4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER CHILE/ARTEAGA

Rol

C-1300-2018

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2018, comparece Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado en Maipú 499 Of 403 Edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Alberto Arteaga Muñoz, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Miraflores 2630 Población Miramar, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que Luis Alberto Arteaga Muñoz, adeuda a su representada el importe correspondiente a las siguientes operaciones: Pagaré Crédito en Pesos en cuotas Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650028442070, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el día 28 de abril de 2017, por la suma de $11.601.644.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 96 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $179.602.- cada una, a excepción de la última cuota y Código: WXLBXBPPXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2018ऀऀ ऀ final que se pactó en la suma de $179.615.- venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2017 y la última el 5 de septiembre de 2025, con una tasa del 0.79% Mensual, lo que se entendería sin perjuicio del interés penal en caso de mora, simple retardo o prórroga, ascendente al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del presente pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En atención a lo anterior, indica que el demandado don Luis Alberto Arteaga Muñoz, ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota Nº 1, que venció el día 5 de octubre de 2017, razón por lo cual y de acuerdo con lo estipulado, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, esto es, la suma de $11.601.644.- más los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Finaliza indicando que se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré y en consecuencia, el citado pagare, cuya firma del suscriptor se encuentran autorizada ante Notario Público, constituyen Código: WXLBXBPPXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2018ऀऀ ऀ título ejecutivo perfecto, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, y

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las Leyes Nº 18.010 y Nº 18.092, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Luis Alberto Arteaga Muñoz, ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.601.644, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 23 de septiembre de 2020, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de Luis Alberto Arteaga Muñoz y opone a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. En primer lugar funda la excepción, sosteniendo que entre la fecha de la mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de la presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley. Explica que lo sostenido tiene su fundamento en el artículo 98 de la ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del Código: WXLBXBPPXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Texto Completo (Preview)

C-1300-2018ऀऀ ऀ NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROLऀऀऀ: C-1300-2018 CARATULADOऀऀ: BANCO SANTANDER CHILE/ARTEAGA Antofagasta, tres de Octubre de dos mil veintidós ऀऀऀऀऀऀऀऀ VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2018, comparece Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domiciliado en Maipú 499 Of 403 Edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta,

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