URCULLÚ/STEFFEN
Rol
C-2091-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2091-2021 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia, en folio 1, FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, domiciliado en calle General Lagos N° 1356, depto. B-48, Valdivia, dedujo demanda de inexistencia de contrato en contra de PABLO URCULLU STEFFEN, mecánico, domiciliado en Avenida España N° 3241, Las Ánimas, Valdivia, y contra HELGA ILKA STEFFEN RIEDEMANN, de profesión u oficio no indicado, domiciliada en Avenida España N° 3221, Las Ánimas, Valdivia, pretendiendo se declare que la escritura pública de renta vitalicia suscrita por los demandados con fecha 18 de mayo de 2021 y rectificada por escritura pública de 30 de junio de 2021, es inexistente; que en consecuencia se ordene alzar la inscripción que rola a nombre del demandado Pablo Urcullú Steffen a fojas 2478 vta., bajo el número 2259 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2021; se ordene reinscribir a favor de la demandada Helga Steffen Riedemann en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, Registro de Propiedad fojas 919, N° 1285, año 1984, con costas en caso de oposición, y con fundamento en que con fecha 18 de mayo de 2021 por escritura pública, rectificada con fecha 30 de junio del mismo año, los demandados procedieron a celebrar contrato de renta vitalicia sobre el inmueble compuesto de casa y sitio ubicado en Avenida España N° 3221, Las Ánimas, Valdivia, compuesto de dos lotes que deslindan el primero: Norte, con propiedad de Domingo Alemparte, hoy Avenida España; Sur, con río Cau Cau; Este, hijuela N° 4 de Belisario Carrión; y Oeste, hijuela N° 2 de Víctor Leiva; el segundo: Norte, camino público que separa de la cancha de aviación en 30 metros; Sur, con el río Cau Cau en 30 metros; Este, resto de la propiedad de José Ferrer, en 156 metros; y Oeste, con propiedad de Juan Struven, en 156 metros. Señaló que en la referida escritura de renta vitalicia se estableció la suma de $ 130.000.0000 para el pri
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que, según consta en las escrituras públicas de fecha 18 de mayo y 30 de junio de 2021, acompañadas en folios 81 y 82, Helga Ilka Steffen Riedemann, a objeto de constituir una renta vitalicia transfirió el inmueble individualizado en autos a Pablo Urcullu Steffen y éste se obligó a pagar mensualmente y en dinero efectivo a doña Helga la suma de seiscientos mil pesos por mes, adelantado. Se indicó además que la pensión se pagaría por toda la vida de doña Helga y que de dicha renta mensual correspondían cuatrocientos mil pesos por el lote primero y doscientos mil pesos por el segundo. SEGUNDO: Que para efectos de acreditar su pretensión el demandante acompañó la siguiente prueba documental y testimonial: 1.- Ficha clínica de doña Helga Ilka Steffen Riedemann de fecha 21 de febrero de 2021, que aparece suscrita por el doctor Mario Calvo en la cual si bien se estableció que la paciente tuvo un cuadro de Bacteremia en su evolución se indicó que tuvo una rápida mejoría y se le indicaron a la paciente algunos medicamentos para el alta. 2.- Declaración de Mario Andrés Calvo Arellano quien en folio 55 expresó que atendió a la demandada Steffen Riedemann durante el mes de febrero del año dos mil veintiuno por un cuadro de Bacteremia, que es un cuadro grave y la comprometió fuertemente, produciéndole algunos episodios deliriosos. Señaló que no la conocía previamente y nunca la controló después de haber dado el alta. Indicó que no recuerda que durante ese tiempo la señora Helga haya mencionado nada de pensiones o algún contrato, y que la relación con ella fue un poco difícil porque tendía a desconfiar de todo el mundo, pero que no sabía si ella era así o era por el cuadro de delirio. Agregó que doña Helga tuvo elementos de delirio de forma recurrente habiendo días en que estaba mejor, sin embargo indicó que él no la evaluó desde el alta por lo que no sabe cuánto duró el delirio o si este se extendió desde febrero de 2021 hasta junio o julio del mismo año. 3.- Declaración de Jorge Eduardo Fontanaz Podlech quien en folio 55 expresó que él concurrió al domicilio y le entregó la escritura a doña Helga, quien estaba postrada en cama. Señaló que desconoce quién le sacó la firma a doña Helga para la escritura, porque él le llevó un borrador. Expresó no tener idea de si hubo ausencia de objeto y causa en la constitución de la renta vitalicia y que no estuvo presente cuando se firmaron las escrituras. TERCERO: Que, la prueba documental y testimonial individualizada en el considerando anterior y la confesional de los demandados, que consta en folios 51 y 52, no acredita que a la época de suscripción de la escritura pública de renta vitalicia de fecha 18 de mayo de 2021 doña Helga hubiese padecido algún cuadro de pérdida de memoria o confusión que la hubiese llevado a no saber lo que firmó, toda vez que si bien el doctor Código: GVRXXBXZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fallo
se declara: 1.- Que, no ha lugar a la demanda deducida a lo principal de folio 1, con costas 2.- Que, no ha lugar a las demandas subsidiarias, con costas. Regístrese y notifíquese por cédula a las partes Rol: 2091-2021.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Código: GVRXXBXZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Valdivia, a tres de Octubre de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: GVRXXBXZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-03T15:10:35-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2091-2021 CARATULADO : URCULL /STEFFENÚ Valdivia, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2091-2021 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia, en folio 1, FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, domiciliado en calle General Lagos N° 1356, d
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