SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AGUILAR
Rol
C-137-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don John Ariel Navarrete Arancibia, fiscalizador del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado en Ladrillero N° 339, Piso 2, Quellón, formuló denuncia en contra de don FRANCISCO JAVIER AGUILAR MANSILLA, RUN 16.578.473-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Adolfo Villegas N° 240, Población Aytué, comuna de Quellón, por los siguientes hechos: En Quellón, el día 19 de enero de 2022, a las 14:40 horas, en un control de recursos pesqueros efectuado por personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al desembarque de recursos pesqueros en el muelle artesanal de Quellón, se sorprende al denunciado en posesión de 5.500 kilos (5,5 Ton.) de “Luga Roja” (Gigartina skottsbergii) fresca sin Acreditación de Origen Legal (AOL), siendo más precisos, no presentaba ninguna documentación. Acto seguido, se procedió a la incautación de los 5.500 kilos (5,5 Ton.) de Luga Roja, recurso que quedó en poder del infractor, en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales respectivas, en tanto que el Tribunal que conozca la denuncia y determine el destino de lo incautado. Alega que lo anterior constituye una transgresión a lo dispuesto en el art. 1 de la Res. Ex. N° 1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y Arts. 65 y Art. 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; cuya sanción se encuentra establecida en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado, legalmente citado, no compareció a la audiencia de descargos, atendido lo cual se ordenó seguir el procedimiento en su rebeldía. Con ello, han de tenerse por controvertidos todos los hechos en que se funda la denuncia, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho que debía ser acreditado la efectividad de los hechos de la denuncia. TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia efectuada de conformidad a lo
Fallo
se resuelve: Que se sanciona a don FRANCISCO JAVIER AGUILAR MANSILLA, ya individualizado, a una multa de 28,05 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de pago de la multa, y al comiso de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, como autor de la infracción a los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con Resolución Exenta N° 1340 de fecha 8 de julio de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, esto es, posesión de recursos hidrobiológicos sin acreditar el origen legal de los mismos, perpetrada en Quellón, el día 19 de enero de 2022. La multa deberá ser pagada en la Tesorería Regional o Provincial, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, la que será destinada en la forma prevista en el artículo 125 N° 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Transcurrido el plazo señalado, sin acreditarse el pago de la multa ante este Tribunal, se despachará orden de arresto en contra del infractor, aplicándose un día de prisión por cada unidad tributaria mensual, la que no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden de este tribunal, fundada en el pago de la misma o en la suscripción de un acuerdo de pago. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada Unidad Tributaria Mensual. Ejecutoriada esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 2° de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : C-137-2022. CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS con AGUILAR. Quellón, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don John Ariel Navarrete Arancibia, fiscalizador del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado en
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