Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CUADRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

O-847-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PREVIOS AL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL: En este punto señala que, como fue de público conocimiento, producto de la pandemia por COVID-19, que llegó al país a inicios del año 2020, su modalidad de trabajo cambió abruptamente con la Municipalidad, dado que era una persona dentro de los denominados “grupo de riesgo”, razón por la cual se modificaron sus condiciones labores existentes hasta tal época. A mayor abundamiento, refiere que, una vez declarado el estado de excepción constitucional en el país, en marzo de 2020, en cumplimiento del deber de seguridad que recaía en la demandada (conforme al Art. 184 del Código del Trabajo) y con el acuerdo de su ex empleadora, se acordó que se encontraba exento de la obligación de concurrir presencialmente a sus funciones, sin perjuicio que se le continuaría pagando su remuneración. En efecto, en marzo de 2020, debido a que sufre de hipertensión arterial y, como consecuencia, se encontraba bajo un grave riesgo de exposición al COVID-19, procedió a informar formalmente de tal circunstancia a su jefatura, mediante la entrega de un certificado médico emitido por la médica cirujana Sra. Francisca Espichan Aaby, con fecha 31 de marzo de 2020. Señala que, producto de lo anterior, desde marzo de 2020, la demandada, juntamente con otros trabajadores/funcionarios en grupo de riesgo de la Municipalidad, les exoneró de prestar servicios presenciales, sin perjuicio de continuar pagando de manera normal sus remuneraciones. Agrega que, a pesar de lo señalado y por circunstancias desconoce, con el transcurrir de los meses, no tuvo noticias de la demandada ni fue notificado (conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880) a fin de reincorporarlo a sus funciones. Refiere que, dada la incertidumbre por lo señalado, en julio de 2021, fue a consultar por su situación laboral al Departamento Jurídico de la Municipalidad, donde le reiteraron que debía permanecer en su domicilio sin prestar funciones hasta que se le comunicara de lo cont

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-847-2022 sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Carlos Rigoberto Cuadra Rebolledo, actualmente sin trabajo, domiciliado en Calle Pedro de Oña Nº 229, Paradero 6/2, Valparaíso, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde, el Sr. Jorge Alberto Sharp Fajardo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina Nº864, de la comuna y ciudad de Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y se declare lo siguiente: Que, su despido ha sido injustificado o indebido, acogiendo asimismo la demanda por nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales deducidas en autos. Su remuneración debe entenderse equivalente a la suma de $601.736 y, en atención a ello, deberá declararse: 1. Que la fecha de inicio de su relación laboral fue el 1 de abril de 2014 2. Que su despido de fecha 30 de abril de 2022, fue indebido. 3. Que, conforme a lo precedentemente expuesto, la demandada debe ser condenada al pago de: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme el artículo 162 del Código del ramo, de $601.736. • Indemnización por años de servicios, conforme al artículo 163 del Código del ramo, por ocho años de servicios, a la suma de $4.813.888. • Recargo legal de un 80%, conforme al Art. 168 inciso 3 del Código del Trabajo, equivalente a $3.851.110. 4. Al pago, como consecuencia de la nulidad de su despido, de su remuneración, a razón de $601.736 mensuales y demás prestaciones laborales que correspondan, desde la fecha de su despido el día 30 de abril de 2022, hasta la fecha en que se convalide, conforme a lo prescribe el Art. 162 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que le correspondan, desde el inicio de su relación laboral y hasta la fecha en que dé cumplimiento íntegro a las formalidades prescritas en el Art. 162 del Código del Trabajo. 6. Que, la demandada, deberá ser condenada al pago de $466.345, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 7. Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales de la causa. 8. Que, a todos los montos antes expresados, deben aplicarse los reajustes, incrementos e intereses legales correspondientes, regulados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Funda la demanda señalando que el 1 de abril de 2014 ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipal de Valparaíso en calidad de “chofer de gestión de flota”, del departamento de Inspectoría Urbana y que, en la práctica, sus funciones consistían en trasladar a los funcionarios o inspectores municipales en las labores derivadas de la situación de emergencia sanitaria generadas en la comuna. Señala q

Fallo

Por estas razones, se concluye que en este caso ha operado la figura del perdón de la causal que impide que el despido pueda ser considerado como un despido justificado. NOVENO: Que, en cuanto a la acción por nulidad de despido se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo que disponen que el empleador que proceda a despedir a un trabajador por las causales señaladas en la norma tiene que haber enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales y, de no haberlo hecho corresponde aplicar la sanción de la nulidad del despido que implica que el contrato de trabajo se mantiene vigente para los efectos del pago de las remuneraciones, hasta que se convalide el despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. En este caso, el demandante sostiene que no existiría tal pago íntegro por cuanto no se habrían enterado sus cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de octubre de 2017 y febrero de 2020, hecho que resultó desvirtuado con la prueba aportada por la parte demandada quien acreditó que, en dichos meses el actor estuvo con licencia médica de manera que no era de su cargo el pago de sus cotizaciones, salvo lo relativo al seguro de cesantía y al seguro de invalidez y sobrevivencia, cuyos pagos fueron realizados por el empleador. Por estas razones y atendido que no se cumplen los presupuestos de hecho que hacen procedente la nulidad del despido, la petición de declararlo será rechazada. DÉCIMO: Que

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-847-2022 sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Carlos Rigoberto Cuadra Rebolledo, actualmente sin trabajo, domiciliado en Calle Pedro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica