Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELLADO/ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL

Rol

M-204-2023

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos recibir instrucciones y pago de otro, lo único evidente es que ambos demandados actuaron como empleadores. Con esto se quiere expresar que el legislador laboral está consciente que el trabajador no tiene por qué saber fehacientemente quien es en la realidad su verdadero empleador evitando con ello, en amparo del trabajador, la falta de legitimación pasiva y vulneración de sus derechos laborales. Que conforme al principio de la primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno de los hechos. Que cabe tener presente además que del artículo 4º del Código del Trabajo se infiere otro principio que favorece al trabajador como es el principio pro operario, que orienta al juez para que interprete la norma en el sentido más favorable al trabajador. Además, uno de los grandes principios que informan el ordenamiento jurídico nacional es el de la buena fe. Dicho principio tiene natural plenitud de cobertura en todo el ámbito del derecho nacional con efectos obligatorios y vinculantes. Don Raúl, es con quien realizaba las conversaciones, era quien me pagaba de manera directa, cuando recibí el pago de mis remuneraciones, y por lo que pude investigar la persona jurídica no tiene ningún tipo de bien y solo es una mera empresa de papel, que puede ser un empleador formal pero en los hechos el verdadero empleador era don Raúl. Solicita acoger la demanda y resolver: I.- Que existió una relación jurídica de tipo laboral entre doña Rosa Tatiana Mellado Anguita con Elaboración Y Venta De Alimentos Raúl Alejandro González Delgado E.I.R.L.y Raúl Alejandro González Delgado a contar del 01 de septiembre del 2019 y hasta el 03 de febrero del 2023 a la cual se puso término de manera justificada por medio de despido indirecto. II.- Que se proceda a declarar que Elaboración y Venta de Alimentos Raúl Alejandro González Delgado E.I.R.L.y Raúl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ha comparecido doña ROSA TATIANA MELLADO ANGUITA, viuda, cocinera, cédula de identidad N° 12.740.109-8, domiciliada para estos efectos en Huentenao Millanao N° 248, villa andes, Comuna de Temuco, deduciendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, rut N° 77.295.014-4, representada legalmente por don Raúl Alejandro González Delgado, administrador, cédula de identidad Nº 16.830.833-7, y en contra RAÚL ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad 16.830.833-7, todos los demandados con domicilio en Cacique Lienan N° 01890, Comuna de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para don Raúl Alejandro González Delgado con el objetivo de realizar las labores de ayudante de cocina en su local de sushi que en ese entonces recién comenzaba a funcionar. Luego de cuatro meses pasó a trabajar como maestra sushera, para el negocio de su empleador llamado “Mirin Sushi”, con una jornada laboral bastante extenuante que ibas desde el 12:00 horas del día a 00:00 horas. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $410.000.- En octubre del 2022, debido al inicio de actividades, su jefe le presenta un contrato de trabajo bajo su E.I.R.L por lo cual lo firma, sin embargo, la forma de pago de sus remuneraciones en caso alguno se alteró, continuando su pago por medio de transferencias electrónicas de parte de cuentas corrientes de don Raúl. A pesar que en más de una ocasión y no obstante haber solicitado en reiteradas ocasiones que a don Raúl que le entregara copia del contrato de trabajo no lo hizo, sino hasta cuando empezó a tomar, en junio del 2022, licencias médicas y no se las pagaba el Compin, por lo cual le solicitó a su empleador una copia de mi contrato y le envío una foto y ve que alteró el inicio de la relación laboral, señalando que comenzó desde el 1 de febrero de 2022, negando de este modo la verdadera de la fecha de inicio verdadero. El vínculo laboral concluyó con fecha 6 de febrero de 2023, debido a carta de autodespido, debido a una serie de incumplimientos contractuales y trasgresiones legales: .- No llevar registro de asistencia. Este hecho siempre ha sido un gran problema ya no obstante cumplir estrictos horarios de trabajo, no hay libro de registro de asistencia en el cual se determine los días que trabajo ni horario, por lo cual no tiene conocimiento de cuánto trabajo con claridad ni si se da cumplimiento al debido descanso de la jornada laboral, todo esto depende del empleador y su criterio, quedando como trabajadora disponible al 100% de su tiempo a las necesidades de la empresa si

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por ROSA TATIANA MELLADO ANGUITA, en contra de ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO E.I.R.L., representada legalmente por don Raúl Alejandro González Delgado, y en contra RAÚL ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, declarándose que el contrato de trabajo habido entre las partes desde el 1 de septiembre de 2019, terminó el día 6 febrero de 2023 por incumplimiento grave las obligaciones del contrato por parte del empleador, condenándose a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1. $400.000 por remuneración de los días trabajados en diciembre de 2022; 2. $700.000 por compensación del feriado legal años 2021-2022 y 2022-2023; 3. $172.222 por compensación de feriado proporcional; 4. $410.000 por indemnización por falta de aviso previo; 5. $1.640.000 por indemnización por 04 años de servicios; 6.- $820.000 por aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50%. 7.- Las remuneraciones devengadas desde el 6 febrero de 2023 y hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $410.000 al mes. 8.- El pago de las cotizaciones del periodo que esté adeudadas. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se regulan prudencialmente las costas personales en favor de la

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ha comparecido doña ROSA TATIANA MELLADO ANGUITA, viuda, cocinera, cédula de identidad N° 12.740.109-8, domiciliada para estos efectos en Huentenao Millanao N° 248, villa andes, Comuna de Temuco, deduciendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, indemnización por años de servicio, s

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