ALCAYAGA/GEOIN LIMITADA
Rol
O-1233-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Octavo: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado de esta causa. Noveno: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 6 de agosto de 2021, acordando un contrato por obra o faena, hasta el término de la obra “Servicios de construcción, reconstrucción limpieza de piscinas No 4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de noviembre de 2022. Además, que el cargo ejercido por el actor correspondió a capataz lámina/tuberías, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.190.000 y una jornada de trabajo: turnos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas. Finalmente, se tendrá por acreditado que el demandante fue despedido verbalmente el 31 de julio de 2022, para posteriormente enviar proyecto de finiquito que indica como causal de término necesidades de la em
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Edmundo Alcayaga Araya, RUN 16.081.943-k, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Geoin Limitada, RUT 77.032.652-4, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada, RUN 8.460.379-1, ambos con domicilio en 14 de Febrero 2534, oficina 303, de Antofagasta; y solidariamente, en contra de Empresa Minera Mantos Blancos S.A, RUT 91.658.000-2, representada legalmente por Álvaro Aliaga Jobet, RUN 8.366.217-4, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 295, comuna de Las Condes, y solidariamente en contra de MANTOS COPPER S.A, RUT 77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlo Bruno Lagomarsino, RUN 9.196.442-2, ambos con domicilio en Panamericana Norte s/n, kilómetro 1405, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i)fecha de inicio: 06 de agosto de 2021; ii) vigencia: determinada, por contrato por obra o faena, hasta el término de la obra “Servicios de construcción, reconstrucción limpieza de piscinas No 4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de noviembre de 2022; iii) cargo: capataz lámina/tuberías; iv) prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.190.000; vi) jornada de trabajo: turnos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas. II.- Terminación relación laboral. El 31 de julio de 2022, tras finalizar la jornada recibe llamadas telefónicas de sus compañeros con la incertidumbre sobre qué pasaría en los próximos días con su relación laboral, ya que por mensaje de audio por aplicación de mensajería WhatsApp, se les habría informado que al parecer esta finalizaría. Añade que, el 19 de agosto de 2022, se le indica que no debe presentarse a trabajar más ya que estaba despedido, enviando posteriormente finiquito en que se alega la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo a partir del 31 de julio de 2022. Alega que el despido es injustificado, ya que no cumple con los requisitos básicos del artículo 162 del Código del Trabajo, al no entregar comunicación. Luego, niega y controvierte que la obra para la que fue contratado haya finalizado, ya que tenía plazo presupuestado para noviembre de 2022. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, indicando que a la fecha del despido se adeudan las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a las siguientes instituciones: i) Fonasa: año 2021, los meses de agosto y diciembre; año 2022, meses de enero y febrero, abril a julio; ii) AFC Chile: año 2021, agosto y diciembre; año 2022 desde ene
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Edmundo Alcayaga Araya, en contra de Geoin Limitada, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de 31 de julio no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.190.000. b.- Indemnización por lucro cesante por $4.760.000. c.- Feriado proporcional por $656.086. d.- Se rechaza indemnización tiempo servido II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 31 de julio de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.190.000. III.- Se ordena que la suma de dinero percibida por el demandante por concepto de avenimiento parcial sea imputada a las sumas de dinero que el trabajador percibirá por esta sentencia. IV.- No se condena en costas al demandado, atendido que no fue totalmente vencido. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán inter
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: EDMUNDO ALEJANDRO ALCAYAGA ARAYA. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-1233-2022 RUC: 22- 4-0432421-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, co
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