FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BARRAZA
Rol
C-1419-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2021, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional y mandatario judicial de “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Laura Fiorella Barraza Galleguillos, con domicilio en Calle Simón Bolívar n°1626, población O’Higgins, comuna Calama, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que doña Laura Barraza Galleguillos, adeuda a su mandante el importe del pagaré Nº1399137, suscrito con fecha 15 de noviembre de 2019, por la suma de $13.694.244 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,59% mensual y que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus Código: TDHXXBHVCLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1419-2021ऀऀ ऀ reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Agrega además que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Señala que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 13 con vencimiento en el mes de enero de 2021
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TDHXXBHVCLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1419-2021ऀऀ ऀ PRIMERO: Que, Forum Servicios Financieros S.A, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Laura Fiorella Barraza Galleguillos, por la suma de $12.214.094.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, y que se siguiera adelante con la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado, intereses y costas, de conformidad a los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante rindió prueba documental, acompañando en el Primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°1399137, bajo custodia N°1367-2021. 2.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo señalado para la traba de embargo. 3.- Tabla de desarrollo del contrato. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos a fin de acreditar sus excepciones. QUINTO: Que la ejecutada opuso, en primer lugar, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Dicha excepción la funda en el hecho de que, en la especie, no se cumpliría con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que Código: TDHXXBHVCLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1419-2021ऀऀ ऀ no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. SEXTO: Que, la excepción opuesta se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, el título ejecutivo que sustenta la presente acción es el pagaré Nº Operación 1399137, el que resulta ser actualmente exigible, toda vez que se expone en el mismo libelo que, el deudor “Es del caso SS., que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 13 con vencimiento en el mes de enero de 2021; por lo que sólo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $12.214.094 debiéndose incluir los intereses penales y costas, en la etapa procesa
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas, en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece la parte ejecutante, quien viene en oponerse a las excepciones alegadas por la parte ejecutada, solicitando desde ya su Código: TDHXXBHVCLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1419-2021ऀऀ ऀ rechazo, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes: En cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, señala que el contradictor temerariamente intenta desconocer la fuerza ejecutiva del título fundante en autos e intenta hacernos creer que no se encuentra en mora, en circunstancias que no realiza un pago desde enero de 2021, como queda de manifiesto en la tabla de desarrollo que fue debidamente acompañada en estos autos. Agrega además que, de basarse en sólo palabras y hechos inexistentes, no aporta fundamento legal, doctrinario o jurisprudencial alguno que den sustento a sus dichos. Continúa indicando que para que el título ejecutivo tenga suficiente mérito, debe cumplir con 3 requisitos copulativos, los cuales son: 1.- La obligación debe ser líquida o liquidable. 2.- Debe ser actualmente exigible y; 3.- No
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C-1419-2021ऀऀ ऀ NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROLऀऀऀ: C-1419-2021 CARATULADOऀऀ: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BARRAZA Antofagasta, tres de Octubre de dos mil veintidós ऀऀऀऀऀऀऀऀ VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2021, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación convencional y mandatario judicial de “FORUM SERVICI
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