ORDÓÑEZ/
Rol
V-231-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Eduardo Escobar Santis, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Tajamar N°481, oficina 2004, Edificio WTC, Torre Norte, comuna de Las Condes, en representación de doña MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO, comerciante, domiciliada en calle Aldunate N°1250, comuna de Santiago, quien por mera liberalidad e irrevocablemente, en base a lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 y siguientes, del Código Civil, viene en solicitar autorización judicial para realizar una donación a nombre de su representada. Al folio 6, rola información sumaria de testigos. Al folio 9, consta certificado de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 14, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el solicitante expresa, que las donaciones, en primer lugar, se deberán imputar a la "legítima rigorosa" que corresponda a cada uno de los donatarios; en segundo lugar, y si existiere algún saldo en exceso, deberá ser imputado a la "cuarta de mejoras”; en tercer lugar, y siempre que después de efectuadas las imputaciones anteriores, aun siguiere habiendo un saldo en exceso, éste se imputará finalmente con cargo a la "cuarta de libre disposición". Dice, que los donatarios en cuyo beneficio se efectúan las donaciones, son los hijos de MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO, parientes por consanguineidad en primer grado y línea directa, y que corresponden a don 1.- BLAS MAXIMILIANO DÍAZ ORDOÑEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero forestal, cédula de identidad NQ12.851.918-1, domiciliado en Pedro Lira Urquieta N°10.759, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 2.- Doña MARÍA JOSÉ DÍAZ ORDOÑEZ, chilena, casada con separación de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°15.313.683-1, domiciliada en Los Espinos N°4080, condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, y; 3.- Don SEBASTIÁN ANDRÉS DÍAZ ORDOÑEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad N°14.122.474-3, domiciliado en Willie Arthur N°2257, departamento N°603, comuna de Providencia. Señala, que la donación que mediante esta presentación se insinúa, recae sobre el dominio pleno de la cantidad de 300 acciones nominativas, sin valor nominal y de una única serie de la sociedad "IMPORTADORA IMPRECIN SpA” de las cuales doña Mónica Cristina Ordoñez Montenegro es titular. Indica, que el contenido y el monto de los bienes sobre los cuales recae la donación que se solicita autorizar corresponden a Donación del dominio pleno de la Código: XXLWXBXDPLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidad de 300 acciones nominativas, sin valor nominal y de una única serie de la sociedad "IMPORTADORA IMPRECIN SpA” Menciona, que "IMPORTADORA IMPRECIN SpA”, rol único tributario N977.113.520-K, fue constituida como una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Parga Muñoz. Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas 30976 número 25090 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997 y fue publicada en la edición del Diario Oficial de fecha 19 de diciembre del mismo año. Agrega, que a la fecha, "IMPORTADORA IMPRECIN SpA" ha sufrido las siguientes modificaciones: a/ Por escritura pública de fecha 2 de enero de 2001, otorgada en la Notaría de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1072 número 890 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001; b/ Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2001, otorgada en la N
Fallo
por tanto, la donación que mediante esta presentación se insinúa, considerando la relación proporcional entre el monto total de los bienes donados y su haber líquido, no afectará en forma alguna su patrimonio personal. Añade, que en el mismo sentido, debe adicionalmente tener en consideración que doña MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO no posee cargas familiares adicionales que pudieran afectar la presente donación. Expresa, que las donaciones serán hechas por doña MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO a título de mera liberalidad, considerando que las acciones que se donarán serán de gran utilidad para sus donatarios. Hace presente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil, al efectuar las donaciones, la donante no se reservará parte alguna, ni de los frutos que el monto de lo donado pueda producir, ni de los frutos que puedan producir los bienes en que se invierta tal monto, los que pertenecerán de forma exclusiva, a cada donatario individualmente considerado. Dice, que para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, expresa que doña Mónica Cristina Ordoñez Montenegro, se encuentra casada bajo el Régimen de Separación Total de Bienes con don Blas Andrés Díaz Pardo; que doña Mónica Cristina Ordoñez Montenegro, no se encuentra bajo "Tutela" o "Curaduría" ni bajo "Potestad de Padre o Marido”; que los hijos de doña MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO hoy son: a) BLAS MAXIMILIANO D
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-231-2021 CARATULADO : ORDÓÑEZ/ Santiago, tres de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece don Eduardo Escobar Santis, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Tajamar N°481, oficina 2004, Edificio WTC, Torre Norte, comuna de Las Condes, en representación de doña MÓNICA CRISTINA ORDOÑEZ MONTENEGRO, c
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