PARRALES CON JURIDICA
Rol
O-404-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos. 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, Ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos. 3. Si la demandante dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de termino de servicios. Pormenores y circunstancias. 4. Si la demandada dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 162 en tanto pagó las cotizaciones de seguridad social a la demandante por todo el período de vigencia de la relación laboral. 5. Si la demandada pagó la remuneración de días trabajados en el mes de abril del año 2022. En su caso, fecha de pago y monto pagado. 6. Si la demandada, a la época del término de los servicios de la actora, compensó en dinero el feriado proporcional reclamado. En su caso, fecha de compensación del mismo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de fecha 05/07/2021. 2. Anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 03/01/2022. 3. Comprobantes de pago de remuneraciones de la actora por los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. 4. Carta de despido indirecto comunicado por la demandante a Don Juan Sangucheria SPA de fecha 20/04/2022 con su respectivo certificado de Correos de Chile. 5. Copia de misiva ingresada a la Inspección del Trabajo comunicando el despido indirecto de fecha 21 de abril de 2022. 6. Certificado AFP UNO de fecha 03 de mayo de 2022. 7. Certificado FONASA de fecha 02 de mayo de 2022. 8. Certificado de AFC Chile respecto períodos no cotizados de fecha 02 de mayo de 2022. 9. Certificado de AFP UNO de fecha de 29 de octubre de 2022. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de doña Claudia Andrea Torres Carilao, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosario Brigitte Parrales Logroño, cajera, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°26.032.950-2.-, domiciliada en calle Carlos Valdovinos N°1309, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en contra de Don Juan Sanguchería SpA, RUT 76.923.261-3, representada legalmente por doña Claudia Torres Carilao, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°16.724.568-4, ambos domiciliados en San Ignacio N°3422, comuna de San Miguel. Expresa que el día 05 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como ayudante de cocina, según un contrato de trabajo que en su inicio era a plazo fijo y luego devino en uno de carácter indefinido, pasando a cumplir la función de cajera a partir de enero de 2022. Agrega que cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a $460.020.-, correspondiente al mes de enero de 2022. Argumenta que su ex empleadora incurrió en atrasos y no pago de cotizaciones en AFP, FONASA y AFC durante toda la vigencia de la relación laboral, motivo por el cual, ante la nula respuesta de la demandada a sus solicitudes, con fecha 20 de abril de 2022 ejerció su derecho al despido indirecto de conformidad a lo previsto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, por haber incurrido aquélla en la causal del artículo 160 N°7 del texto legal precitado, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviándole la carta respectiva a su ex empleadora. Hace presente que durante la relación laboral nunca hizo uso de sus vacaciones, por lo que se le adeudan 17,5 días de feriado proporcional. Conforme a lo antes expuesto, previas argumentaciones de derecho y citas legales, solicita que se declare que la demandada ha incurrido en la causal de autodespido invocada y en infracción a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, condenándosele al pago de la indemnización y prestaciones que detalla, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Don Juan Sanguchería SpA no contestó dicho libelo, motivo por el que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos. 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, Ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos. 3. Si la demandante dio cumplimiento con
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionado, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno S.A., FONASA y AFC Chile S.A. ya estab
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Rosario Brigitte Parrales Logroño. Demandada : Don Juan Sanguchería SpA. RIT : O-404-2022.- RUC : 22-4-0403760-2.- San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosario Brigitte Parrales Logroño, cajera, de nacionalidad ecuatoriana
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