INMOBILIARIA E INVERSIONES SACHA S.A./COMERCIALIZADORA CHERRY LIMITADA
Rol
C-974-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece don SABINO ARTURO CHAHUAN ISSA, empresario, c dula de identidad N 4.592.139-5, en representaci n legal deé ° ó INMOBILIARIA E INVERSIONES SACHA S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, RUT 96.656.830-5, ambos con domicilio en calle Prat N 637, Comunaó ° de la Calera, interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pagoé de rentas en contra de COMERCIALIZADORA CHERRY LIMITADA, Sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominaci n, RUT 77.020.983-8,ó representada legalmente por don XIAOHUI LI, empresario, de nacionalidad china, ignoro profesi n u oficio, RUT de extranjeros 25.635.548-5, ambos con domicilio enó calle Latorre N 555 al 570, La Calera,° fundado en los siguientes antecedentes: Expone que con fecha 13 de agosto de 2019, entre las partes, se celebr contratoó de arrendamiento autorizado ante la notario p blico de esta ciudad, respecto al ú local comercial urbano ubicado en Latorre n 550 al 570 de La Calera, por un plazo de cinco° a os a contar desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2024,ñ facult ndose al arrendatario a hacer uso de las instalaciones desde el mismo mes deá septiembre de 2019, mes, considerado de gracia, con una renta mensual de 138 Unidades de Fomento. Se ala que desde el mes de noviembre de 2019 que la demandada ha incumplidoñ deliberada y prolongadamente el contrato, al no pagar la renta ntegramente.í constituy ndose en mora por la cantidad de 828 Unidades de Fomento, queé corresponden a seis meses de renta de renta, sin perjuicio de las rentas que se devenguen durante la tramitaci n de este proceso.ó Finalmente solicita, que se declare la terminaci n del contrato celebrado entreó las partes, disponer la restituci n inmediata del inmueble, bajo apercibimiento de que sió as no lo hiciera ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica. Que se condene a laí ú demandada al pago de las rentas a la fecha de esta presentaci n ascendente a la cantidadó de 804
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SABINO ARTURO CHAHUAN ISSA, en representaci n legal de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES SACHA S.A., quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ené contra de COMERCIALIZADORA CHERRY LIMITADA, representada legalmente por don XIAOHUI LI, ambos ya individualizados. Los fundamentos y las peticiones de a la demanda ya fueron indicados en lo expositivo del presente fallo. Código: PDFJXBZHBLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y seí practicaron las reconvenciones de pago, sin haberse efectuado pago alguno. TERCERO: Que, se recibi ó la causa a prueba en el término legal, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1) Existencia del contrato de arrendamiento invocado, cl usulas y estipulacionesá del mismo. 2) Efectividad de encontrarse la parte demandada al d a en el pago de lasí rentas. CUARTO: Que, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó 1.-Contrato de arriendo de fecha 13 de agosto de 2019. 2.-Boleta de Chilquinta por la suma de $4.775.400. QUINTO: Que, la demandada no rindi prueba alguna en los autos.ó SEXTO: Que el artículo 1698 del Código Civil se ala que: Incumbe probar lasñ “ obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas”. S PTIMO:É Que, la existencia del contrato de arrendamiento y las cl usulas delá mismo, se encuentra plenamente acreditada con el respectivo contrato firmado entre las partes por escritura p blica de fecha 13 de agosto de 2019, el cual acredita haberseú celebrado entre las partes en los mismos t rminos expuestos en dicho instrumento, siné que obre prueba en contrario. OCTAVO: Que, encontr ndose acreditada la existencia del contrato deá arrendamiento y, por ende, la obligaci n de la arrendataria, demandada en estos autos,ó de pagar la renta, de conformidad con la regla del ya citado art culo 1698 del C digoí ó Civil, le correspond a a esta ltima acreditar el pago de las rentas demandadas desde elí ú mes de noviembre de 2019, en adelante, y las que se devenguen durante el juicio, lo que no hizo de manera alguna. NOVENO: Que, atendido lo razonado en los motivos anteriores, y habi ndoseé acreditado los presupuestos de la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, se dar lugar a la demanda, conden ndose a la parte demandadaá á a restituir el inmueble y al pago de las rentas adeudadas las cuales deber n ser pagadasá reajustadas, conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley 18.101.í D CIMO:É Que, se omitir pronunciamiento respecto a la demanda subsidiariaá de desahucio, conforme lo concluido precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culo 160,170,á í 254, 346 n 3, 394 del C digo de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1977 delº ó C digo Civil y Ley 18.101 y sus modificaciones de la ley 19.866, ó SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por don SABINO ARTURO CHAHUAN ISSA, en representaci n legal de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES SACHA S.A., en contra de COMERCIALIZADORA CHERRY LIMITADA, representada legalmente por don XIAOHUI LI, ambos ya individualizados, y se declara terminado el contrato de arriendo celebrado entre estas partes, con fecha 13 de agosto de 2019, disponi ndose que la demandada debe hacer abandono del inmueble junto coné todo ocupante, dependiente o familiar, dentro de tercer d a h bil de que el presente falloí á cause ejecutoria, ello bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica.ú II.- QUE SE CONDENA a la demandada a pagar por concepto de rentas de arrendamiento impagas al demandante, aquellas correspondientes al mes de noviembre de 2019 en adelante, hasta las que se devenguen al momento de la efectiva restituci nó del inmueble, a raz n de 828 (ochocientos veintiocho) ó Unidades de Fomento mensuales, con los reajustes e intereses establecidos en el art culo 21 de la Ley 18.101. í III.- QUE SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Dict
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PROCEDIMIENTO : SUMARIO ESPECIAL MATERIA : ARRENDAMIENTO CAUSA ROL : C-974-2020 DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES SACHA S.A DEMANDADO : COMERCIALIZADORA CHERRY LIMITADA FECHA DE INGRESO : 15 DE ABRIL DE 2020 La Calera, tres de octubre de dos mil veintid s.ó Visto: Que a folio 1, comparece don SABINO ARTURO CHAHUAN ISSA, empresario, c dula de identidad N 4.592.139-5, en representaci n legal d
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