2º Juzgado de Letras de la Serena

CORTES CAROCA EUGENIO CON RAMIREZ RAMIREZ SADY ETELEVINA

Rol

C-1253-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, en representaci n de don Eugenio Patricio Cort s Caroca,ó é abogado, domiciliado para estos efectos en Juan de Dios Peni, N°431, oficina 203, La Serena, interponiendo demanda de cobro de honorarios en contra de do a Sadyñ Etelvina Ram rez Ram rez, domiciliados en sitio N°4 B, Parcela 61, Vega Sur,í í La Serena, exponiendo lo siguiente: Refiere que la relaci n profesional de su representado con la demandada,ó se remonta al a o 2017, poca en que se le encarg a aquella representaci n yñ é ó ó defensa de la causa rol C-3987-2016 de este mismo Tribunal, para el cobro de compensaci n establecida en el D.L. n°2695, en contra de do a Tamara deó ñ Lourdes Manzo Orozco. Posteriormente, se ala que el 15 de marzo de 2018, su representado y lañ contraria, convinieron un contrato de prestaci n de servicios para la representaci nó ó y defensa de la actora de autos, en nombramiento de rbitro partidor causa rol C-á 4316-2017, seguidos ante este mismo tribunal y el consiguiente juicio de partici n.ó Agrega que en dicho juicio de partici n, con fecha 15 de marzo de 2018, se tuvoó por constituido el compromiso, llev ndose a cabo el primer comparendo con fechaá 29 de marzo del mismo a o, ocasi n en la que se fijaron los honorarios de losñ ó abogados, juez partidor y la actuaria del mismo, quedando los honorarios de los abogados seg n expresa, fijados en el 10% de lo obtenido por las partes queú representaban, todo lo cual consta en escritura de adjudicaci n de fecha 25 de julioó de 2019, suscrita ante el Notario de la Segunda Notaria de La Serena. Código: NJSXXBFCXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1253-2021 Foja: 1 Luego explica que con fecha 08 de noviembre de 2018, las partes de com n acuerdo solicitan al juez arbitro proponer bases de acuerdo, las que fueronú aceptadas mediante comparendo extraordinario llevado a ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NJSXXBFCXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1253-2021 Foja: 1 I.- EN CUANTO A LA INCIDENCIA SOBRE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA: PRIMERO: Que la demandada, en su presentacion que data del 26 de octubre de 2021, solicit pronunciamiento sobre la validez de la notificaci n de laó ó demanda de autos conforme a los argumentos alli vertidos y los que fueron desarrollados en el comparendo de rigor conforme se se ala en la parte expositivañ de este fallo. SEGUNDO: Que en el citado comparendo se alado precedentemente,ñ celebrado con fecha 03 de noviembre de 2021, como cuesti n previa se debati laó ó incidencia opuesta por la demandada, evacuado el actor el traslado conferido al efecto, solicitando el rechazo de la misma por estimar que en este caso habria operado la notificaci n tacita de la demanda de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 55 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que conforme tambi n seí ó é desarrolla en la expositiva, la demandada habria realizado gestiones previas en estos autos, distintas a la nulidad de la notificaci n.ó TERCERO: Que revisado los antecedentes que obran en estos autos y que dicen relaci n con la notificaci n de la demanda, se puede constatar que conformeó ó a las actuaciones realizadas por el ministro de fe don Carlos Taiba Gonz lez ená autos, y que fueran subidas a la carpeta digital con fecha 18 y 22 de octubre de 2021 a folio 9 y 10 respectivamente, ellas se da cuenta de que con fecha 08 de octubre de 2021 se notific a la demandada do a Sady Etelvina Ramirez Ramirezó ñ la demanda de fecha 27 de Agosto de 2021, la resoluci n de fecha 02 deó Septiembre de 2021, la solicitud de fecha 10 de Septiembre de 2021, la resoluci nó de fecha 14 de Septiembre de 2021, la solicitud de fecha 20 de Septiembre de 2021, y resoluci n de fecha 24 de Septiembre de 2021, a trav s de cedula queó é conten a copia integra de lo notificado, conforme reza el atestado receptorial.í Luego en la actuaci n de folio 10 ingresado a la carpeta judicial con fecha 22 deó octubre de 2022, consta certificaci n de fecha 19 de octubre de 2021, la cual daó cuenta de la b squeda de la demandada realizada con esa fecha, y que conformeú se ala el ministro de fe en la misma certificaci n “la diligencia no se pudoñ ó efectuar atendido a que fui informado que la demandada se encuentra en Francia y que se ignora la fecha de su regreso”, por lo que se concluye que dicha Código: NJSXXBFCXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1253-2021 Foja: 1 b squeda tuvo el car cter de negativa, toda vez que la persona que se pretend aú á í notificar no se encontraba a esa fecha, en el lugar del juicio. CUARTO: Que conforme dispone el art culo 40 del C digo deí ó Procedimiento Civil “En toda gesti n judicial, la primera notificaci n a las partesó ó o personas a las que haya de afectar su result

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1545á í y 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, y 680 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechazan las tachas de testigos opuestas por la parte demandante en la audiencia de fecha 29 de abril del a o en cursoñ . II.- Que se rechaza la demanda interpuesta con fecha 27 de agosto de 2021 por don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo en representaci n de don Eugenioó Patricio Cort s Caroca, en todas sus partes.é III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por considerar que dicha parte tuvo motivo plausible para impetrar la acci n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor. Juez de Letras Titular.ñ Código: NJSXXBFCXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1253-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Código: NJSXXBFCXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-03T15:52:41-0300

Texto Completo (Preview)

C-1253-2021 Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1253-2021 CARATULADO : CORTES CAROCA EUGENIO CON RAMIREZ RAMIREZ SADY ETELEVINA La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, en representaci n de don Eugenio Patricio Cort s C

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