BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IBARRA
Rol
C-1732-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de marzo de 2022, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CLAUDIO ANDRÉS IBARRA RIQUERO, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Cascada Sur Departamento 136, comuna de San José De Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.746.991, más los intereses pactados, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en el título ejecutivo firmado ante Notario Público, consistente en el pagaré sin protesto cuota fija tasa fija pesos, suscrito con fecha 20 de abril de 2020 en representación del demandado, por la suma de $30.520.003, cantidad adeudada que devengará un interés del 1,65% mensual vencido, pagadero en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 06 de julio de 2020 y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última el día 07 de abril de 2025. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengaría un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo, y se podrá hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha,
Fundamentos
considerando el pagaré de plazo vencido. Añade que igualmente el Banco podrá hacer exigible el monto total adeudado, por el hecho de constituirse en mora o haberse protestado al deudor por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Agrega que el deudor no pagó la cuota con vencimiento al día 06 de noviembre de 2021 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de $27.746.991, por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados. Expresa que la obligación tiene el carácter de indivisible, que se trata de obligaciones líquidas de dinero, actualmente exigibles, que constan en un título ejecutivo y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, con fecha 16 de mayo de 2022 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 23 de mayo de 2022, compareció el demandado, empleado, domiciliado en calle Ahumada N°11290, oficina 217, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 C-1732-2022 N°2, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, con costas. En relación a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señala que los documentos acompañados como fundamento de la personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación. Indica que el mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo. Agrega que los presupuestos fácticos que sostienen una pretensión deben ser acreditados, por ello, parece poco sensato suponer que la personería del representante legal de la demandante existe por el sólo hecho de que la actora así ́ lo señale, sin acompañar en autos copia del instrumento donde ella consta. Respecto de la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o respecto del demandado, señala que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la demandante al pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual el título en que funda la ejecución carece de mérito ejecutivo. En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señaló, como primer argumento, que tratándose el título de un pagaré a la vista, este debió ser presentado al deudor para su cobro, lo que nunca habría ocurrido, siendo un requisito indispensable para que el documento sea pagadero, citando lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.902. También indica que el pagaré de a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N°2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción establecida en el N°11 del mismo artículo por no acompañarse antecedentes ni haberse explicado las circunstancias, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos los elementos necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Operación D14899989831, suscrito en representación del demandado con fecha 20 de abril de 2020, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 06 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó el documento denominado “CONDICIONES GENERALES Y OPERACIONALES SERVICIOS BANCARIOS BCI CON MANDATOS”, celebrado por las partes con fecha 27 de diciembre de 2016. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante, y siendo declaradas admisibles sólo las tres primeras excepciones, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del C
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C-1732-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1732-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/IBARRAÉ Puente Alto, cuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 09 de marzo de 2022, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria
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