INMOBILIARIA TERRACRUZ LTDA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
C-156-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de febrero de 2022, comparece don JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ OPAZO, abogado, cédula de identidad 13.188.279-3 en representación de sociedad INMOBILIARIA TERRACRUZ LIMITADA., del giro de su denominación, rol único tributario número 76.181.240-8, ambos domiciliados en calle Freire número 59 oficina B de la ciudad de Quillota, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, corporación de derecho público, del giro de su denominación, representada por su Alcaldesa, doña Filomena Navia Mena, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral número 3, de la comuna de La Cruz, a fin de que se declare que se encuentran prescritas la acciones judiciales del Municipio, en contra de su representada para demandar judicialmente el pago de los impuestos municipales por patente comercial, devengados con anterioridad al 31 de enero de 2019 inclusive, por un monto total de $6.267.968.- con costas. Funda su demanda señalando que, el plazo de tres años para declarar dicha prescripción se ha cumplido, según lo dispone el artículo 2521 del Código Civil, que señala: "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En consecuencia, la acción del Municipio de La Cruz en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos o impuestos municipales por concepto de patente comercial se encuentra prescrita, en lo que dice relación con aquellos derechos devengados con anterioridad al 31 de enero del año 2019 inclusive, lo que es necesario se declare por sentencia judicial firme. Solicita se acoja la acción de prescripción extintiva en contra del Municipio y en definitiva se declare la prescripción de la deuda señalada, en lo que dice relación con los periodos devengados antes del 31 de enero de 2019 inclusive, por un monto total de $6.267.968.- Con fecha 31 de marzo de 2022 contesta la demandada. Con fecha 24 de mayo de 2022 se celebra audiencia de conciliación. Con
Fundamentos
considerando que el artículo 1496 del Código Civil establece que el pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, y que en el artículo 29 inciso primero del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales, se dispone de un plazo para el pago de la segunda cuota de la patente, por lo que si su vencimiento es el 31 de enero, dicha cuota es exigible desde el 1° de febrero, ya que antes de ese día, no le es factible a la Municipalidad respectiva exigir el pago de la segunda cuota al contribuyente, iniciando
Fallo
por tanto, desde ese momento el computo del plazo de prescripción extintiva. Refiere que la Corte Suprema en el fallo de la causa Rol 33.846-2017 señaló: “SEXTO: Que, por norma y razón, la prescripción supone necesariamente la exigibilidad de la obligación (como está dispuesto en el artículo 2514 inciso 2° del Código Civil). En las obligaciones puras simples, la exigibilidad es producida al ser contraídas, iniciándose Código: YNXGXBKYXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en dicho momento el curso de la prescripción extintiva; si la obligación está sujeta a condición, tendrá lugar desde que ella ha quedado cumplida (conforme a lo dispuesto en el artículo 1479 del Código Civil); y si es una sometida a plazo será exigible desde que él haya quedado cumplido (conforme a lo dispuesto en el artículo 1496 del mismo texto legal). SÉPTIMO: Que, cuando la obligación es dividida en cuotas para su pago, como ocurre en el caso, cada cuota tiene su individual plazo de vencimiento y, por tanto, su propio día en que es iniciada su exigibilidad. Por tanto, no pudiendo el acreedor cobrar la cuota respectiva antes de su vencimiento, no es posible estimar que esté corriendo el plazo de prescripción. Nótese la inadmisible incongruencia que quedaría en la solución contraria: el acreedor no podría cobrar (porque hay plazo pendiente) pero el plazo de prescripción estaría corriendo. Expresado en términos de interrupció
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-156-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA TERRACRUZ LTDA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Quillota, tres de Octubre de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 08 de febrero de 2022, comparece don JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ OPAZO, abogado, cédula de identidad 13.188.279-3 en representación de socied
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