REYES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1783-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece Jocelyn Alejandra Reyes Santib ez, trabajadora, domiciliada para estosáñ efectos en Pasaje Kansas 1860, comuna de Pe alol n e interpone demanda en juicioñ é sumario de indemnizaci n del da o patrimonial y moral causado en virtud de loó ñ dispuesto en el art culo 23 de la Ley N 19.628, sobre Protecci n a la Vida Privada, porí º ó vulneraci n a los art culos 6 , 9 , 11 y 12 del mismo texto legal, en contra del Bancoó í º º º º del Estado de Chile, legalmente representado por Juan Cooper lvarez, ambos conÁ domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, piso 8 , comuna de´ º º Santiago. Funda su acci n en la circunstancia que ante la necesidad de un hogar propio, comenzó ó la b squeda de un cr dito hipotecario que le permitiera realizar dicha gesti n con aras aú é ó la formaci n del hogar que toda familia a ora y mejorar su estado socioecon mico, poró ñ ó lo que concurri al Banco del Estado de Chile.ó Agrega que con el cr dito aprobado e incluso con la actuaci n del perito tasador yaé ó realizada y pagada, se le inform que el cr dito hipotecario no ser a otorgado por existir,ó é í una supuesta deuda impaga, sin determinar su origen en ese momento, lo que para ella era totalmente desconocido. A ade que en raz n de lo anterior, concurri en reiteradas ocasiones al Banco parañ ó ó obtener m s informaci n del origen y monto de la supuesta deuda, ante lo cual leá ó entregaron un documento de cobranza, el cual especificaba el monto de la deuda, m sá no el origen de aquella. Expone que seg n dicho documento la supuesta deuda en su origen, ascender a aú í $629.957 y su acreedor era el Centro de Formaci n T cnica Santo Tom s, el que leó é á informo que dicha deuda hab a sido pagada con fecha 23 de julio de 2018, por medioí de transferencia electr nica a dicha instituci n.ó ó Código: XPYLXBPYXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1783-2021 Foja: 1 As todo, luego de m s de un
Fundamentos
fundamentos de derecho los art culos 19 N 2, 4 y 24 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica.í ú Asimismo alega la infracci n por parte de la demandada de la ley 19.628.ó Al efecto transcribe el art culo primero del mencionado cuerpo legal, argumentando queí lo anterior se desprende que la actividad ejercida por el Banco del Estado de Chile, para Código: XPYLXBPYXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1783-2021 Foja: 1 la evaluaci n de sus futuros clientes queda sometida al respeto de las garant asó í constitucionales y la ley 19.628, lo que a su juicio en autos no ha ocurrido. Luego de citar los art culos pertinentes de la ley respectiva se ala que el Legisladorí ñ ordena a quien tenga a su cargo alguna base de datos, que los datos personales deben ser eliminados o cancelados, en dos casos, esto es al momento que su almacenamiento carezca de fundamento legal y el segundo, cuando haya caducado. No deteni ndose allé í el mismo art culo obliga, la modificaci n de los datos personales en cuanto estos seaní ó err neos, inexactos, equ vocos o incompletos y debiendo ser bloqueados en dosó í circunstancias la primera de estas es en cuyo caso la exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelaci n.ó Lo que resulta curioso es que a pesar de esta normativa, la instituci n bancaria enó particular continu aplicando intereses a su supuesta deuda hasta el momento del falloó de la Ilustr sima Corte Suprema.í Afirma que la Ley obliga a quienes tienen a su cargo bases de datos de car cterá personal que en todos los casos la informaci n debe ser exacta, actualizada y responderó con veracidad a la situaci n real del titular, lo que discrepa completamente con eló presente caso, en particular cuando se puede develar que la Instituci n financieraó contaba con registros de deudas inexistentes y que al momento de consult rsele, porá medio de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, esta continu manteniendoí ó dichos datos personales. Lo anterior se traduce en un actuar desprolijo, con la mantenci n de datos imprecisos, anacr nicos y falsos, con respecto a la situaci n real deó ó ó la titular de dichos antecedentes. En tal sentido, la entidad bancaria quien no realiza la acci n de cuidado con laó “ ” debida diligencia establecida en la ley, es responsable de los da os el Banco del Estadoñ de Chile. Afirma que la ley ha previsto que los responsables del tratamiento tienen el deber de indemnizar los da os y perjuicios que causare por el tratamiento indebido de los datos,ñ esto es, por su actuaci n imputable, de la cual deriva un da o patrimonial y moral paraó ñ la afectada. En el caso de los da os producidos por manejo inadecuado de informaci nñ ó personal, esta se concreta al momento de su acceso no consentido, ni autorizado por sus titulares, este es un da o cierto y objetivo que ha tenido lugar, debido a la desidia con la
Fallo
por tanto, la indemnizaci n es deó car cter reparatorio, destinado a morigerar, disminuir y atenuar las consecuencias de laá vulneraci n de la privacidad y normas de tratamiento de datos. ó Que los perjuicios materiales han sido potenciales, en cuanto a que se inhibi el accesoó en igualdad a instrumentos crediticios que abulta su patrimonio. Sin embargo, por esta situaci n se ha tenido que perseguir judicialmente la restituci n del imperio del derechoó ó con respecto a sus garant as constitucionales violadas por m s de dos a os lo que siní á ñ duda ha causado detrimento econ mico y emocional.ó Solicita se sirva tener por interpuesta demanda de indemnizaci n del da o patrimonialó ñ y moral, causado en virtud de lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley N 19.628 sobreí º Protecci n a la Vida Privada, en contra del Banco del Estado de Chile, yaó individualizado, someterla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla, declarando al efecto:ó (i) La infracci n cometida por el Banco del Estado de Chile a la ley de protecci n a laó ó vida privada, art culos 1, 2, 6, 9, 11, 12 y 23 y/o los que el Tribunal considereí procedentes. (ii) Que se condene al Banco del Estado de Chile a pagarle la suma de $50.000.000 por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de esta demandañ á ó y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho, equidad y al m rito de autos, con costas.é Que con fecha 29 de junio de 2021 se lleva
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C-1783-2021 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1783-2021 CARATULADO : REYES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que comparece Jocelyn Alejandra Reyes Santib ez, trabajadora, domiciliada para estosáñ efectos en Pasaje Kansas 1860, comuna de Pe alol n e interpone demanda en juicioñ
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