21º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VILLALBA

Rol

C-528-2020

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por suó gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a N 1390, Piso5, Oficinañí ° 505, comuna de Santiago, y dice que su representado es due o y leg timoñ í tenedor del pagar suscrito por don H ctor Moreno Flores y por do aé é ñ Yenifer Suazo Suazo, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos aó su vez en representaci n de don ó RODRIGO PAOLO VILLALBA TORO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en La Llaveria N 2110,ó ° Depto. 107, comuna de Vitacura, seg n consta en el documentoú debidamente firmado por el demandado, denominado Solicitud y Contrato“ de Cr dito de consumo en cuotas .é ” Se ala que dicho Pagar fue suscrito por un capital original deñ é $70.902.610.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensualé de 1.08%. Se estipul que el capital y los intereses de esa obligaci n seó ó Foja: 1 pagar a en í 72 cuotas: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.429.881.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de abril del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer aní sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuotaú por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Se pact que, eló simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte deí una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total deí la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en talá evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/oó presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contar delé simple retardo y/o mora y h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do a Denisse Barraza D az y donñ í Leonel Contreras Carrasco, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego todos ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO PAOLO VILLALBA TORO, como deudor principal, ya individualizado, se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total deó $69.540.286.-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el t rmino legal, fij ndose la que constaé á en autos. Foja: 1 Con fecha 12 de septiembre de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do a Denisse Barraza D az y donñ í Leonel Contreras Carrasco, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego todos ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO PAOLO VILLALBA TORO, como deudor principal, ya individualizado, se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total deó $69.540.286.-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n con lasó excepciones de falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó Foja: 1 demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo.ó TERCERO.- Que la excepci n de la

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Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-528-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VILLALBA Santiago, tres de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que comparece do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados, en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representad

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