ORESTE/DE LA JARA
Rol
C-919-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Jaime Vitar Guerrero, RUN 9.947.782-2, Abogado y doña Pamela Morales Urzúa, RUN 13.596.313-5, Abogada, ambos, domicil iados en calle Yungay N° 571 oficina 6 de esta ciudad de Curicó, como mandatarios judiciales, según se acreditará en el segundo otrosí de su presentación de don MARCOS ANTONIO ORESTE POBLETE , RUN 6.472.954-3, de su mismo domicil io para estos efectos, quienes vienen en presentar demanda en juicio ejecutivo de obligación de hacer en contra de don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA , RUN 6.868.601-6, Diseñador, domicil iado en calle Argomedo N° 214 de Curicó, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: EXISTENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO: Mediante escritura pública de fecha 5 de Enero de 2022, otorgada ante el Notario Público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo, Repertorio N° 31-2022, su representado celebró con el ejecutado de autos un contrato de transacción, aceptación, desistimiento y finiquito , cuyas estipulaciones se harán mención más adelante y que se acompaña en el primer otrosí de su presentación. Añade, que dicha escritura pública constituye el título ejecutivo invocado en esta causa, conforme a lo establecido en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civi l . EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER, DETERMINADA: Consta en la cláusula primera de la escritura pública de fecha 5 de Enero de 2022, otorgada ante el Notario Público de Curicó don Código: GXSXXBEKKMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hernán Fuentes Acevedo, Repertorio N° 31-2022, su mandante don MARCOS ANTONIO ORESTE POBLETE, declaró que es el único y exclusivo dueño de la propiedad ubicada en calle Argomedo N° 214 de Curicó, inscrita su nombre a fojas 7812 VTA. N° 4560 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, lo que es de pleno conocimiento del ejecutado don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA . En la cláusula segunda de dicha escritura el ejecutante don MARCOS ANTONIO ORESTE POBLETE, entregó a título de mera liberalidad y sin costo alguno al ejecutado don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA, una dependencia de la propiedad para que instalara un Taller de Venta de Artesanía, por tiempo indeterminado, haciéndose cargo de los gastos básicos de la propiedad. En la cláusula quinta de dicha escritura el ejecutado don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA, se comprometió a restituir y entregar el inmueble ya citado, quedando sólo en ella las especies del señor Oreste, en un plazo que no exceda al 30 de Abril de 2022 . EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER, ACTUALMENTE EXIGIBLE: Conforme a la cláusula quinta de la escritura pública de fecha 5 de Enero de 2022, otorgada ante el Notario Público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo, Repertorio N° 31-2022, el ejecutado don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA, se comprometió a restituir y entregar el inmueble ya citado, quedando solo en ella las especies del señor Oreste, en un plazo que no exceda al 30 de Abri l de 2022 . En ese orden de ideas, hacen presente al Tribunal que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de restituir y entregar el inmueble ubicado en calle Argomedo N° 214 de Curicó, el día 30 de Abri l de 2022, en consecuencia, vienen en demandar ejecutivamente a don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA, a fin de que cumpla su obligación de restituir y entregar al ejecutante la propiedad ubicada en calle Argomedo N° 214 de Curicó, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia que recaiga en este juicio caus
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 29, de fecha 29 de agosto de 2022, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 20 de mayo de 2022, don Jaime Vitar Guerrero, abogado y doña Pamela Morales Urzúa, Abogada, como mandatarios judiciales, de don MARCOS ANTONIO ORESTE POBLETE , vienen en presentar demanda en juicio ejecutivo de obligación de hacer en contra de don RAUL ANTONIO DE LA JARA ESPINOSA, todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fal lo. SEGUNDO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se sirvió de las siguientes evidencias probatorias: Documental : Folio 1, de fecha 20 de mayo de 2022. 1.- Copia de la escritura pública de Mandato Judicial de fecha 20 de Mayo de 2022, otorgada ante la Notario Público de Viña del Mar doña Cecil ia Gálvez Pino. 2.- Copia escritura pública de fecha 5 de Enero de 2022, otorgada ante el Notario Público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo, Repertorio N° 31-2022, la cual fue guardada en la custodia del Tribunal, bajo el N°721-2022. Folio 6, de fecha 31 de mayo de 2022 : Código: GXSXXBEKKMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Copia de escritura pública de fecha 5 de Enero de 2022,
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26.- veintiséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-919-2022 CARATULADO : ORESTE/DE LA JARA Curico, tres de Octubre de dos mil veintidós VISTO: Que, con fecha 20 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Jaime Vitar Guerrero, RUN 9.947.782-2, Abogado y doña Pamela Morales Urzúa, RUN 13.596.313-5, Abogada, ambos, domicil iados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica