GONZÁLEZ/CID
Rol
I-19-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 9 de mayo de 2022, la Inspección del Trabajo Cordillera, le cursó una sanción administrativa cuyo contenido es el siguiente: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Judith Vásquez Carrasco al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico de la matrona” y por “No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación”, infringiendo el artículo 201 inciso 1 y artículo 174 en relación con el artículo 208 e inciso sexto del artículo 506 del Código del Trabajo y artículos 508, 515 y 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la multa no se basta a sí misma, pues no contempla los elementos necesarios para comprender la conducta imputada, pues el fiscalizador le imputa “separar ilegalmente a la trabajadora doña Judith Vásquez Carrasco al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico de la matrona”, por cuanto no tenía una comunicación cercana con la ex trabajadora, y menos aún sabía que estaba embarazada. Expone que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 01 de octubre de 2021, siendo su función la de vendedora y ayudante de bodega. El contrato se firmó por el plazo de tres meses y se estipuló en su cláusula cuarta, que su fecha de vencimiento sería el día 31 de diciembre de 2021, contrato que se renovó por tres meses más, con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2022. Indica que el 14 de marzo de 2022, se le envió una carta a su domicilio, solamente con la finalidad de recordarle que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, comerciante, domiciliado en calle Nemesio Vicuña N°3.606, comuna de Puente Alto, quien reclama judicialmente de la Resolución de multa Nº 6142/22/12 1 y 2 de fecha 9 de mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliadas en Avenida Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 9 de mayo de 2022, la Inspección del Trabajo Cordillera, le cursó una sanción administrativa cuyo contenido es el siguiente: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Judith Vásquez Carrasco al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico de la matrona” y por “No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación”, infringiendo el artículo 201 inciso 1 y artículo 174 en relación con el artículo 208 e inciso sexto del artículo 506 del Código del Trabajo y artículos 508, 515 y 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la multa no se basta a sí misma, pues no contempla los elementos necesarios para comprender la conducta imputada, pues el fiscalizador le imputa “separar ilegalmente a la trabajadora doña Judith Vásquez Carrasco al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico de la matrona”, por cuanto no tenía una comunicación cercana con la ex trabajadora, y menos aún sabía que estaba embarazada. Expone que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 01 de octubre de 2021, siendo su función la de vendedora y ayudante de bodega. El contrato se firmó por el plazo de tres meses y se estipuló en su cláusula cuarta, que su fecha de vencimiento sería el día 31 de diciembre de 2021, contrato que se renovó por tres meses más, con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2022. Indica que el 14 de marzo de 2022, se le envió una carta a su domicilio, solamente con la finalidad de recordarle que su contrato terminaba el día 31 de marzo de 2022, aunque es sabido que los contratos a plazo fijo tienen una fecha establecida para el término de la relación laboral y, al cumplirse el plazo, el trabajador quedará desvinculado de la empresa, por lo que no hay necesidad de hacer un despido por término de contrato. Llegada la fecha del término establecida con anterioridad, se dejó a disposición de la trabajadora el finiquito, con los conceptos a pagar, los que a la fecha de interposición de la demanda no han sid
Fallo
por lo expuesto, respecto a una separación ilegal, esto no aconteció, ya que el certificado de embarazo no lo acompañó a su empleador, sino que en la Inspección del Trabajo, el que solicitó recién el 14 de abril de 2022, razón por la que considera que la multa está mal aplicada. En cuanto a la segunda sanción, expresa que la ley N° 21.327 de modernización de la Dirección del Trabajo, en su artículo 2, que modifica el artículo 10, señala: “2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra “nacionalidad”, la siguiente frase: “, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren”; La frase “si la tuvieren” indica que la ley no obliga al empleador a indicar un correo electrónico, sino que en el caso de tenerlo, lo puede aportar a los datos, pero si no lo tiene, no es obligación ni está sancionado por el legislador. A su vez, señala que el antiguo artículo 508 es reemplazado por el nuevo artículo 508 que establece: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y
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Puente Alto, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, comerciante, domiciliado en calle Nemesio Vicuña N°3.606, comuna de Puente Alto, quien reclama judicialmente de la Resolución de multa Nº 6142/22/12 1 y 2 de fecha 9 de mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, represe
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