1º Juzgado de Letras de Quillota

TAPIA CON SOCIEDAD AGRICOLA SAN MANUEL LIMITADA

Rol

O-38-2016

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa, lo relativo a la existencia de relación laboral habida entre cada uno de los demandantes y la demandada, contenido obligacional de la misma, data de esta relación laboral, vigencia pactada, circunstancia de separación y la existencia de deuda previsional y como asimismo como la relativa a compensaciones de feriado de cada demandante. QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior se tiene como establecido en la causa el hecho de haberse despedido a los demandantes sin causa legal, por lo que no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal condenando a la parte demandada a pagar las sumas que se reclaman por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios con el correspondiente recargo del 50%. Asimismo ha de entenderse suficientemente reconocida la existencia de deuda previsional, se acogerá la demanda en cuanto a declarar el despido como nulo respecto de cada demandante con la consecuente condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen desde la separación y hasta la convalidación del despido y así mismo se accederá a lo demandado a título de condenar a la demandada a pagar las sumas que reclamadas por concepto de compensaciones de feriado. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado a los demandantes carece de causa legal, que asimismo es nulo y no produce el efecto de poner término a los contratos de trabajo, y se condena a la demandada a pagar a cada demandante las sumas que se indican: Respecto de José Eusebio Tapia Frez Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 260.000. Indemnización por años de servicios por $2.860.000 más su recargo de 50% por $1.430.000. Asimismo se condena a pagar $227.510 a título de compensación de feriado.

Fallo

fallo de inmediato. Se dicta sentencia. Quillota, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal comparecieron JOSÉ EUSEBIO TAPIA FREZ; LUIS FELIPE AGUILERA CORTÉS y MARGARITA EMILIA RIVERA SAAVEDRA, trabajadores y trabajadora agrícola, con domicilio en Población Aconcagua Sur, Pasaje 15 N°355, Villa Agustín Avezón, Block A, departamento N°204; y en Villa Hermanos Maristas, calle Las Industrias, Block 1294, departamento 302, todos de la comuna de Quillota, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PATRICIO ERNESTO TORRES SEPÚLVEDA, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en Avenida Cerrillos N° 4030, Feria Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, y con faenas o servicios en Parcela N° 11, sector La Tetera, comuna de Quillota solicitando por las razones que indica se declare que el despido del que fueron objeto es incausado así mismo es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo de cada uno de ellos y se condene a pagar a la demandada las sumas que reclaman por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo de esta última, compensación de feriado proporcional, cotizaciones previsionales y de salud de los meses que indican para cada caso y todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y demás

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 24 de mayo de 2023 RUC 16-4-0041819-9 RIT O-38-2016 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 12:20 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 16-4-0041819-9-96 PARTE DEMANDANTE ABOGADO COMPARECIENTE María José  Añasco  Añasco FORMA DE NOTIFICACION maria.anasco@cajval

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