2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/EIT LOGISTICA S.A.

Rol

O-2230-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son vagos e inverosímiles, razón por la cual forzoso resultara para el Tribunal declarar la falta de justificación de este y acoger la demanda intentada. Expone que su representada suscribió finiquito, pero tal como reza la cláusula cuarta el trabajador sólo “renunció expresamente a todo derecho a acción judicial o administrativa en contra del empleador RELACIONADO con el cobro de BENEFICIOS LEGALES O CONVENCIONALES devengados durante vigencia del contrato o por causa de su terminación”. Indica que en tal sentido si bien la demandante suscribió finiquito, sólo renunció a las acciones que expresamente indica (acciones cobro de beneficios legales y convencionales), pero NO a las acciones laborales incoadas en autos (despido injustificado, prestaciones y restitución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía. Renuncia que por lo demás fue expresa y, por ende, circunscrita sólo a las acciones referidas en el finiquito. Que, así las cosas, el referido finiquito mal podría haber producido el llamado poder liberatorio y la consecuente extinción de las incoadas, toda vez que NO se renunció expresa y específicamente a ellas. Más NO a las acciones por despido injustificado (improcedente), tampoco a las acciones de cobro de prestaciones ni de restitución de lo descontado indebidamente por concepto del aporte patronal del seguro de cesantía. INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. I. Que, la indemnización por la falta de aviso previo fue liquidada en la suma de $2.425.095 y la indemnización por años de servicio en la cantidad de $26.676.045. II. Que, la base calculo considerada para determinar las indemnizaciones por término de relación laboral fue de $2.425.095. III. Que, sin embargo, tales indemnizaciones no les fueron pagadas íntegramente, pues se le descontó indebidamente por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $4.128.777. En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de don CARLOS URRUTIA PLACENCIO, R.U.N. 8.319.782-k, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, por este acto, vienen en interponer Demanda en procedimiento general u ordinario por Despido Improcedente, recargo legal del artículo 168 del código del trabajo, prestaciones y devolución o restitución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía que descontó indebidamente de las indemnizaciones por término de relación laboral en contra de la empresa EIT LOGISTICA S.A. R.U.T. 83.639.600-6, representada legalmente por don Juan Bevacqua Vega de quien ignora profesión u oficio y cédula de identidad, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Maitenes N°11.600 de la comuna de Pudahuel, Santiago; en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que el actor, mantuvo una relación laboral con la demandada EIT LOGISTICA S.A. prestando servicios desde el 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2022, esta última fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a $2.425.095 mensuales, indica que prestó servicios en calidad de Jefe de Transporte y la duración de su contrato era indefinida. Señala que con fecha 31 de enero de 2022 fue despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”. Manifiesta que, los hechos en que se funda la causal invocada son vagos e inverosímiles, razón por la cual forzoso resultara para el Tribunal declarar la falta de justificación de este y acoger la demanda intentada. Expone que su representada suscribió finiquito, pero tal como reza la cláusula cuarta el trabajador sólo “renunció expresamente a todo derecho a acción judicial o administrativa en contra del empleador RELACIONADO con el cobro de BENEFICIOS LEGALES O CONVENCIONALES devengados durante vigencia del contrato o por causa de su terminación”. Indica que en tal sentido si bien la demandante suscribió finiquito, sólo renunció a las acciones que expresamente indica (acciones cobro de beneficios legales y convencionales), pero NO a las acciones laborales incoadas en autos (despido injustificado, prestaciones y restitución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía. Renuncia que por lo demás fue expresa y, por ende, circunscrita sólo a las acciones referidas en el finiquito. Que, así las cosas, el referido finiquito mal podría haber producido el llamado poder liberatorio y la consecuente extinción de las incoadas, toda vez que NO se renunció expresa y específicamente a ellas. Má

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 4,7,8, 9, 10, 41 63,4. 65, 100, 159,160, 161, 162, 163, 168, 171, 172,173, 183 A, 183 B, 420,423, 425, 444 siguientes del Código del trabajo y demás normas jurídicas pertinentes, termina solicitando al Tribunal se sirva TENER POR INTERPUESTA DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE, RECARGO LEGAL DEL ARTÍCULO 168 LETRA A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, PRESTACIONES Y DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DEL APORTE DEL EMPLEADOR A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE CESANTÍA EN CONTRA DE EIT LOGISTICA S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON JUAN BEVACQUA VEGA O POR QUIEN TENGA TAL CALIDAD EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, AMBOS YA INDIVIDUALIZADOS; ACOGER A TRAMITACIÓN LA DEMANDA, DAR LUGAR A ELLA EN TODAS SUS PARTES; DECLARANDO, EN DEFINITIVA: I. QUE, EL DESPIDO DE AUTOS ES (O FUE) IMPROCEDENTE. II. QUE, SE CONDENA -CON COSTAS- A LA DEMANDADA A PAGAR A LA DEMANDANTE LAS SUMAS DE DINERO SIGUIENTES: 1) $8.002.813 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $4.128.777 por concepto de por concepto por concepto de Restitución o devolución del aporte que efectuó el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, que descontó indebida o improcedentemente de las indemnizaciones por término de relación laboral. 3) $2.425.000 por concepto de bono anual 2021. 4) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intere

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de don CARLOS URRUTIA PLACENCIO, R.U.N. 8.319.782-k, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, por

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