PARROQUIA SAN AGUSTIN/
Rol
V-60-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. EDMUNDO CORTES KIRCH, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones treinta y ocho mil setecientos setenta guion seis, domiciliado en calle O'Higgins número quinientos ochenta, piso veinte, oficina doscientos tres de la ciudad, comuna y provincia de Osorno y MARCELA FERNANDA DE LA BARRA HUENCHUAN, chilena abogada, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos setenta y siete mil seiscientos noventa guion cinco, domiciliada en calle Los Carrera número mil ciento cuarenta y cinco, oficina dieciséis, de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, ambos en representación convencional de CARLOS ENRIQUE BRAND PINCHEIRA, chileno, factor de comercio, soltero, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cinco guion K, domiciliado en calle Imperial número cero trescientos diez, departamento treinta y dos, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue y de la PARROQUIA DE PUERTO OCTAl también conocida como VICE PARROQUIA DE PUERTO VARAS y también como PARROQUIA SAN AGUSTÍN DE PUERTO OCTAY, persona jurídica chilena, de la actividad religiosa, rol único tributario número setenta millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos guión K. con domicilio en la comuna de Puerto Octay, expusieron: I. Por escritura pública de treinta de noviembre de dos mil veintiuno (sic), otorgada ante el Notario Público de Osorno Pablo Andrés Eisendecher Bertín, CARLOS ENRIQUE BRAND PINCHEIRA y la PARROQUIA DE PUERTO OCTAI también conocida como VICE PARROQUIA DE PUERTO VARAS y también como PARROQUIA SAN AGUSTÍN DE PUERTO OCTAY, celebraron y suscribieron un contrato de compraventa en que el primero de los nombrados adquirió de la entidad religiosa precedentemente singularizada, los siguientes bienes raíces: a) Un retazo de terreno, ubicado en un predio de mayor cabida, situado en el distrito número Tres de la subdelegación de Puerto M
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. VIII. Aparece que los inmuebles fueron inscritos los años 1.891 y 1.911 en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, porque a esas épocas correspondían a Distritos pertenecientes al Departamento de Llanquihue, bajo la jurisdicción de ese Conservador. Código: XEDXXBLEMLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » IX. En el primer caso consta que “que don David Kuschel donó a la Viceparroquia de este pueblo un retazo de terreno en que está actualmente la capilla situada en el Volcán distrito número tres de la sesta subdelegación de este departamento y que mide una extensión de cincuenta metros de frente con fondo desde la playa hasta el barranco y que limita al Sur con la Laguna de Llanquihue; al Este con terreno de Wenceslao Benesch; al Norte con el barranco; y al Oeste con terreno del donante”; y en el otro que se compró “para la Parroquia de Octai” “un retazo” “ubicado en el distrito número tres de la sesta subdelegación de este departamento”, que limita al “Norte, terreno de Francisco Opitz S; Sur, la laguna de Llanquihue. Este, hijuela de Ana Benesch v, de Puschel i Oeste Teodoro Raddatz” X. Los certificados de hipotecas y gravámenes, emitidos por el Archivo Nacional de Chile, dan cuenta que las propiedades, - hasta 1.938 -, no registraban hipotecas y gravámenes. XI. En suma, no se ve obstáculo para que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno traslade a su Registro la las inscripciones de fs. 119 vta. N° 104 del Registro de Propiedad de 1.891, y de fs. 194 N° 155 del Registro de Propiedad de 1.911, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Y VISTO ADEMÁS los artículos 13, 18, 19 y 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y 817 y 819 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que: SE HACE LUGAR A LA RECLAMACIÓN y, en consecuencia, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno trasladará a su Registro la inscripción de fs. 119 vta. N° 104 del Registro de Propiedad de 1.891, y la de fs. 194 N° 155 del Registro de Propiedad de 1.911, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; y, hecho, lo comunicará a éste para las sub inscripciones correspondientes. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, para el caso de que no fuere notificada de otra forma. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, tres de Octubre de dos mil veintid s.ó Código: XEDXXBLEMLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIII. Aparece que los inmuebles fueron inscritos los años 1.891 y 1.911 en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, porque a esas épocas correspondían a Distritos pertenecientes al Departamento de Llanquihue, bajo la jurisdicción de ese Conservador. IX. En el primer caso consta que “que don David Kuschel donó a la Viceparroquia de este pueblo un retazo de terreno en que está actualmente la capilla situada en el Volcán distrito número tres de la sesta subdelegación de este departamento y que mide una extensión de cincuenta metros de frente con fondo desde la playa hasta el barranco y que limita al Sur con la Laguna de Llanquihue; al Este con terreno de Wenceslao Benesch; al Norte con el barranco; y a
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-60-2022 CARATULADO : PARROQUIA SAN AGUSTIN/ Osorno, tres de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: I. EDMUNDO CORTES KIRCH, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones treinta y ocho mil setecientos setenta guion seis, domiciliado en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica