ARELLANO/SALDÍAS
Rol
C-6097-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022, folio 1, comparece do a ñ Myriam Ester Arellano Johnson, factor de comercio, domiciliada en calle Lastra N 1.210, comuna° de Independencia, quien deduce demanda de desahucio de contrato de arriendo, en contra de don Patricio Esteban Denzer Denzer, ingeniero civil electr nico, y enó contra de do a ñ Mariela Isabel Sald as Rodr guezí í , ingeniero inform tico, ambosá domiciliados en calle El Gale n N 6.803, comuna de Las Condes, por losó ° antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificados los demandados en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo con fecha 15 de septiembre de 2022, folio 24, en el cual la demandada viene en oponer la excepci n de cosa juzgada, y en subsidio contesta la demanda de autos.ó Acto seguido, la demandante evac a el traslado conferido respecto de la excepci n deú ó cosa juzgada y llamadas las partes a conciliar, se deja registro que no se produjo. Finalmente, se recibi la causa a prueba, reiterando y rindiendo las partes la pruebaó que obra en autos, y objetando los documentos la parte demandante, quedando su resoluci n para definitiva. ó Con fecha 28 de septiembre de 2022, folio 25, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : PRIMERO: Que, en el comparendo de estilo de fecha 15 de septiembre de 2022, la demandante viene en objetar los documentos acompa ados por lañ demandada por los siguientes argumentos: Respecto al documento emanado de la propia parte, singularizado como informe de antecedentes relativo al inmueble sub lite, se ala que no puede serñ acompa ado como medio de prueba alguno, y lo objeta ya que no le consta suñ integridad ni tampoco ha tenido la oportunidad de revisarlo con anticipaci n paraó efectos de valoraci n.ó Respecto a las conversaciones de mensajer a instant nea, se ala que lo objetaí á ñ en base a su integridad ya que no consta que lo acompa ado corresponda a lañ conversaci n completa, no constando que dichos documentos hayan efectivamenteó emanado de don Hugo Espinal, toda vez que no se individualiza n mero sino que unú nombre solamente, y adem s, hace presente que la Corte Suprema, ha establecidoá Código: YKCSXBVKBLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6097-2022 Foja: 1 que las conversaciones de WhatsApp son privadas, no pudiendo acompa arse de lañ forma en que se ha hecho, ya que se podr a estar vulnerando garant así í constitucionales, tales como la privacidad y la honra. En ese contexto solicita tener por objetado dicho documento por falta de integridad y por estar posiblemente vulner ndose una garant a constitucional; á í SEGUNDO: Que, la parte demandada, evacua el traslado conferido solicitando se rechace la objeci n a los documentos acompa ados, atendido losó ñ siguientes argumentos. En cuanto al informe objetado, indica operar a la doctrina de los actosí propios, seg n el art culo 1545 del C digo Civil, ya que se ha autorizado al abogadoú í ó de la demandada a realizar un informe respecto al ajuste de la legalidad del inmueble en disputa. Respecto a las conversaciones de WhatsApp, sostiene que si bien es cierto no existe ning n derecho que sea absoluto respecto a la vigencia de los derechosú fundamentales, como lo han afirmado categ ricamente el Tribunal Constitucional y laó Excma. Corte Suprema, de acuerdo a juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, seg n lo se alan autores como Robert Alexy, Borosky, entre otros,ú ñ la eventual garant a de resguardo a la intimidad cede frente a la necesidad de que laí parte pueda rendir prueba a fin de objetar el desahucio y reafirmar la vigencia del contrato de promesa de compraventa; entonces, bajo los criterios se alados, no esñ absoluta la protecci n a la garant a de la intimidad; considerando adem s que laó í á contraparte no interpuso las objeciones una en subsidio de la otra, lo que es incompatible con la objeci n de falta de integridad interpuesta inicialmente;ó TERCERO: Que, a fin de resolver la objeci n opuesta, esta sentenciadoraó deber tener presente que aquella si bien se encuentra fundada en alguna de lasá causas legales de objeci n, los argumentos
Fallo
por tanto, solicita que la excepci nñ ó presentada por la demandada sea rechazada con costas; S PTIMO:É Que, asimismo, en el comparendo de fecha 15 de septiembre de 2022, se dej constancia que no hubo conciliaci n y, acto seguido, se recibi la causaó ó ó a prueba tanto de las incidencias como del fondo, estableciendo como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los ah se alados;í ñ OCTAVO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental acompa ando a los autos los siguientes documentos:ñ 1.- Copia de sentencia de fecha 06 de marzo de 2019, en causa Rol C-34240- 2018, seguida ante el 3 Juzgado Civil de Santiago, caratulada Arrellano con° “ Denzer ; ” 2.- Copia de admisi n nacional, N operaci n 158268, de fecha 09 de agostoó ° ó de 2021, destinada a Mariela Sald as Rodr guez, y remitido por Hugo Enriqueí í Espinal Guzm n; á 3.- Copia de boleta electr nica N 29459089, de fecha 09 de agosto de 2021,ó ° emitido por Chilexpress S.A.; 4.- Copia de carta de fecha 09 de agosto de 2021, suscrita por Myriam Ester Arellano Johnson, destinada a Mariela Isabel Sald as Rodr guez, ref. T rmino deí í é contrato de arriendo; 5.- Copia de carta de fecha 09 de agosto de 2021, suscrita por Myriam Ester Arellano Johnson, destinada a Esteban Denzer Denzer, ref. T rmino de contrato deé arriendo; 6.- Copia de escritura p blica de fecha 09 de noviembre de 2021, otorgadaú ante el Notario Titular de la 1 Notar a de Las Condes, Repertorio N 3564-2021,° í °
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C-6097-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6097-2022 CARATULADO : ARELLANO/SALD ASÍ Santiago, tres de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022, folio 1, comparece do a ñ Myriam Ester Arellano Johnson, factor de comercio, domiciliada en calle Lastra N 1.210, comuna° de Independencia, quien deduce demanda de de
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