.ó Con fecha 03/05/2022, folio 6, consta notificaci n de la demanda en formaó personal al ejecutado, y en folio 2 del cuaderno de apremio haber sido requerido de pago, con fecha 2 de mayo de 2022. Con fecha 05/05/2022, folio 7, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado , y la nulidad de la obligaci n , y la concesi n deó ” “ ó ” “ ó esperas o la pr rroga del plazo , de los n meros 7, 14 y 11 del C digo de Procedimi

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha deá é su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó En tercer lugar La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 Nó ó º 11 del C digo de Procedimiento Civil. ó Es pertinente hacer presente que nuestro representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, mi representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- un requisitoí – que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. En definitiva, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles, acogerlas, todas o cualesquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos,ó en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que con fecha 13/05/2022, folio 11, evacuando el traslado la demandante, solicita el rechazo argumentando respecto a las excepciones opuestas lo siguiente: Sobre la primera excepci n, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente sea en relaci n con el demandado art culo 464 n 7 del c digoó í º ó de procedimiento Civil, sostiene que el t tulo carece de m rito ejecutivo por cuanto noí é se acredit , por parte de la ejecutante el pago de timbres y estampillas que grava eló t tulo) En relaci n a la excepci n de faltar al t tulo algunos de los requisitos oí ó ó í condiciones establecidos por las leyes para que tenga m rito ejecutivo, es menesteré establecer en primer t rmino que se consigna en el mismo pagar , que el Impuesto deé é Timbres y Estampillas que lo grava ha sido enterado en Tesorer a, mediante ingresosí mensuales de dinero conforme al art culo 15 numeral 2 del Decreto Ley N 3475 deí ° Código: BVZNXBJCLMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1980, disposici n que debe adem s relacionarse con el art culo 26, del mismo cuerpoó á í legal. Por otra parte, el legislador permite a los contribuyentes se alados en la hip tesisñ ó legal pertinente, pagar el impuesto que grava al pagar , en una oportunidad distinta. Poré ende, llevando impresa la leyenda transcrita anteriormente, corresponde a la parte ejecutada acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales. Es del caso se alar que el referido pagar que se cobra en autos exhibe plenamente dicha menci n.ñ é ó Cita

Fallo

fallo Rol N 4721-04 de la Corte Suprema, agregando que el pagar que se cobra° é en estos autos cuenta con la se alada leyenda indicativa, en el sentido de aseverar que elñ impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorer a, por lo que dicha excepci n deber ser rechazada. Claramente el legisladorí ó á permite a los contribuyentes se alados en la hip tesis legal pertinente, pagar el impuestoñ ó que grava al pagar , en una oportunidad distinta. Por ende, llevando impresa la leyendaé transcrita anteriormente, corresponde a la parte ejecutada acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales. Respecto a la segunda excepci n ó la N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, La nulidad de la obligaci n, conforme se advierte del examenó visual del pagar , en ste se fij una fecha cierta para su cumplimiento y pago. Por sué é ó parte y seg n lo dispone en el art culo 105 de la Ley 18.092, el pagar puede serú í é extendido: 3. A un d a fijo y determinado . A su turno, el inciso 3 del art culo 50 del“ í ” ° í cuerpo legal citado precedentemente dispone que: la letra girada a d a fijo y“ í determinado es pagadera en el d a designado . Debe recordarse que las disposicionesí ” aplicables a la letra de cambio lo son tambi n respecto del pagar , conforme loé é prevenido en el art culo 107 del antes aludido cuerpo legal. Por ende, el pagar materiaí é de autos no fue girado a la vista, sino que, a un d a cierto y determin

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-371-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OGAS Fecha de inicio : 11/03/2022 Fecha cit. o r sentí : 10/08/2022 La Calera, tres de Octubre de dos mil veintid só VISTO: PRIMERO: Con fecha 11/03/2022, folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representaci n

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