MONTECINOS/INVERSIONES LUCKY STAR LIMITADA
Rol
O-128-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO. Demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Que, el 23 de noviembre de 2022, Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, en representación convencional de doña María Ignacia Montecinos Donoso, administrador en turismo y hotelería, domiciliada en Villa Imperial, calle El Roble 0219, San Fernando, interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador Inversiones Lucky Star Limitada, entidad del giro ventas en comercio de vestuario y artículos para el hogar, entidad representada por don BAOCHENG LIN, de quien ignoro oficio, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez 911, San Fernando. Funda su pretensión señalando que su representada ingresó el 20 de enero de 2021 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de acuerdo con el artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad vendedora para la demandada Inversiones Lucky Star Limitada, en el establecimiento ubicado en Avenida Manuel Rodríguez 911, San Fernando. Expone que su horario de trabajo era de lunes a sábado, de las 09:00 horas de la mañana y hasta las 20:00 horas de la noche, con un intervalo de una para efectos de colación. - Explica que debía trabajar inclusive días festivos y domingos, teniendo solo un día libre en la semana, el que era variable semana a semana, como también, en ocasiones, era destinada a funciones de cajera desviándola de sus funciones de vendedora. Añade que, luego de reiteradas peticiones solo logró que se escriturase su contrato de trabajo el día uno de noviembre de 2021, data desde la cual la parte empleadora empezó a pagar cotizaciones previsionales y de salud.- Afirma que el 19 de octubre de 2022, se le comunicó de manera verbal y sin dar ningún aviso previo que se terminaba la relación laboral, al parecer por necesidades de la empresa, sin indicación de cuáles eran las necesidades que justificaban la desvinculación y, un par
Fundamentos
motivos que justifican tal causal, sin dar aviso previo, sin pagar indemnización por los años de servicio, sin pagar vacaciones por el período trabajado ni vacaciones proporcionales, sin pago de horas extraordinarias efectivamente servidas, sin haber declarado y pagados las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por el período efectivamente trabajado, desde el 20 de enero de 2021 y hasta el 19 de noviembre de 2022, el despido efectuado por la demandada reviste el carácter de indebido, injustificado y nulo.- Alega que en el caso de autos, la empleadora ha puesto término a la relación laboral pretendiendo que tal relación solo comenzó el 1 de noviembre de 2021, desconociendo el período que abarca desde el 20 de enero y hasta el 31 de octubre de 2021, ello con la finalidad que su representada no reciba ningún tipo de indemnización en los términos de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin justificar la causal invocada ni dar cumplimiento a las obligaciones y prestaciones que le impone la ley y la relación laboral, debiendo declararse indebido su proceder, y ordenar a la demandada el pago de las prestaciones a las que tiene derecho su representada.- Asegura que el despido es injustificado, pues la trabajadora no contravino ninguna de las obligaciones que imponía la relación laboral, pues desarrolló sus funciones hasta que su empleador decidió ponerle término. En lo concerniente a la nulidad del despido, relata que el inciso quinto del precitado artículo 162 del Código del ramo, dispone en forma expresa que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. - Refiere que el artículo 1° de la ley número 20.194, interpretativa del inciso séptimo del artículo 162 de nuestro Estatuto Laboral, que “El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en
Fallo
por tanto todos se conocen. Indica que la demandante ingresó a trabajar en enero de 2021, porque ella llevaba como un año cuando llegó y eso lo sabe porque la demandante se lo comentó cuando ingresó a trabajar allí. Interrogada sobre cuando dejó de prestar servicios allí, contesta que fue en noviembre de 2022. Consultada sobre el término de la relación laboral de la demandante, contesta que ella se fue un mes antes, por lo que debe haber sido como en octubre de 2022. Interrogada sobre si el horario de trabajo siempre era el mismo, contesta que había excepciones cuando se podía cerrar a las 21:00 horas. Interrogada sobre si tenía horario de almuerzo, contesta que ella no tenía horario de almuerzo y, la demandante si tenía, se tomaba una o media hora de colación. Si entraba a las 09:00 horas, la hora de colación se la tomaba a las 14:00 horas, debía volver a las 15:00 horas y hasta las 20:00 o 21:00 horas, dependiendo de la época, por ejemplo, navidad. 2. Valentina Isabel Osorio Téllez, cédula de identidad número 20.961.380-8, cesante, domiciliada en Eduardo Charme 1362, Villa Centinela, San Fernando, la que previamente individualizada y juramentada declaró conocer a las partes del juicio, conoce a la demandante por haber trabajado con ella para la demandada. Interrogada sobre cuando ella prestó servicios para la demandada, contesta que ella empezó en diciembre de 2020 hasta octubre de 2022. Indica que la demanda ingresó un mes después que ella, esto es, en enero de 2021, fech
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San Fernando, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO. Demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Que, el 23 de noviembre de 2022, Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, en representación convencional de doña María Ignacia Montecinos Donoso, administrador en turismo y hotelería, domiciliada en Villa Imperial, calle El Roble 0219, S
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