Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LARA/VARAS

Rol

T-164-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña VANIA MABEL LARA RUÍZ, trabajadora, con domicilio en Calvo Barrientos 1315, San Bernardo, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORA SpA., sociedad dedicada a la prestación de servicios cosmetología, representada legalmente por doña STEFANY NATALIA VARAS SOTO, ambas domiciliados en Eyzaguirre 663, depto. 403, San Bernardo, y en contra de doña STEFANY NATALIA VARAS SOTO, empresaria dedicada a la cosmetología, domiciliada en Eyzaguirre 663, depto. 403, San Bernardo. Todos los demandados como un solo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, demanda como empleadora y continuadora de la relación laboral solo a CORPORA SpA. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que ingresó a prestar servicios para las demandadas el 17 de agosto de 2020, oportunidad en que su empleadora, doña Stefany Natalia Varas Soto, le dijo que estaría unos meses a prueba y que luego le haría un contrato de trabajo, lo cual, debido a lo mucho que necesitaba el trabajo, aceptó. Desde noviembre de 2020 su empleadora le exigió que emitiera boletas de honorarios contra el pago de su remuneración; y, finalmente, después de múltiples insistencias, el 1 de abril de 2021, suscribió contrato de trabajo. Expone que percibía una remuneración promedio mensual ascendente a $772.885, la cual servirá de base para el cálculo de las prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Su remuneración se componía de una parte fija compuesta por su sueldo base mensual, gratificaciones, asignaciones de movilización y colación, y, una parte variable consistente en el llamado bono por ventas que era, más bien, la forma encubierta en que pagaba sus comisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña VANIA MABEL LARA RUÍZ, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORA SpA., sociedad dedicada a la prestación de servicios cosmetología, representada legalmente por doña STEFANY NATALIA VARAS SOTO, y en contra de ésta última, empresaria dedicada a la cosmetología, domiciliada en Eyzaguirre 663, depto. 403, San Bernardo, todos como un solo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. Y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante. 3. Efectividad que la denunciada vulneró derechos fundamentales de la parte denunciante. En la afirmativa, derechos vulnerados; hechos y circunstancias que rodearon dicha vulneración. 4. Procedencia de daño moral. En la afirmativa perjuicios no patrimoniales efectivamente sufridos por la parte demandante 5. Efectividad que la demandada adeuda semana corrida por el monto demandado, en su caso. 6. Efectividad que la demandada adeuda comisiones por ventas del mes de octubre de 2022. 7. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 8. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 9. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 10. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Set de boletas de honorarios emitidas por Vania Lara Ruiz a la sociedad demandada Corpora SpA.; 2. Liquidación de remuneraciones de Vania Lara Ruíz; 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Vania Lara Ruíz; 4. Set de imágenes; 5. Captura de pantalla perfil de Instagram, “stefanycosmetologa.cl”; 6. Captura de pantalla perfil de Instagram, “Corpora.cl”; 7. Captura de pantalla sitio web, “corpora.cl”; 8. Captura de pantalla sitio web, “stefanycosmetologa.cl”; 9. Consulta Situación Tributaria de Terceros, Corpora SpA.; 10. Consulta Situación Tributaria de Terceros, Stefany Varas; 11. Certificado de cotizaciones de la actora emitido por AFP Capital; 12. Certificado de cotizaciones de la actora

Fallo

por tanto, al día, acompañándose certificado de pago de cotizaciones previsionales. Así también se informa que su finiquito, se encontrará a su disposición dentro de 10 días siguientes a la fecha de término”. Le resulta curioso que posterior al despido, su empleadora haya contratado a dos personas que ocuparían su cargo, lo cual da cuenta, solamente, que la verdadera razón del despido constituyó solo un hecho más de acoso laboral de todos lo que viví. Sostiene que desde el comienzo de la relación laboral, su remuneración se componía de una parte fija compuesta por sueldo base mensual, gratificaciones, asignaciones de movilización y colación, bono de responsabilidad, y, una parte variable consistente en el llamado bono por ventas que era, más bien, la forma encubierta en que pagaba las comisiones por ventas que ascendían al 20% del valor de la venta. Las comisiones que se pagaban (mal llamadas como bono por ventas) se calculaban sobre la base de un 20% del valor de cada venta de los servicios que prestaba, el que en su caso era la depilación láser. Así, el promedio de comisión semanal ascendía a $10.000, de manera que por semana corrida se le debía pagar mensualmente la suma de $6.666.- Afirma que se le adeuda la comisión de octubre (bono por ventas), ascendente a la suma de $200.000.- Agrega que se le adeuda 21 días de feriado legal correspondientes al periodo 2021-2022 y 2,5 días de feriado proporcional. Por último, señala que la empleadora adeuda el pago de las cotizacio

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-164-2022 RUC 22- 4-0446874-3 San Bernardo, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña VANIA MABEL LARA RUÍZ, trabajadora, con domicilio en Calvo Barrientos 1315, San Bernardo, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamental

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica