Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

T-343-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos jamás ocurre, toda vez que 10 días después de la reunión doña Ruth es cesada en su cargo de Seremi. Agrega que durante todo ese periodo, nadie le comunicó que había sido desvinculado de forma alguna, simplemente se le bloqueo su correo institucional y se le solicitó su computador institucional, impidiendo de esta forma realizar sus funciones. Con posterioridad, se comunica nuevamente con la jefa de División de Fomento, quien una vez más le señala que debe conversar con nueva SEREMI que se designe. Así, el día 20 abril lo recibe nueva SEREMI Macarena Barramuño, quien le señala lo mismo que la anterior SEREMI, que averiguará para darle respuesta. Así las cosas, a los 2 días lo cita, para el viernes 22 de abril y solo le dice que por ahora no se dará curso a la extensión de su contrato, a lo que mi representado le pregunta si tiene un fundamento o una notificación formal que diga causa o razón. Expresa que el Ex Seremi envía solicitudes de contratación por los 14 profesionales, pero sin embargo solo a él se le termina su contrato, siendo discriminado. Indica que lo anterior denota un trato abiertamente discriminatorio, a lo que la señora Barramuño señala que la responsabilidad es del Ex-SEREMI por haber aceptado un contrato hasta el 31 marzo. El actor puntualiza que se envió memorándum solicitando la extensión de su contrato, que si bien el ex Jefe de división de fomento, César Verdugo no le dio curso, se le derivó por Sistema Gestor Documental a José Inostroza, Jefe de Gabinete del actual Subsecretario. Agrega que nunca ha recibido el contrato en que figure que la duración es hasta el 31 de marzo. Que luego de ello, el actor acude a Contraloría General de La República, solicitando certificado de relación de servicios, obteniendo respuesta con fecha 26 de mayo del 2022, el cual indica lo siguiente: Subsecretaría de Minería: Contratado a honorarios desde e 07/03/2017 a 31/12/2019 y desde 01/02/2020 a 31/12/2022, quedandota forma, claraplícitamente que se enco

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda interpuesta por Pablo Cortez Villegas, Cédula Nacional de Identidad N˚ 15.650.457-2, Abogado, domiciliado en Avenida Amunategui Nº 489, oficina 332, Comuna y ciudad de La Serena, en representación de CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MARTINEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.819.796-6, cesante, domiciliado en calle Blumell 0958, Población Playa Blanca, Ciudad y Comuna de Antofagasta, por el que se acciona de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de relación laboral y nulidad del despido, y en subsidio por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de su ex empleador, Fisco de Chile, en particular, la Secretaría Regional Ministerial de Minería, Rol Único Tributario N° 61.006.000-5, con domicilio en calle Agustinas 1687, Santiago centro. Que los fundamentos de la denuncia interpuesta correponden en términos generales a los siguientes: El actor ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Minería, con fecha 7 de marzo de 2017, a fin de trabajar en el programa denominado: “Fondo Nacional de Desarrollo Regional” cumpliendo diversas funciones que detalla, y que se refieren principalmente a: 1.- Control de cumplimientos de objetivos, plazos y gastos, rendición y manejo de recursos financieros del programa; 2.- Asistencia y control de licitaciones públicas del programa; 3.- Responsable de emisión de informes de gestión del programa; 4.- Aportar a la generación de proyectos derivado del trabajo en conjunto realizado por los profesionales del programa; y, 5.- Apoyar desde su área de competencia en los trabajos de Sondaje. En dicha contratación se considera una retribución económica mensual, por la suma de $1.250.000, durante el mes de marzo, en atención a la fecha de ingreso, y posteriormente de abril a diciembre de 2017, por $1.500.000 se consideraba una vigencia hasta el 31/12/2017. Dicho contrato tenía una duración hasta el mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula QUINTA del Contrato suscrito. Luego se suscriben una serie de contratos de honorarios, repitiéndose esta situación durante 5 años, hasta el 22 de abril del 2022, sin mediar solución de continuidad ni interrupción laboral. En cuanto a las funciones que debía desempeñar eran las mismas que las establecidas en el contrato primitivo, explicitándose a lo más ciertas funciones ya realizaba el actor, por lo que se plasmaba en el referido contrato, existiendo así una continuidad en la prestación de los servicios, condiciones, y lugar donde desempeñaba el mismo. En cuanto a la Jornada Laboral y lugar de desempeño, durante todo el tiempo en que el denunciante prestó servicios, las labores fueron efectuadas en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, exigiéndosele el cumplimiento de una jorn

Fallo

fallo de 21 de febrero de 2023 en causa Rol N°1.994-2022, al señalar: “Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 510 del código del ramo dispone en su inciso primero que: Séptimo: Que, por consiguiente, el plazo de prescripción extintiva de la acción para obtener la declaración de existencia de una relación laboral es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, cuyo computo se cuenta a partir de la época en que se hizo exigible, la cual solo es dable entenderla desde el término de la relación laboral, atendido que el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en un posición de menoscabo frente a su empleador, ya que no es dable exigirle que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por éste último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la ésta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. DEMANDADA: FISCO DE CHILE. RIT: T-343-2022 RUC: 22- 4-0413477-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Labora

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