Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JIMÉNEZ/JARAMILLO

Rol

M-368-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.-EXHIBICION DE DOCUMENTO DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LA DEMANDA. El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El Tribunal deja constancia que no comparece a esta audiencia ninguno de los demandados, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, se da por fracasado dicho trámite. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante respecto de ambos demandados. En la afirmativa, extensión, términos y condiciones de la misma. Hechos, detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 8 de septiembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de octubre de 2022. 3. Cartola histórica N° 000002 emitida por Banco Estado. 4. Set de capturas de pantalla de conversaciones sostenidas mediante plataforma WhatsApp, entre el demandante y +56983626009. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones Mario Pedro Jaramillo Quispe, por sí ni en representación de la demandada Obras Menores Estructuras Metálicas y Climatización Mario Pedro Jaramillo Quispe E.I.R.L.. - Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: Solicita que la demandada Obras Menores Estructuras Metálicas y Climatización Mario Pedro Jaramillo Quispe E.I.R.L. exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. El o los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo correspondiente a la demandante Juan Pablo Jiménez Gómez, cédula de identidad N°13.889.324-3. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Siendo las 10:02 horas, el Tribunal entra en receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 13:24 horas, el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Y visto lo dispuesto en los artículos 7,9, 10, 73, 162, 168, 173 y 499 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Obras Menores Estructuras Metálicas Y Climatización Mario Pedro Jaramillo Quispe EIRL representada por Mario Pedro Jaramillo Quispe a pagar al demandante Juan Pablo Jiménez Gómez las siguientes prestaciones: a) $645.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $110.000.- por concepto de remuneración correspondiente a junio del año 2022. c) $64.500.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda impetrada en contra de Mario Pedro Jaramillo Quispe. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de dentro de plazo legal y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para los fines pertinentes en los términos de lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 13:31 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de mayo de 2023 RUC 22-4-0439205-4 RIT M-368-2022 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. /Cathalina Balcazar HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240439205-4-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE Juan Pablo Jiménez Gómez Rut 13.889.324-3 ABOGADO Camilo Manuel Durán Ra

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