1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMENEZ/CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRO SUR LIMITADA

Rol

O-4299-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 161, 163, 168, 183 a, b, c, d, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve; Que se acoge la demanda interpuesta por Don Juan Carlos Jiménez Pineda en contra de la demandada principal constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Limitada declarando En consecuencia que el despido es improcedente en virtud de lo dispuesto al artículo 161 inciso primero el código del trabajo de fecha 30 de marzo del 2022 que se produjo por dicha causal de necesidades de la empresa ordenándose el pago de las indemnizaciones y diferencias señaladas en la demanda, esto es: - La suma de $2.664.135.-por concepto de diferencias en el monto pagado por concepto de 5 de años de servicios. - La suma de $1.582.068.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - La suma de $2.373.102.- por concepto de recargo legal del 30%, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Qué tales montos deberán ser pagados con los intereses reajustes conforme lo dispone los artículos 63 del Código del Trabajo. Que por otra parte se declara que la codemandada Inmobiliaria Reconquista S.A. respecto del trabajador prestó servicio en régimen de subcontratación en el período señalado precedentemente, esto es entre el 6 de septiembre del 2021 al 30 de marzo del año 2022, y que en consecuencia conforme se ha señalado en el cuerpo de esta sentencia la responsabilidad que la asiste a dicha demandada es de carácter subsidiaria respecto del pago de las indemnizaciones y recargos acogidos precedentemente. Finalmente se ordena que cada parte pagará sus costas y respecto de la demandada principal se le condena a la suma de $300.000. Ejecutoriada que sea está presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese notifíquese y archivese en s

Fallo

se resuelve; Que se acoge la demanda interpuesta por Don Juan Carlos Jiménez Pineda en contra de la demandada principal constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Limitada declarando En consecuencia que el despido es improcedente en virtud de lo dispuesto al artículo 161 inciso primero el código del trabajo de fecha 30 de marzo del 2022 que se produjo por dicha causal de necesidades de la empresa ordenándose el pago de las indemnizaciones y diferencias señaladas en la demanda, esto es: - La suma de $2.664.135.-por concepto de diferencias en el monto pagado por concepto de 5 de años de servicios. - La suma de $1.582.068.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - La suma de $2.373.102.- por concepto de recargo legal del 30%, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Qué tales montos deberán ser pagados con los intereses reajustes conforme lo dispone los artículos 63 del Código del Trabajo. Que por otra parte se declara que la codemandada Inmobiliaria Reconquista S.A. respecto del trabajador prestó servicio en régimen de subcontratación en el período señalado precedentemente, esto es entre el 6 de septiembre del 2021 al 30 de marzo del año 2022, y que en consecuencia conforme se ha señalado en el cuerpo de esta sentencia la responsabilidad que la asiste a dicha demandada es de carácter subsidiaria respecto del pago de las indemnizaciones y recargos acogidos precedentemente. Finalmente se ordena que cada parte pagar

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 25/05/2023, Santiago RUC 22- 4-0414159-0 RIT O-4299-2022 CARATULADO Jimenez/Constructora, Inmobiliaria E Inversiones Centro Sur Limitada MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 12:33 HORA DE TERMINO 13:52 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240414159-0-1348

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